Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

Designan miembros de las Comisiones de Reestructuracion Patrimonial de las Oficinas Descentralizadas de La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 119-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, al senor MORDAZA Ceballos MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15996

Aprueban Directiva que establece Normas Complementarias para la implementacion del Procedimiento Transitorio creado por el D.U. Nº 064-99
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 122-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que el Articulo 19º del referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se podra reglamentar por Directivas aprobadas por el Indecopi; Que en ese sentido resulta necesario dictar normas reglamentarias que garanticen la adecuada implementacion del Procedimiento Transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su sesion de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-1999INDECOPI/DIR que establece las Normas complementarias para la implementacion del Procedimiento Transitorio creado por Decreto de Urgencia Nº 064-99, la misma que consta de once articulos y forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 120-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, a la senorita Eda MORDAZA MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15997

Normas Complementarias para la Implementacion del Procedimiento Transitorio creado por Decreto de Urgencia Nº 064-99 Articulo 1º.- DEL ACCESO AL REGISTRO DE FEDATARIO Para efectos de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, el Indecopi procedera a otorgar el registro de Fedatario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva. El registro de Fedatario puede otorgarse a favor de personas naturales o juridicas. En caso el Fedatario sea una persona juridica, publica o privada, las responsabilidades por el ejercicio de la funcion recaera en el representante designado por la entidad respectiva segun conste en el Convenio de Nombramiento. La entidad es solidariamente responsable de los actos del fedatario que acredite ante Indecopi. Articulo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO Son requisitos para obtener el registro de Fedatario, los siguientes: 1. En caso de personas naturales: a. Tener capacidad de ejercicio. b. Acreditar grado academico universitario. c. No haber sido condenado por delito doloso. d. Participar en la capacitacion referida al sistema de reestructuracion patrimonial. e. No encontrarse en situacion de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. 2. En caso de personas juridicas: a. Estar constituida con arreglo a ley, domiciliada en el MORDAZA e inscrita en Registro Publico. b. No encontrarse en situacion de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. c. Designar un representante que cumpla con los requisitos previstos en el acapite precedente.

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