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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 182041 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 De los cargos y abonos del BCRP en el Sistema LBTR De las tarifas del Sistema LBTR De las medidas extraordinarias y las restricciones por política monetaria Anexos Anexo 1: Lineamientos Mínimos de Seguridad Informática Anexo 2: Valorización de Garantías para el Crédi- to Intradiario Anexo 3: Mecánica operativa sobre las Garantías Anexo 4: Tabla de tarifas del Sistema LBTR Anexo 5: Requerimientos para la Interconexión con el BCRP REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE LIQUIDACION BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR) De la cobertura de esta norma Artículo 1 Regula el ciclo operativo y las condiciones bajo las cuales se accede al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), para llevar a cabo las transferencias de fondos entre las empresas del sistema financiero, y entre éstas y el BCRP, afectando los recursos que mantienen en sus cuentas corrientes en el BCRP. Forman parte del ciclo operativo del Sistema LBTR, los cargos y abonos que, por los conceptos definidos en este Regla- mento, efectúe el BCRP en las referidas cuentas corrientes. El Sistema LBTR es la única vía para el acceso de las empresas del Sistema Financiero a las cuentas corrientes que mantienen en el BCRP . De las definiciones de términos Artículo 2 A menos que explícitamente se señale una definición diferente, los términos que se utilizan en este Reglamento y sus anexos, tienen los siguientes significados: Archivos del Sistema LBTR.- Medios electrónicos, admi- nistrados por el BCRP, en los cuales se registra la información concerniente a cada una de las Ordenes de Transferencia y a otros movimientos efectuados en las cuentas corrientes de los Participantes en el Sistema LBTR, así como los mensajes que respecto de aquéllos genere y transmita dicho sistema. BCRP.- Banco Central de Reserva del Perú. Bypass FIFO.- Método según el cual las Ordenes de Transferencia se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los Recursos Disponibles no sean suficientes para ejecutar íntegramente la transacción que sigue en dicho orden, en cuyo caso el Sistema LBTR la deja pendiente y ejecuta aquella siguiente de monto menor o igual a los Recursos Disponibles. Crédito Intradiario.- Facilidad de sobregiro que pro- porciona el BCRP a los Participantes Tipo I del Sistema LBTR, sujeto a la constitución de las garantías que estable- ce el presente reglamento y demás términos y condiciones. Convenio de Adhesión .- Convenio en el cual se esta- blecen los derechos y las obligaciones de las empresas del sistema financiero que acceden al Sistema LBTR. Al suscri- birlo adquieren la calidad de participantes. Fondos Propios .- Son recursos de libre disponibilidad en las cuentas corrientes de los Participantes en el BCRP. Garantías.- Activos financieros que los Participantes Tipo I afectan en prenda a favor del BCRP, para garantizar el pago del saldo deudor del Crédito Intradiario , que sea de su cargo al final del ciclo operativo del Sistema LBTR. Orden de Transferencia.- Instrucción de débito que electrónicamente emite un Participante, afectando su cuenta corriente para generar un crédito simultáneo en la cuenta corriente de otro Participante o a favor del BCRP. Participante (s) .- Indistintamente los Participantes Tipo I y Tipo II. Participantes Tipo I.- Empresas del sistema financie- ro autorizadas por el BCRP para efectuar transferencias de fondos a través del Sistema LBTR, utilizando sus fondos propios y los que obtengan del Crédito Intradiario. Participantes Tipo II.- Empresas del sistema finan- ciero autorizadas por el BCRP para efectuar transferencias de fondos a través del Sistema LBTR utilizando únicamente sus fondos propios. Personeros.- Son los funcionarios de los Participantes (I y II) en el Sistema LBTR, premunidos de poder suficiente para resolver los requerimientos relacionados con el ciclo operativo del Sistema LBTR. Patrimonio Efectivo.- Corresponde al señalado en el Artículo 184º de la Ley Nº 26702. Para efectos del LBTR, se aplica la última información proporcionada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros.Red SIB.- Se denomina así a la red conformada por las entidades financieras del país y el BCRP, mediante la conexión de las computadoras principales de cada una de las entidades con la del BCRP. Esta red se basa en la infraestructura de un proveedor de telecomunicaciones. SIB es el acrónimo de Sistema de Interconexión Bancaria. Reglamento.- Este reglamento. Recursos Disponibles.- Constituidos por los Fondos Propios y los recursos provenientes del Crédito Intradiario. Sistema LBTR.- Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, en el cual las Órdenes de Transfe- rencia se instruyen y ejecutan (automáticamente) por vía electrónica, se liquidan una por una, en tiempo real, afec- tando las cuentas corrientes que los Participantes mantie- nen en el BCRP. Las órdenes adquieren la condición de irrevocables y tienen finalización inmediata. Sistema de Interconexión Bancaria (SIB).- Con- junto de programas de computadoras diseñado para permi- tir el envío bidireccional de mensajes entre las computado- ras de las entidades financieras y la del BCRP. Este sistema exhibe una arquitectura cliente/servidor, en la que el BCRP es el nodo servidor; y permite implementar servicios tran- saccionales, como el LBTR, o de información, como la consulta de saldos y movimientos de la cuenta corriente. SBS.- La Superintendencia de Banca y Seguros. De los Participantes Artículo 3 Califican para ser Participantes en el Sistema LBTR, siem- pre que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adhesión , las empresas del sistema financiero comprendidas en el artículo 16º literal A de la Ley Nº 26702, el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Los Participantes son de dos tipos: I y II. Los Participan- tes Tipo I son las empresas bancarias y las empresas que accedan al módulo 3 del Artículo 290º de la Ley Nº 26702. Los Participantes Tipo II son aquellas otras empresas del sistema financiero que no califican como Participantes Tipo I, el Banco de la Nación y COFIDE. Artículo 4 Además de suscribir el Convenio de Adhesión, para operar a través del Sistema LBTR, los Participantes deben: a. Tener cuentas corrientes en el BCRP. b. Mantener Fondos Propios en sus cuentas corrientes en el BCRP o acceder a la facilidad de Crédito Intradiario. c. Contar con un sistema de comunicaciones y con un sistema informático que cumplan con las especificaciones mínimas detalladas en el Anexo 5 del Reglamento. d. Acreditar ante el BCRP no menos de tres ni más de cinco Personeros. En todo momento del ciclo operativo del Sistema LBTR el Participante deberá contar, al menos, con un Personero disponible. e. Contar con un adecuado y verificable sistema de seguridad interna a fin de evitar el acceso al Sistema LBTR de personas no autorizadas. Para el efecto, se aplicarán los lineamientos de seguridad informática establecidos en el Anexo 1 del Reglamento. Del ciclo operativo del Sistema LBTR Artículo 5 Las actividades del ciclo operativo del Sistema LBTR se efectúan en el siguiente horario: ACTIVIDAD HORARIO Constitución inicial de Garantías 08:30 - 10:00 Débitos y abonos del BCRP 08:30 - 16:30 Incremento de Garantías (*): -Con dólares de los Estados Unidos de América 11:00 - 16:00 -Con Certificados de Depósitos del BCRP (CD BCRP) 11:00 - 14:00 -Con otros valores 11:00 - 14:00 Reducción de Garantías (*): -Con Certificados de Depósitos del BCRP (CD BCRP) 11:00 - 14:00 -Con otros valores 11:00 - 14:00 Envío de órdenes de transferencias de los Participantes 10:00 - 16:30 Pre-cierre y determinación de posiciones de los Participantes 16:30 – 17:00 Liberación de Garantías de los Participantes con saldo acreedor o cero 17:00 - 17:30 Gestión de financiamiento para cubrir posiciones deudoras 17:00 - 18:00 Ejecución de Garantías 18:00 – 18:30 Cierre de operaciones del Sistema LBTR 18:30 (*) El administrador del Sistema LBTR procesará las solicitudes de incremento o disminución de las Garantías al término de cada hora, dentro del horario establecido.