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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1999 (02/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

cl-0 Pág. 168235 ción y reparación de las obras e instalaciones en la laguna NORMA, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia dePerú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de Jauja, departamento de Junín, a favor de Electricidad delacuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./Código Descripción de la ServidumbreArea de Servidumbre 11079898 / -Laguna NORMA 1) OBRAS HIDROELECTRICAS (instalaciones y obras de afianzamiento hídrico) 2) EMBALSES (mayor área inundable)AREA: 23 349,146 m2 COORDENADAS UTM: Nl : Este: 401353.145 Norte:8682044619 Nla : Este:401424.813 Norte:8682088.820 Nlb : Este:401581336 Norte:8681802.651 NI3 : Este.401490.567 Norte:8681814.450 AREA: 292 151,863 m2 Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno eiercicio de las servidumbres constituidas._ _ Artículo 3”.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- ELECTROPERU S.A.. deberá velar nerma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 15229 RESOLUCION MINISTERIAL W 627-98-E- Lima, 21 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente W 11070698, que incluye los docu- mentos con Registros N”s. 1199934, 1203568, 1205449 y 1209232, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando imposición de servidum- bres de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Carhuacocha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; ll 070698 LagunaCARHUACOCHA 1) OBRAS HIDROELECTRICAS (instalaciones y obras de afianzamiento hídrico)CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resolu- ciones Supremas Ns. 05394-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado imposición de servi- dumbres de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Carhuacocha; Que, la petición se encuentra am arada en lo dispuesto por el Artículo 110” y siguientes de a Ley de Concesiones P Ekctricas (Decreto Ley N” 25844) y el Artículo 220”~ siguien- tes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo W 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable W 170-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 110” y demás correspondientes del Decreto Ley No 25844 y el Artículo 220” y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N’” 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER las servidumbres de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Carhuacocha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departa- mento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por ( la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./Código Descripción de la ServidumbreArea de Servidumbre Propietario Tipos de Terreno AREA: 61 109,886 m2 COORDENADAS UTM: H12 : Este: 397258.960 Norte: 8680312.580 HI3 : Este: 397265.790 Norte:8680634150 HI4 : Este: 397645.700 Norte: 8680626.520 AREA: 908 183539 m22) EMBALSES (mayor área inundable) Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.Distribuyen monto recaudado por De- recho devigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros entre di- versas municioalidadesArtículo 39- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a iin de que los predios sirvientes no suban daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma- nentemente oara evitar aue en la faia de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y MinasLima, 22 de diciembre de 1998 Visto el Informe N” llOO-98-EM-DGM-DFM, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscaliza- ción Minera; /CONSIDERANDO: Que, de acuerdo alo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,SAIS TUPAC AMARUTierras aptas para pastoreo RESOL&ION DIRECTORAL IV’ 364-9&EM/DGM 15230