TEXTO PAGINA: 19
tima. sáhUd« 2 dc cncro de IYYY e[?&‘um Pág. 168249 Artículo 2”.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 1999 vence: Primera cuota : 26 de febrero. Segunda cuota : 31 de mayo. Tercera cuota : 31 de agosto. Cuarta cuota : 30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a ’ vivienda, la obligación de pago vence: Primera cuota : 31 de marzo. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota : 30 de setiembre. Cuarta cuota : 30 de diciembre. Artículo 3”.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL / IMPUESTO A LA PROPIEDAD VEHICULAR De conformidad con el Artículo 35” del Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del i Impuesto a la Propiedad Vehicular para ei ejercicio 1999 vence: ~ - Pago al contado : 26 de febrero. - Pago fraccionado : Primera cuota : 26 de febrero. Segunda cuota : 31 de mayo. Tercera cuota : 31 de agosto. Cuarta cuota : 30 de noviembre. Artículo 4”.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA ~ LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO l La obligación de pago de las cuotas trimestrales de la ~ Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999 vence: ~ Primera cuota : 26 de febrero. Segunda cuota : 31 de mayo. Tercera cuota : 31 de agosto. Cuarta cuota : 30 de noviembre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, a establecer el cronograma de pagos de los tributos que admi- ~ nistra, a fin de que éstos se realicen dentro de los tres (3~ días hábiles anteriores o tres ! 3) días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo establecido para el pago. Segunda.- Derógase el Artículo 6’ y el inciso a) del Artículo 7” de la Ordenanza N” 137. POR TANTO- Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15466 Fijan montos por derecho de emisión ’ de actualización de valores y recibos de pago de los Impuestos Predial y de Propiedad Vehicular, Arbitrios y Licen- cia de FuncionamientoORDENANZA N” 206 Lima, 29 de diciembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE L4 ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Extraordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Fina1 del Decreto Legislativo 1 N” 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinacien de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio? un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar~ los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de~ actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial. Impuesto a la Propie-dad Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y de la Licencia de Funciona- miento correspondientes al ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109” y el numeral 4! del Artículo 13.1” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo l”.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y OO/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determrnación del impuesto y de recibos de pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y OO/100 Nuevos Soles 1 por el derecho mencionado. At título 2”.- F’íjese en S. 4.00 (Cuatro y OO/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualizaciún de valores, determmación del impuesto y de recibos de pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular del ejercicio 1999, por cada vehículo de su propiedad afecto. Artículo 3”.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatrn y OO/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo v de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, correspondientes al ejercicio 1999. Artículo 4”.- Fíjese en Si. -1 OO (Cuatro y 001100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de la Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique >- cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15467 Prorrogan aplicación de ordenanza que establece importes de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA N” 207 Lima. 29 de diciembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO. ENCARGADO DE LA ALCAI,DIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza W 137 se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdxción del Cercado de Lima, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribu- ción entre los contribuyentes: Que, la citada Ordenanza establece que anualmente, me- diante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69’ del Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 1999; Que, se ha considerado conveniente mantener los impor- tes a pagar por concepto de Arbitrios fijados para el ejercicio 1998, a fin de nc crear una mayor carga tributaria a los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36”, y los Artículos 109’. 110” y 139” de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N” 23853, ha dado la si&ruiente: ORDENANZA <:APITuLo 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo l”.- Aplíquese para el ejercicio 1999 las disposi- ciones de la Ordenanza N” 138, la misma que establece los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.