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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1999 (02/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 168250 ~t~oo:[lJ;l;ll:Rrl~d:rI~ Lima. sábado 2 de enero de 1 YYY Artículo 2”.- Cuando se haga referencia en la Ordenanza N” 138 a Unidades Impositivas Tributarias, se entenderá ala Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15468 Incluyen a personas naturales y jurídi- cas que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano, en los alcances de Be- neficio de Reducción y Fracciona- miento Especial de papeletas ORDENANZA W 208 Lima, 29 de diciembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Extraordirnaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N” 104 de fecha 28 de enero de 1997, se aprobó el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la provincia de Lima; Que, el Título 1 de la Sección Tercera de la referida ordenanza, regula el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en la modalidad de Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME; Que, mediante Ordenanza N” 154, modificada por la Ordenanza N” 174, se estableció un Beneficio de Reducción y Fraccionamiento Especial de papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Público ‘de Trans- porte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial a favor de las empresas conce- sionarias; Que, a fin de otorgarle facilidades para el pago de las referidas papeletas, es necesario incluir dentro de los alcan- ces de la referida ordenanza a las personas na.turales y jurídicas que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano; Estando a lo dispuesto por el numeral 4 I del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú, numeral 5) del Artículo lo” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Inclúyase dentro de los alcances de aplicación de la Ordenanza N” 154, que establece el Beneficio de Reducción y Fraccionamiento Especial de papeletas impuestas por infracciones al Reglamento de Servicio Públi- co de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial, a las personas natura- les y jurídicas que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME, de conformidad con la Ordenanza N” 104 y normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARLkS Y FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT a establecer el plazo de acogimiento de los beneficiarios a que se refiere el Artículo Unico de la presente ordenanza, así como a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre. publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCRE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15469Aprueban ordenanza que regula la transferencia de mercados de abastos ubicados en inmuebles de propiedad de la municipalidad ylo de empresa municipal ORDENANZA W 209 Lima, 29 de diciembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Artículo 43” declara que el gobierno de la República Peruana es unitario, repre- sentativo y descentralizado, y que se organiza según el principio de la separación de poderes; Que, de acuerdo con el Artículo 191” de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en esa dirección la normativa que regula un determina- do órgano, entidad o institución del Estado de rango constitucio- nal esta conformada por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitución que lo crean, establecen sus caractelísticas básicas y determinan sus principales competencias, y la respec- tiva normativa infraconstitucional de primer rango que contiene su regulación complementaria, conformada por el conjunto de normas contenidas en su correspondiente ley de desarrollo constitucional y en las leyes que complementan a esta última que desarrollan con más detalle sus competencias, así como otros aspectos atinentes a su adecuado funcionamiento, constituyen el denominado bloque de constitucionalidad; Que, en el Perú se ha incorporado el concepto jurídico del bloque de constitucionalidad en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que la Ley N” 26435 establece en su Artículo 22” que el Tribunal Constitucional para apreciar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas “considera, además de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar las competencias o las atribuciones de los órganos del Estado”; Que, en lo que atañe específicamente a las Municipali- dades, el bloque de constitucionalidad está conformado por los preceptos constitucionales que las regalan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspon- diente ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en esa misma dirección, el orden jurídico-político consagrado por la Constitución Peruana asegura la existencia de determinadas instituciones, a las que se considera como componentes esenciales y cuya preservación es indispensable para asegurar los principios constitucionales, estableciendo respecto de ellas un núcleo indisponible por el legislador ordinario, conforme a la doctrina de la garantía institucional, universalizada, por así decirlo, en el Derecho Público; Que, la garantía institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la ley orgánica la determinación del contenido competencia1 de esta autonomía municipal, sino que es precisamente la necesidad de preservarla frente al legislador ordinario lo que da su razón de ser a esta garantía; Que, el verdadero objeto de la garantía institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas necesi- dades de la comunidad local;. Que, la autonomía mumcipal es un derecho de la comu- nidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función norma- tiva en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la administración municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros instrumentos, a través de las Ordenanzas Munici- pales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200”, inciso 4). de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congre- so y las normas regionales de carácter general;