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Pág. 181886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Designan miembros de las Comisio- nes de Reestructuración Patrimonial de las Oficinas Descentralizadas de La Libertad y Arequipa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 119-1999-INDECOPI/DIR Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio- nes por medio de la suscripción de Convenios con organis- mos, instituciones o entidades públicas, colegios profesiona- les o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patri- monial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, al señor Abel Ceballos Pacheco en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofici- na Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 15996 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 120-1999-INDECOPI/DIR Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio- nes por medio de la suscripción de Convenios con organis- mos, instituciones o entidades públicas, colegios profesiona- les o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, a través del cual se delegaron funcio- nes relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimo- nial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, a la señorita Eda Zegarra Arenas en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 15997Aprueban Directiva que establece Nor- mas Complementarias para la implementación del Procedimiento Transitorio creado por el D.U. Nº 064-99 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 122-1999-INDECOPI/DIR Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que el Artículo 19º del referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se podrá reglamentar por Direc- tivas aprobadas por el Indecopi; Que en ese sentido resulta necesario dictar normas reglamentarias que garanticen la adecuada implementación del Procedimiento Transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-1999- INDECOPI/DIR que establece las Normas complementarias para la implementación del Procedimiento Transitorio crea- do por Decreto de Urgencia Nº 064-99, la misma que consta de once artículos y forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR Normas Complementarias para la Implementación del Procedimiento Transitorio creado por Decreto de Urgencia Nº 064-99 Artículo 1º.- DEL ACCESO AL REGISTRO DE FE- DATARIO Para efectos de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, el Indecopi procederá a otorgar el registro de Fedatario, previo cumplimiento de los requisitos estable- cidos en la presente Directiva. El registro de Fedatario puede otorgarse a favor de personas naturales o jurídicas. En caso el Fedatario sea una persona jurídica, pública o privada, las responsabilidades por el ejercicio de la función recaerá en el representante designado por la entidad respec- tiva según conste en el Convenio de Nombramiento. La entidad es solidariamente responsable de los actos del feda- tario que acredite ante Indecopi. Artículo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO Son requisitos para obtener el registro de Fedatario, los siguientes: 1. En caso de personas naturales: a. Tener capacidad de ejercicio. b. Acreditar grado académico universitario. c. No haber sido condenado por delito doloso. d. Participar en la capacitación referida al sistema de reestructuración patrimonial. e. No encontrarse en situación de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. 2. En caso de personas jurídicas: a. Estar constituida con arreglo a ley, domiciliada en el país e inscrita en Registro Público. b. No encontrarse en situación de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. c. Designar un representante que cumpla con los requisi- tos previstos en el acápite precedente.