Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

MORDAZA
Modifican Edicto mediante el cual se dictaron disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Iv" 204
MORDAZA, 29 de diciernhre de 1998 EL MORDAZA ALCAI.DE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CIJANTO: EL CONCEJO METROPOLITAXO DE MORDAZA, En Sesion Extraordinaria de la fecha: y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas. dentro de su iurisdiccion v con los limites que senala la ley; Que, el .r\rticulo 68' del Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Municipal. establece que las Municipalidades podran imponer entre otras tasas. las de iicencia de funcionamiento: Que. mediante Edicto N" 188, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se dictan disposiciones reglamentarias de la Licencia de Fun~ionaminnto; Que, es necesario modificar el citado dispositivo, Estando a lodispuesto porelArticulo 1(~9"ynumeral4del Articulo 134" de la Ley N' 23833. Ley Organica de Municipalidades, ha dado la sihwiente:

cia de Funcionamietito
ORDENANZA No 205
MORDAZA, 29 de diciembre de 1998

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EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDEWDO: Que. el Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Municipal regula el Impuesto Predial y el Impuesto a la Propiedad Vehicular, cuyos pagos podran efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Articulo 6" de la Ordenanza N" 137, Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, establece que la obligacion de pago de las cuotas trimestrales por concepto del referido tributo vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; Que, asimismo el Articulo 7" del referido dispositivo establece los supuestos de inafectacion, dentro de los que se encuentra la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Articulo Tercero del Edicto N" 188, modificado por la Ordenanza N" 204 que dicta disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento, establece que el mencionado tributo es de periodicidad trimestral; Que. el Articulo I'ndecimo del citado dispositivo, faculta al MORDAZA de MORDAZA para que dicte las normas complementarias para la aplicacion y cobranza de la citada licencia; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 816, Codigo Tributario. establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999; Que, es conveniente suprimir a los predios de propiedad de la Municipalidad como supuesto de inafectacion de los arbitrios, al verificarse respecto de los mismos la prestacion de los servicios que generan el pago de los arbitrios; Que, a fin de otorgarle una mejor atencion a los contribuyentes es necesario litorgarle la facultad al SAT para establecer cronogramas de pago de los tributos que administra; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109" y el numeral 4. del Articulo 134" de la Ley W 23853, Ley Organica de Municipalidades. ha dado la siguiente:

ORDENANZA Articulo l".- Modifiquese el .4rticulo Tercero del Edicto N' 188, en los siguientes terminos:
"Articulo Tercero.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral. La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente en que se presenta la sohcitud Declaracion Jurada para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento del establecimiento." &ticulo 2".- Modifiquese el Articulo i\oveno del Edicto N" 188, en los siguientes terminos:

"Articulo Noveno- Se encuentran inafectos al pago de la 1 Articulo lo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL Licencia de Funcionamiento. los establecimientos conduci- j IMPUESTO PREDIAL dos por: De conformidad con el Articulo 15" del Decreto Legislatial llmversidades, Institutos Superiores y demas centros ~ N" 776, Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de VO Pago del Impuestc ) Predial para el ej, ercicio 1999 vence: educativos constituidos conforme a la legislacion de la materia. : 2 6 d e febrero. Pago al contado b, Entidades rehgmsas. CI Gobiernos extranjeros y orgamsrno, inter nacionales - Pago fraccionado : aC..~rl'+~Ana : 26 de febrero. Primera cuota : 31 de mayo. MORDAZA cuota : 31 de agosto. Tercera cuota DISPOSICIONES FINALES : 30 de noviembre. Cuarta cuota

ORDENANZA

Unica.- Derogase el Articulo Octavo del Edicto N" 188.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999, el mismo que vence: Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : : : 31 de marzo. 31 30 30 30 de de de de marzo. junio. setiembre. diciembre.

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