Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Estando a lo informado por Ia Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Lev N" 25977 v su reelamento. anrohado nor el Decreto Supremo N' Ol-94:PE; y," ' 1 ' En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega con las embarcaciones pesqueras denominadas "FLORIDA" de Matricula N" CO-13675PM. de 312.08 m3 de capacidad de bodega y 234.06 m3 de carga MORDAZA de pescado y, "PACIFICO" de Matricula N" CO-14094-PM, de 314.81 m3 y 236.11 m3 de carga MORDAZA, MORDAZA con sistema de preservacion RSW, equipadas con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm.) y 1 112 pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla segun corresponda, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, resnectivamente. con destino al consumo humano directo e indkto. Articulo 2".- Modificar el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 609-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, respecto a las embarcaciones pesqueras denominadas "FLORIDA" y "PACIFICO" en los siguientes terminos: "Articulo 2".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "FLORIDA" de Matricula N" CO-13675PM, con 312.08 m3 de capacidad de bodega y 234.06 m3 de carga MORDAZA de pescado y "PACIFICO" de Matricula N" CO-14094-PM, de 314.81 m3 de capacidad de bodega y 236.11 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, MORDAZA con sistema de preservacion RSW, equipada con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm. 1 y 1 112 pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de la,`, cinco (5) millas costeras". Articulo ti".- Incluir a las embarcaciones pesqueras denominadas "FLORIDA" y "PACIFICO" en el literal B) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE, asi como adicionar las especies anchoveta y sardina a dichas embarcaciones, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 5019%PE. Articulo 4".- Excluir a las embarcaciones pesqueras "FLORIDA" y "PACIFICO" del literal 1)) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE. Articulo 5".- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Ministerial b? 46%98PE, a favor de PESQUERA CARDUMEN S.A., del Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE. Articulo 6".- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N 4659%PE de fecha 24 de setiembre de 1998. Articulo 7".- Cancelar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion materia de la sustitucion:
R.M. Np 16-t.96.PE ARMADOR NOMBRE DE LA EMBARCACION CHUOUI NUMERO DE MATRICULA CE-4524.PM CAPBOD. W 105M)

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por empresa
REJSOLUCION DIRECTORAL No 389-9%PE/`DNE MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Visto el escrito de Registro N" CE-290001, de fecha 8 de setiembre de 1998, presentado por PESQUERA AUSTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca establece aue la construccion v 10 adauisi:ion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota, otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que, tratandose de embarcaciones dedicadas al consumo humano indirecto, dicha autorizacion se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente: Que el Articulo 44" de la mencionada Ley dispone que las autorizaciones y permisos de pesca son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha MORDAZA y en las condiciones que determina-su reglamento; Que el Articulo 47" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-94-PE, establece que durante la vigencia del permiso de pesca, la trasferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial N" 472-97-PE, de fecha 29 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar las embarcaciones denominadas MORDAZA y MORDAZA PIA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa,, con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, mediante Resoluciones Ministeriales NS. 371-94-PE, 02%95PE, 162-95-PE y 163-95-PE seotorgo permiso de pesca, a la misma empresa. para operar las embarcaciones denominadas MORDAZA, WAIKIKI, JONICA, NUEVA ESPARTA y CORINTIA, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto. PESQUERA AUSTRAL S.A. solicita la ampliacion de los permisos de pesca para operar las embarcaciones MORDAZA PIA y MORDAZA, en la extraccion del recurso sardina. con destino al consumo humano directo e indirecto, a traves de la cesion de los derechos de permiso de pesca sobre este recurso, con los que cuentan las embarcaciones denominadas MORDAZA, WAIKIKI, JONICA, NUEVA ESPARTA y CORINTIA, y, en consecuencia, la modificacion de los permisos de pesca de estas embarcaciones, a fin de que conserven los referidos permisos solo para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la solicitud de la recurrente es improcedente, toda vez que la transferencia del permiso de pesca esta previsto por la normatividad pesquera vigente como consecuencia de la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras y en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado, es decir, de manera integral sobre las pesquerias autorizadas y no de manera parcial, como lo solicita la recurrente; asimismo, desde un punto de vista tecnico, la solicitud presentada por la recurrente resulta improcedente, toda vez que, la transferencia de dichos permisos incrementaria el esfuerzo de pesca sobre los recursos anchoveta y sardina, los cuales estan considerados por la legislacion pesquera vigente como recursos plenamente explotados; Estando alo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca - y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE y el inciso di del Articulo 1"del Decreto Supremo N" 002-94-PE, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial N" 50R-9%PE;
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PESQUERA CHUW S A

Articulo 8".- Excluir a la embarcacion pesquera denominada "CHUQUI" del literal A) Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501-9%PE. Articulo 9".- Reservar el derecho de solicit.ar autorizacion de incremento de flota a favor de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., respecto a 25.58 m3 de volumen de carga MORDAZA de pescado. Articulo lo".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guar dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria, de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo MORDAZA, Chimbote. Ica, MORDAZA, 110 y Tacna., para 10: fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 15453

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