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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

RESOLUCION DIRECTORAL N” 077-98-EF/77.15 Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, a efectos de asegurar un adecuado y ordenado cierre de las operaciones de tesorería relacionadas con la ejecución financiera del Año Fiscal 1998, especialmente en lo que concierne a los recursos autorizados por la Dirección General del Tesoro Público, resulta necesario precisar las condiciones y plazos para dicho fin; Que, en el marco de lo dispuesto, en la parte pertinente, de la Ley N° 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por la Ley N° 26884, se requiere establecer las características y demás condiciones que permitan a las Unidades Ejecutoras del Sector Público, sustentar y formalizar cada una de las etapas de la ejecución financiera del gasto para el Año Fiscal 1999; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y su Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N” 92-EF/43, la Tercera Disposición Final de la Ley N” 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución Vice Ministerial N” 029.98-EF/77.15; SE RESUELVE: Artículo Unico.-Apruébase la “Directiva de Tesorería para el Ejercicio Presupuesta1 1999”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese MARCELINO CARDENAS TORRES Director General del Tesoro Público DIRECTIVA DE TESORERIA PARA EL AÑO 1999 APROBADA POR LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 077-98-EF/77.15 PRESENTACION Los diferentes procesos relacionados con la e,lecución presupuesta1 y financiera correspondiente al Ejercicio 1999 tienen como base legal a las disposiciones que sobre el particular han sido aprobadas a través de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado puesta en vigencia a partir del Ejercicio 1997 y, de manera complementaria, mediante las Directivas Anuales de Presupuesto y de Tesorería. En tal sentido, a través de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, igualmente se regulan aspectos complementarios para el desarrollo del procesr, de ejecución financiera y la normatividad para las operaciones de tesorería, en este caso correspondientes al Año 1999, siendo conveniente precisar que, para efectos delrepistro v envío de la información relacionada con dicho proceso. tendrán como medio de soporte al SIAF SP. En este aspecto, cabe resaltar el esfuerzo desplegado por la administración de cada una de las Unidades Ejecutoras en la implementación del SIAF SP, tanto inicialmente con el llenado manual del Registro SIAF efectuado durante el año 1997 de conformidad con la Resolución Viceministerial N” OOS-97-EF/l l , como con el uso de los módulos de registro y consulta relacionados con la ejecuci6n presupuesta1 y financiera que, en cumplimiento a la Resolución Suprema N 241-97-EF y la Resolución Viceminist.erial N” 002-9%EF/ll, se encuentran operativos a través del equipo de cómputo