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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1999 (02/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

cj Manifestar expresamente la intención de inscribirse o permanecer en el Sistema Sacional de Pensiones - SNP, dentro de los 10 dias habiles de haber iniciado sus actividades labOrales. Artículo 2”.- Aprobar el formato de Declaración de Inscripción y Permanencia al Sistema Sacional de Pensiones F-200, el mismo que tiene carácter de Declara- ción Jurada y que como Anexo 2 forma par:e integrante de la presente revolución. Artículo :Y.- El procedimiento y el formato aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 1999, siendo de aplicaclon para todos los trabajadores que cumplan simultáneamente con los. requi- sitos establecidos en el .4rtículo 1” de la presente resolucion. Las aportacione- que realicen las entidades empleadoras al SNP por los trabajadores antes aludidos, que no cumplan previamente con el procedimiento establecido en la presente resolucion, no tendran x-ahdez para efectlJs pensionarios en el SNP. considerandose estos como aportes indebidos de la entidad empleadora. Regístrese, comuníquese y publíquese AlDA AMEZAGA MENENDEZ *Jefa ANEXO 1 DE LA RESOLUCION JEFATURAL N” 1 1%9%dEFATURA’ ONP PKOCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCLA EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Definiciones Trabajador: Empleado II obrero con vínculo laboral en relación de depend..wcw hajo el regimen de planilla, con alguna entidad c~ml~lradorn. Entidad Empleadora: Entidad, empresa o institución con la cual el trabajador establece un vínculo laboral en relación de dependrncia. SNP : Sistenm Nacional de Pensiones SPP : Sistema Privado de Pensiones ONP : Oficina de Normalización Previsional II’SS : Instituto Peruano de Seguridad Social AFP : Administradora de Fondos Ile Pensiones F.200 : Formaro dc Inscripción y Permanencia al Sistema Nacional de Pensiones. Instrucciones Generales 1. El siguiente procedimiento es de aplicación para los slgulentes casos: l Cuando un trabajador inicie por primera vez suvínculo laboral con alguna entidad empleadora en relación de depen- dencia. l Cada vez que un trabajador afiliado al Sistema Nacio- nal de Pensiones Inicie un vínculo laboral con una nueva entidad empleadora en relación de dependencia. 2. Con la tinalid:id que la inscripcion dtamuestre la volun- tad expresa del trab;i)ador. el trámite señalado en el presen- te procedimiento eS personal y deberá ser realizado ~exclusi- vamente por el trabajador. 3. La inscripción deber5 realizarse en un plazo improrro- gable de diez días h;ihiles a partir del inicuo de labores en la entidad empleadora Instrucciones Específicas 1 El trabajador, al ingresar a laborar hrinda ala entidad empleadora sus datos personales y antecedentes previsiona- les; si se encuentra afiliado a una AFP, no le es aplicable el presente procedimientol ]2. En caso que el trabajador no esté inscrito en ningún sistema de pensiones, la entidad empleadora comunica al trabajador los requisitos legales para la inscripción en los sistemas de pensiones vigentes. 3. Si el trabajador no desea afiliarse a una AFP y desea inscribirse o manten~trse en el SNP, deberá comunicarlo a la entidad empleadora e iniciar su tramite de inscripción ante la ONP. LI. El trabajador solicita constancia de trabajo a su entidad empleadora la que deberá contener la siguiente información: l Datos de entidad empleadora: RUC. nombre o razón social, dirección. nombre y firma del representante autoriza- do y fecha de emision de la constancia y el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal de la entidad empleadora. l Datos del trabajador : Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad y fecha de inicio de labores. 5. El trabajador se presenta a la ONP para proceder a la inscripcion o ratificación de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones y solicita el Formato F.200. 6. El trabajador se identificará ante la ONP mediante la presentación de algún documento de identidad, cuyo número será registrado por la ONP en el Formato F.200y procedien- do a entregar el formato al trabajador. i’. El trabajador consigna la información solicitada en el F.200, a excepción de los campos “Firma del trabajador” y “Huella digital del trabajador”. 8. El trabajador presentará a la ONP lo siguiente: l El F.200 llenado correctamente y los siguientes docu- mentos sustentatorios: l Fotocopia simple de su documento de identidad, y l La constancia de trabajo en original emitida por la entidad empleadora. 9. La ONP recibe el F.200, los documentos sustentatorios y solicita al trabajador que registre ‘a la vista’ su firma y huella digital en el F.200. 10. La ONP realiza la verificación de todos los datos del Formato F.200 confrontando con la información que contiene el documento de identidad y la constancia de la entidad empleadora. 11. La ONP aprobará automáticamente la inscripción al SNP. mediante el sellado delF.200 en original y sus 2 copias: l Si los datos del formato se encuentran correctamente consignados y corresponden a los documentos sustentatorios del trabajador (dociimrnto de identidad y constancia de trabajo). l Si no han transcurrido más de diez días hábiles de iniciadas las labores del trabajador. 12. No se aprobará las inscripciones al SNP en los siguientes casos: l Si el F.200 tiene enmendaduras o tachaduras o se encuentra deteriorado, l Si el trabajador omite consignar alguno de los datos solicitados en el F.200, o l Si han transcurrido más de 10 días de la fecha de inicio de labores en la nueva entidad empleadora, comparando con la fecha señalada en el F.200 y en la constancia de trabajo. 13. El F.200 consta de un original y dos copias los cuales serán distribuidos posteriormente a la aprobación por parte de la ONP de la siguiente forma: l Original: ONP l Copia 1: Trabajador, servirá como constancia de su inscripción al SNP l Copia 2: Entidad empleadora 14. La entidad empleadora recibirá la copia F.200 del trabajador, sólo si ha sido visada rsellada) por la ONP. 15. La entidad empleadora podrá realizar los pagos al SNP y presentar el Formato IPSS N” 2001- Declaración JuradadeTrabajadores,indicandoal trabajadorcomoinscri- to en el SNP, sólo si el trabajador ha seguido con el trámite detallado en el presente procedimiento y le ha proporcionado el Formato F.200. 16. La ONP no considerará válidas las declaraciones y pagos realizados al SNP por parte de las entidades emplea- doras de trabajadores que no se inscribieron al SNP median- ~ te el trámite señalado en el presente procedimiento.