Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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De los cargos y abonos del BCRP en el Sistema LBTR De las tarifas del Sistema LBTR De las medidas extraordinarias y las restricciones por politica monetaria Anexos Anexo 1: Lineamientos Minimos de Seguridad Informatica Anexo 2: Valorizacion de Garantias para el Credito Intradiario Anexo 3: Mecanica operativa sobre las Garantias Anexo 4: Tabla de tarifas del Sistema LBTR Anexo 5: Requerimientos para la Interconexion con el BCRP REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE LIQUIDACION BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR) De la cobertura de esta MORDAZA Articulo 1 Regula el ciclo operativo y las condiciones bajo las cuales se accede al Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), para llevar a cabo las transferencias de fondos entre las empresas del sistema financiero, y entre estas y el BCRP, afectando los recursos que mantienen en sus cuentas corrientes en el BCRP. Forman parte del ciclo operativo del Sistema LBTR, los cargos y abonos que, por los conceptos definidos en este Reglamento, efectue el BCRP en las referidas cuentas corrientes. El Sistema LBTR es la unica via para el acceso de las empresas del Sistema Financiero a las cuentas corrientes que mantienen en el BCRP. De las definiciones de terminos Articulo 2 A menos que explicitamente se senale una definicion diferente, los terminos que se utilizan en este Reglamento y sus anexos, tienen los siguientes significados: Archivos del Sistema LBTR.- Medios electronicos, administrados por el BCRP, en los cuales se registra la informacion concerniente a cada una de las Ordenes de Transferencia y a otros movimientos efectuados en las cuentas corrientes de los Participantes en el Sistema LBTR, asi como los mensajes que respecto de aquellos genere y transmita dicho sistema. BCRP.- Banco Central de Reserva del Peru. Bypass FIFO.- Metodo segun el cual las Ordenes de Transferencia se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los Recursos Disponibles no MORDAZA suficientes para ejecutar integramente la transaccion que sigue en dicho orden, en cuyo caso el Sistema LBTR la deja pendiente y ejecuta aquella siguiente de monto menor o igual a los Recursos Disponibles. Credito Intradiario.- Facilidad de sobregiro que proporciona el BCRP a los Participantes MORDAZA I del Sistema LBTR, sujeto a la constitucion de las garantias que establece el presente reglamento y demas terminos y condiciones. Convenio de Adhesion.- Convenio en el cual se establecen los derechos y las obligaciones de las empresas del sistema financiero que acceden al Sistema LBTR. Al suscribirlo adquieren la calidad de participantes. Fondos Propios.- Son recursos de libre disponibilidad en las cuentas corrientes de los Participantes en el BCRP. Garantias.- Activos financieros que los Participantes MORDAZA I afectan en prenda a favor del BCRP, para garantizar el pago del saldo deudor del Credito Intradiario, que sea de su cargo al final del ciclo operativo del Sistema LBTR. Orden de Transferencia.- Instruccion de debito que electronicamente emite un Participante, afectando su cuenta corriente para generar un credito simultaneo en la cuenta corriente de otro Participante o a favor del BCRP. Participante (s) .- Indistintamente los Participantes MORDAZA I y MORDAZA II. Participantes MORDAZA I.- Empresas del sistema financiero autorizadas por el BCRP para efectuar transferencias de fondos a traves del Sistema LBTR, utilizando sus fondos propios y los que obtengan del Credito Intradiario. Participantes MORDAZA II.- Empresas del sistema financiero autorizadas por el BCRP para efectuar transferencias de fondos a traves del Sistema LBTR utilizando unicamente sus fondos propios. Personeros.- Son los funcionarios de los Participantes (I y II) en el Sistema LBTR, premunidos de poder suficiente para resolver los requerimientos relacionados con el ciclo operativo del Sistema LBTR. Patrimonio Efectivo.- Corresponde al senalado en el Articulo 184º de la Ley Nº 26702. Para efectos del LBTR, se aplica la MORDAZA informacion proporcionada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Red SIB.- Se denomina asi a la red conformada por las entidades financieras del MORDAZA y el BCRP, mediante la conexion de las computadoras principales de cada una de las entidades con la del BCRP. Esta red se MORDAZA en la infraestructura de un proveedor de telecomunicaciones. SIB es el acronimo de Sistema de Interconexion Bancaria. Reglamento.- Este reglamento. Recursos Disponibles.- Constituidos por los Fondos Propios y los recursos provenientes del Credito Intradiario. Sistema LBTR.- Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real del BCRP, en el cual las Ordenes de Transferencia se instruyen y ejecutan (automaticamente) por via electronica, se liquidan una por una, en tiempo real, afectando las cuentas corrientes que los Participantes mantienen en el BCRP. Las ordenes adquieren la condicion de irrevocables y tienen finalizacion inmediata. Sistema de Interconexion Bancaria (SIB).- Conjunto de programas de computadoras disenado para permitir el envio bidireccional de mensajes entre las computadoras de las entidades financieras y la del BCRP. Este sistema exhibe una arquitectura cliente/servidor, en la que el BCRP es el nodo servidor; y permite implementar servicios transaccionales, como el LBTR, o de informacion, como la consulta de saldos y movimientos de la cuenta corriente. SBS.- La Superintendencia de Banca y Seguros. De los Participantes Articulo 3 Califican para ser Participantes en el Sistema LBTR, siempre que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adhesion, las empresas del sistema financiero comprendidas en el articulo 16º literal A de la Ley Nº 26702, el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE). Los Participantes son de dos tipos: I y II. Los Participantes MORDAZA I son las empresas bancarias y las empresas que accedan al modulo 3 del Articulo 290º de la Ley Nº 26702. Los Participantes MORDAZA II son aquellas otras empresas del sistema financiero que no califican como Participantes MORDAZA I, el Banco de la Nacion y COFIDE. Articulo 4 Ademas de suscribir el Convenio de Adhesion, para operar a traves del Sistema LBTR, los Participantes deben: a. Tener cuentas corrientes en el BCRP. b. Mantener Fondos Propios en sus cuentas corrientes en el BCRP o acceder a la facilidad de Credito Intradiario. c. Contar con un sistema de comunicaciones y con un sistema informatico que cumplan con las especificaciones minimas detalladas en el Anexo 5 del Reglamento. d. Acreditar ante el BCRP no menos de tres ni mas de cinco Personeros. En todo momento del ciclo operativo del Sistema LBTR el Participante debera contar, al menos, con un Personero disponible. e. Contar con un adecuado y verificable sistema de seguridad interna a fin de evitar el acceso al Sistema LBTR de personas no autorizadas. Para el efecto, se aplicaran los lineamientos de seguridad informatica establecidos en el Anexo 1 del Reglamento. Del ciclo operativo del Sistema LBTR Articulo 5 Las actividades del ciclo operativo del Sistema LBTR se efectuan en el siguiente horario:
ACTIVIDAD Constitucion inicial de Garantias Debitos y abonos del BCRP Incremento de Garantias (*): - Con dolares de los Estados Unidos de MORDAZA - Con Certificados de Depositos del BCRP (CD BCRP) - Con otros valores Reduccion de Garantias (*): - Con Certificados de Depositos del BCRP (CD BCRP) - Con otros valores Envio de ordenes de transferencias de los Participantes Pre-cierre y determinacion de posiciones de los Participantes Liberacion de Garantias de los Participantes con saldo acreedor o cero Gestion de financiamiento para cubrir posiciones deudoras Ejecucion de Garantias Cierre de operaciones del Sistema LBTR HORARIO 08:30 - 10:00 08:30 - 16:30 11:00 - 16:00 11:00 - 14:00 11:00 - 14:00 11:00 - 14:00 11:00 - 14:00 10:00 - 16:30 16:30 ­ 17:00 17:00 - 17:30 17:00 - 18:00 18:00 ­ 18:30 18:30

(*) El administrador del Sistema LBTR procesara las solicitudes de incremento o disminucion de las Garantias al termino de cada hora, dentro del horario establecido.

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