Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

MORDAZA con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre nulidad de titulos de propiedad; Que asimismo mediante Resolucion Directoral N" 0028597-CTARU-DRA, la mencionada Direccion Regional Agraria aprobo el Proyecto de Adjudicacion de Tierras de MORDAZA del predio San MORDAZA de 50 ha. de extension y califico como beneficiaria de la adjudicacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Talavera en su calidad de representante legal de la sucesion MORDAZA Donayre. adjudicandole el bien a titulo gratuito y disponiendo que se le otorgue el respectivo titulo de propiedad sustentandose para resolver en ese sentido en el fallo judicial MORDAZA mencionado; Que por escrito de 10 de setiembre de 1997, de fojas 103, don MORDAZA MORDAZA Vkquez MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N" 00284-97-CTARLJ-DRA y solicita tambien la nulidad de la Resolucion Directoral N" 00285.97.CTARU-DRA. senalando que la primera constituye un despojo pues sus tierras le fueron adjudicadas por via regular y que las mismas se encuentran actualmente en la MORDAZA MORDAZA de Pucallpa, por lo que la Direccion Regional Agraria ya no tiene jurisdiccion sobre ellas; Que a fojas 77 y siguientes obran copias de los actuados del juicio seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, MORDAZA MORDAZA Marte11 MORDAZA de MORDAZA ante el MORDAZA J u z g a d o Agrario de MORDAZA sobre nulidad de titulo de propiedad entrega d e bien, pago de danos y perjuicios y de frutos. asi como nulidad de inscripcitin registra1 respecto del predio MORDAZA San MORDAZA, en el que se dicto sentencia el 17 de junio de 1992, declarandose fundada en todas sus partes la demanda, en consecuencia nulo y sin efecto legal el titulo de dominio otorgado a favor de los demandados asi como el correspondiente asiento de inscripcion registral, siendo el caso senalar que el titulo anulado habia sido obtenido en un procedimiento judicial de prescripcion adquisitiva de dominio; dicha sentencia fue confirmada por resolucion de 15 de octubre de 1993 del Tribunal Agiario e interpuesto recurso de casacion contra esta, fue denegado por la Corte Suprema de la Republica mediante resolucion de 17 de agosto de 1994, por lo que la sentencia quedo consentida y ejecutoriada; Que en el fallo judicial no aparece que se MORDAZA ordenado la cancelacion de los contratos de lo:: seis (6) adjudicatarios consignados en el Articulo 1" de la Resolucion Directoral N" 00284.97.CTAR~;-I)RA, entre ellos el de don fectos o interpretar sus alcances. bajo responsabilidad; Que en consecuencia, las Resoluciones Directorales N's. OO284 y 00285.97.CTARU-DRA se hallan incursas en la causal de nulidad previstas en el inciso b 1 del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativo; aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JLS: Que conforme al Articulo 45" del texto legal MORDAZA acotado, la mvalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vmculados a el; Estando a lo dictammado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: rales N"s. OO284 y 00285-97-CTARU-DRA, del 9 y 12 de MORDAZA de 1997 respectivamente, expedidas por la D i r e c c i o n Regional Agraria de la Region Ucayali. por cuanto no existe mandato judicial que sustente la expedicion de dichas resoluciones. Articulo 2°.- Declarar igualmente nulo el titulo de pro-

representante legal de la Sucesion MORDAZA Donayre; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

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PESQUERIA
Modifican resolucion y otorgan permiso a empresas para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N" 386-98-PE/DNE
MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 Visto el Expediente N° CE-116003 con escrito de fecha 2 de diciembre de 1998 presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., a traves del cual solicitan permiso de pesca para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDER4NDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial N" 402.9%PE de 14 de agosto de 1998, se autoriza a las empresas MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones operativas "SAN GERMAN" y "CATACORA" y de la embarcacion siniestrada "DON NICOLA" para la construccion de una (1) embarcacion pesquera a denominarse "CRETA" de 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de conservacion R.S.W. y 337.50 m3 de carga MORDAZA de pescado, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 112" pulgada (38 mm. ), para la extraccion de los recursos hidrobiolopicos anchoveta v sardina para el consumo humano indirecto; I Que mediante el escrito del visto, MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., quien absorbe por fusion a PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A., solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CRETA" de 44 1.18 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo al calculo efectuado por la entidad verificadora correspondiente, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por cuanto la citada embarcacion pesquera reune las condiciones tecnicas y equipos para desarrollar actividades extractivas con optima eficiencia y adecuada preservacion de los recursos capturados; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por las recurrentes y considerando que la embarcacion pesquera denominada "CRETA" cuenta con incremento de flota para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, la ampliacion del destino al consumo humano directo no implicaria un incremento del esfuerzo pesquero sobre los citados recursos, contrariamente permitiria un mejor aprovechamiento de los mismos; Que PESQUERA EXALMAR S.A. v MARITIMA BAR1 S.A.,- han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 001.9%PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 21", 43" inciso c), numerales 1 y 44, del Decret.o Ley N" 25977, Ley General de Pesca, en el Articulo 138" de su reglamento, .

Articulo l".- Declarar nulas las Resoluciones Directo-

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