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Mejía con don Abraham Pérez Dávila y otros sobre nulidadde títulos de propiedad; Que asimismo mediante Resolucion Directoral N” 00285- 97-CTARU-DRA, la mencionada Dirección Regional Agraria aprobó el Proyecto de Adjudicación de Tierras de Selva delpredio San Luis de 50 ha. de extensión y calificó comobeneficiaria de la adjudicación a dona Martha Mejía Donayre de Talavera en su calidad de representante legal de lasucesión Mejía Donayre. adjudicándole el bien a título gra- tuito y disponiendo que se le otorgue el respectivo título depropiedad sustentándose para resolver en ese sentido en elfallo judicial antes mencionado; Que por escrito de 10 de setiembre de 1997, de fojas 103, don José Alfredo Vkquez Camacho interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N” 00284-97-CTA- RLJ-DRA y solicita también la nulidad de la Resolución Directoral N” 00285.97.CTARU-DRA. señalando que la pri- mera constituye un despojo pues sus tierras le fueron adju-dicadas por vía regular y que las mismas se encuentranactualmente en la zona urbana de Pucallpa, por lo que la Dirección Regional Agraria ya no tiene jurisdicción sobre ellas; Que a fojas 77 y siguientes obran copias de los actuados del juicio seguido por doña Isidora Donayre viuda de Mejía contra Abraham Perez Dávila y esposa, doña Anita Marte11 Alarcón de Pérez ante el Segundo Juzgado Agrario de Lima sobre nulidad de título de propiedad entrega de bien, pago de daños y perjuicios y de frutos. así como nulidad de inscripcitin registra1 respecto del predio rústico San Luis, en el que se dictó sentencia el 17 de junio de 1992, declarándose fundada en todas sus partes la demanda, en consecuencia nulo y sin efecto legal el título de dominio otorgado a favor de los demandados así como el correspondiente asiento deinscripción registral, siendo el caso señalar que el título anulado había sido obtenido en un procedimiento judicial de prescripción adquisitiva de dominio; dicha sentencia fue confirmada por resolución de 15 de octubre de 1993 del Tribunal Agiario e interpuesto recurso de casación contra ésta, fue denegado por la Corte Suprema de la República mediante resolución de 17 de agosto de 1994, por lo que lasentencia quedó consentida y ejecutoriada; Que en el fallo judicial no aparece que se haya ordenado la cancelación de los contratos de lo:: seis (6) adjudicatarios consignados en el Articulo 1” de la Resolución Directoral N” 00284.97.CTAR~;-I)RA, entre ellos el de don <José Alfredo Vásquez Camacho, habiéndose basado lo resuelto únicamen- te en el Oficio N” 1187.96.II-JAL, de 18 de diciembre de 1996, del Segundo .Juzgado Agrario de Lima de fojas 87; Que sin embargo, el oficio mencionado se limita a comu- nicar que en los autos seguidos por doña Isidmora Donayre viuda de Mejía con don Abraham Pérez Davila y otros sobre nulidad de títulos de propiedad se había expedido la Resolu-ción N” 33 en la que se ordena la cancelación de la inscripción registra1 efectuada a favor de los demandados, así como de terceros que se encuentren dentro dt, las 50 ha. de terrenos de propiedad de la accionante denominado San Luis o Anita; pero no señala que el Ministerio de Agricultura deba dictar resolucitin alguna. lo que tampoco podría ser por cuanto la sentencia no contiene mandato en eAe sentido; Que en tal sentido, debe observarse la regla del Artículo 4” de la Ley Orgiinica del Poder Judicial, según! la cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimien- to a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fimdamentos, restringir sus r>fectos o interpretar sus alcances. bajo respon- sabilidád; Que en consecuencia, las Resoluciones Directorales N’s. OO284 y 00285.97.CTARU-DRA se hallan incursas en la causal de nulidad previstas en el inciso b 1 del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales deProcedimientos Administrativo; aprobado por Decreto Su-premo N” 02-94-JLS: Que conforme al Artículo 45” del texto legal antes acota- do, la mvalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vmculados a él; Estando a lo dictammado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar nulas las Resoluciones Directo- rales N”s. OO284 y 00285-97-CTARU-DRA, del 9 y 12 de mayo de 1997 respectivamente, expedidas por la Dirección Regio- nal Agraria de la Región Ucayali. por cuanto no existe mandato judicial que sustente la expedición de dichas reso- luciones. Artículo 2°.- Declarar igualmente nulo el título de pro- representante legal de la Sucesión Mejía Donayre; devol-viéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agra-ria para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 15441 PESQUERIA Modifican resolución y otorgan permi- so a empresas para operar embarca- ción pesquera RESOLUCION DIRECTORAL N” 386-98-PE/DNE Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto el Expediente N° CE-116003 con escrito de fecha 2 de diciembre de 1998 presentado por PESQUER A EXAL- MAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., a través del cual solicitan permiso de pesca para extraer recursos hidrobiológicos condestino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDER4NDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derechoespecífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras; Que mediante Resolución Ministerial N” 402.9%PE de 14 de agosto de 1998, se autoriza a las empresas MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA MARIA DEL CAR- MEN S.A., el incremento de flota vía sustitución de igualcapacidad de bodega de las embarcaciones operativas “SAN GERMAN” y “CATACORA” y de la embarcación siniestrada “DON NICOLA” para la construcción de una (1) embarcación pesquera a denominarse “CRETA” de 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de conserva-ción R.S.W. y 337.50 m3 de carga neta de pescado, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 112” pulgada (38 mm. ), para la extracción de los recursos hidrobiolópicos anchoveta v sardina para el consumo humano iñdirecto; I Que mediante el escrito del visto, MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., quien absorbe porfusión a PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A., solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CRETA” de 44 1.18 m3 de capacidad de bodega, de acuerdoal cálculo efectuado por la entidad verificador a correspondiente, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirec- to, por cuanto la citada embarcación pesquera reúne lascondiciones técnicas y equipos para desarrollar actividadesextractivas con óptima eficiencia y adecuada preservaciónde los recursos capturados; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos presentados por las recurrentes y considerando que la em-barcación pesquera denominada “CRETA” cuenta con incre- mento de flota para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, la ampliación del destino al consumo humano directo no impli-caría un incremento del esfuerzo pesquero sobre los citadosrecursos, contrariamente permitiría un mejor aprovecha- miento de los mismos; Que PESQUERA EXALMAR S.A. v MARITIMA BAR1 S.A.,- han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por DecretoSupremo N” 001.9%PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 21”, 43” inciso c), numerales 1 y 44, del Decret.o Ley N” 25977, Ley General de Pesca, en el Artículo 138” de su reglamento,.