TEXTO PAGINA: 14
Estando a lo informado por Ia Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Lev N” 25977 v su reelamento. anrohado nor el Decreto Supremo N’ Ol-94:PE; y,” ’ 1 ’ En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega con las embarcaciones pesqueras deno- minadas “FLORIDA” de Matrícula N” CO-13675PM. de 312.08 m3 de capacidad de bodega y 234.06 m3 de carga neta de pescado y, “PACIFICO” de Matrícula N“ CO-14094-PM, de 314.81 m3 y 236.11 m3 de carga neta, ambas con sistema de preservación RSW, equipadas con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm.) y 1 112 pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla según corresponda, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, resnectivamente. con destino al consumo humano directo e indkto. Artículo 2”.- Modificar el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N“ 609-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, respecto a las embarcaciones pesqueras denominadas “FLO- RIDA” y “PACIFICO” en los siguientes términos: “Artículo 2”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado, a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “FLORI- DA” de Matricula N” CO-13675PM, con 312.08 m3 de capa- cidad de bodega y 234.06 m3 de carga neta de pescado y “PACIFICO” de Matrícula N” CO-14094-PM, de 314.81 m3 de capacidad de bodega y 236.11 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, ambas con sistema de preservación RSW, equipa- da con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm. 1 y 1 112 pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corres- ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de la,‘, cinco (5) millas costeras”. Artículo ti”.-Incluir a las embarcaciones pesqueras denominadas “FLORIDA” y “PACIFICO” en el literal B) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-9%PE, así como adicionar las especies anchoveta y sardina a dichas embarca- ciones, en el Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501- 9%PE. Artículo 4“.- Excluir a las embarcaciones pesqueras “FLORIDA” y “PACIFICO” del literal 1)) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-9%PE. Artículo 5”.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgado mediante Resolución Ministerial b? 46%98- PE, a favor de PESQUERA CARDUMEN S.A., del Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-9%PE. Artículo 6”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N 4659%PE de fecha 24 de setiembre de 1998. Artículo 7”.- Cancelar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación materia de la sustitución: R.M. NpARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE EMBARCACION MATRICULACAPBOD. W 16-t.96.PE PESQUERA CHUOUI CE-4524.PM 105M) CHUW S A Artículo 8”.- Excluir a la embarcación pesquera denomi- nada “CHUQUI” del literal A) Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501-9%PE. Artículo 9”.- Reservar el derecho de solicit.ar autori- zación de incremento de flota a favor de la empresa CORPO- RACION DEL MAR S.A., respecto a 25.58 m3 de volumen de carga neta de pescado. Artículo lo”.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería, de Tumbes, Piura, Chiclayo Trujillo, Chimbote. Ica, Arequipa, 110 y Tacna., para 10: fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 15453Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por empresa REJSOLUCION DIRECTORAL No 389-9%PE/‘DNE Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el escrito de Registro N” CE-290001, de fecha 8 de setiembre de 1998, presentado por PESQUERA AUSTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca establece aue la construcción v 10 adauisi- 1 :ión de embarcaciones pesqueras deberá contar con autoriza- ción previa de incremento de flota, otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimis- mo, establece que, tratándose de embarcaciones dedicadas al consumo humano indirecto, dicha autorización se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente: Que el Artículo 44” de la mencionada Ley dispone que las autorizaciones y permisos de pesca son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha norma y en las condiciones que deter- mina-su reglamento; Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-94-PE, estable- ce que durante la vigencia del permiso de pesca, la trasferen- cia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesque- ras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial N” 472-97-PE, de fecha 29 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar las embarcaciones denominadas MALENA y MARIA PIA, para la extracción de los recursos jurel y caballa,, con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, mediante Resoluciones Ministeriales NS. 371-94-PE, 02%95PE, 162-95-PE y 163-95-PE seotorgó permiso de pesca, a la misma empresa. para operar las embarcaciones denominadas ERNESTINA, WAIKIKI, JO- NICA, NUEVA ESPARTA y CORINTIA, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto. PESQUERA AUS- TRAL S.A. solicita la ampliación de los permisos de pesca para operar las embarcaciones MARIA PIA y MALENA, en la extracción del recurso sardina. con destino al consumo humano directo e indirecto, a través de la cesión de los derechos de permiso de pesca sobre este recurso, con los que cuentan las embarcaciones denominadas ERNESTINA, WAIKIKI, JONICA, NUEVA ESPARTA y CORINTIA, y, en consecuencia, la modificación de los permisos de pesca de estas embarcaciones, a fin de que conserven los referidos permisos sólo para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la solicitud de la recurrente es improcedente, toda vez que la transferencia del permiso de pesca está previsto por la normatividad pesquera vigente como consecuencia de la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras y en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, es decir, de manera integral sobre las pesquerías autorizadas y no de manera parcial, como lo solicita la recurrente; asimismo, desde un punto de vista técnico, la solicitud presentada por la recurrente resulta improcedente, toda vez que, la transfe- rencia de dichos permisos incrementaría el esfuerzo de pesca sobre los recursos anchoveta y sardina, los cuales están considerados por la legislación pesquera vigente como recur- sos plenamente explotados; Estando alo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca - y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE y el inciso di del Artículo 1”del Decreto Supremo N” 002-94-PE, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N” 50R-9%PE;