Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 168250 ~t~oo:[lJ;l;ll:Rrl~d:rI~
Articulo 2".- Cuando se haga referencia en la Ordenanza N" 138 a Unidades Impositivas Tributarias, se entendera ala Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15468

Lima. sabado 2 de enero de 1 YYY

Aprueban ordenanza que regula la transferencia de mercados de abastos ubicados en inmuebles de propiedad de la municipalidad ylo de empresa municipal
ORDENANZA W 209 MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en su Articulo 43" declara que el gobierno de la Republica Peruana es unitario, representativo y descentralizado, y que se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes; Que, de acuerdo con el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en esa direccion la normativa que regula un determinado organo, entidad o institucion del Estado de rango constitucional esta conformada por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitucion que lo crean, establecen sus caractelisticas basicas y determinan sus principales competencias, y la respectiva normativa infraconstitucional de primer rango que contiene su regulacion complementaria, conformada por el conjunto de normas contenidas en su correspondiente ley de desarrollo constitucional y en las leyes que complementan a esta MORDAZA que desarrollan con mas detalle sus competencias, asi como otros aspectos atinentes a su adecuado funcionamiento, constituyen el denominado bloque de constitucionalidad; Que, en el Peru se ha incorporado el concepto juridico del bloque de constitucionalidad en la Ley Organica del Tribunal Constitucional, toda vez que la Ley N" 26435 establece en su Articulo 22" que el Tribunal Constitucional para apreciar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas "considera, ademas de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar las competencias o las atribuciones de los organos del Estado"; Que, en lo que atane especificamente a las Municipalidades, el bloque de constitucionalidad esta conformado por los preceptos constitucionales que las regalan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspondiente ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Organica de Municipalidades; Que, en esa misma direccion, el orden juridico-politico consagrado por la Constitucion Peruana asegura la existencia de determinadas instituciones, a las que se considera como componentes esenciales y cuya preservacion es indispensable para asegurar los principios constitucionales, estableciendo respecto de ellas un nucleo indisponible por el legislador ordinario, conforme a la doctrina de la garantia institucional, universalizada, por asi decirlo, en el Derecho Publico; Que, la garantia institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la ley organica la determinacion del contenido competencia1 de esta autonomia municipal, sino que es precisamente la necesidad de preservarla frente al legislador ordinario lo que da su razon de ser a esta garantia; Que, el verdadero objeto de la garantia institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas necesidades de la comunidad local;. Que, la autonomia mumcipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de cuantos asuntos le atanen; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la administracion municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros instrumentos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200", inciso 4). de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general;

Incluyen a personas naturales y juridicas que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano, en los alcances de Beneficio de Reduccion y Fraccionamiento Especial de papeletas
ORDENANZA W 208 MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion Extraordirnaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N" 104 de fecha 28 de enero de 1997, se aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros para la provincia de Lima; Que, el Titulo 1 de la Seccion Tercera de la referida ordenanza, regula el Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros en la modalidad de Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME; Que, mediante Ordenanza N" 154, modificada por la Ordenanza N" 174, se establecio un Beneficio de Reduccion y Fraccionamiento Especial de papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico `de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial a favor de las empresas concesionarias; Que, a fin de otorgarle facilidades para el pago de las referidas papeletas, es necesario incluir dentro de los alcances de la referida ordenanza a las personas na.turales y juridicas que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano; Estando a lo dispuesto por el numeral 4 I del Articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru, numeral 5) del Articulo lo" de la Ley N" 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Incluyase dentro de los alcances de aplicacion de la Ordenanza N" 154, que establece el Beneficio de Reduccion y Fraccionamiento Especial de papeletas impuestas por infracciones al Reglamento de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, a las personas naturales y juridicas que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME, de conformidad con la Ordenanza N" 104 y normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARLkS Y FINALES Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - SAT a establecer el plazo de acogimiento de los beneficiarios a que se refiere el Articulo Unico de la presente ordenanza, asi como a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre. publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCRE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15469

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.