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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1999 (02/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

I.ima. sábado 2 de cncm dc 1999 m el m 1’ ’Pág. 168243 En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE y en el Artículo 7” de la Resolución Ministerial N” 5059%PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar los Artículos 3” y 8” de la Resolu- ción Ministerial N” 40%98-PE, respecto a la embarcación pesquera denominada “CRETA” las mismos que rendrán el siguiente texto: “Artículo 3”.- Autorizar a PESQUERA EXALMAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., el incremento de flota con una embarcación pesquera denominada “CRETA’ de 441.18 m3 de voiumen de bodega con sistema de preservación R.S.W. y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm.) y 1 112 pulgada (38 mm. 1, de abertura de malla, para la extracción de los recursos ancho- veta v sardina. con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 8”. Reservar el derecho de solicitar autorización de incremento de flota a las empresas PESQUERA EXAL- MAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., respecto a 11.94 m3 de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de las embarcaciones pesqueras denominadas “SAN GERMAN”, “CATACORA” y “DON NICOLA” presentadas para ser sustituidas por la embarcación pesquera a construirse mate- ria de la presente autorización.” Artículo 2”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a PESQUERA EXALMAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “CRETA” de Matrícula N” CO-18167.PM de 441 18 m3 de volumen de bodega con srstema de preservación K.S.W. y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm. 1 y 1 112 pulgada (3X mm. J, de abertura de malla, para la extracción de los recursos ancho- veta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco 15) millas costeras. Artículo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4”.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Ministeriales N’k. 631-95PE y 417.97-PE respecto a las embarcaciones “SAN GERMAi’” y “CATACORA” y retirar a dichas embarcaciones de los anexos de las Resoluciones Ministeriales NS. ,500 7”’ 501-98. PE. Artículo 5”.- Incorporar a la embarcación pesquera de- nominada “CRETA’ en el Anexo 1 de la Resolución Mimste- rial N” 500.98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministe- rial N” 501.98-PE. Artículo 6”.- Retirar la autorización de incremento de flota otorgada a MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.4.. designada con el número 66 del Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-9%PE. Artículo 7”.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y alas Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequi- pa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LLIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 15452 Autorizan a empresa el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL N” 38%9%PE/DNJZ Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el expediente con escritos de Registro rù’ CE-331001 de fechas 16 y 19 de noviembre de 1998, presentados por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A.CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autoriza- ción de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras: Que a través de la Resolución Ministerial N” 609-97- PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., para operar entre otras, las embarcaciones pesqueras “FLO- RIDA” y “PACIFICO”, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Ministerial N” 465-98-PE de fecha 24 de setiembre de 1998, se otorgó a la empresa PESQUERA CARDUMEN S.A.. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construc- ción de una 11) embarcación pesquera de 390.75 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.1 de tamaño de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., ha adquirido la embarcación pesquera denominada “CHU- QUI” de Matrícula N” CE-4524-PM con 105 m3 de capaci- dad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado a través de la Resolución Ministerial N” 184-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996 para operar la embarcación citada, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano indirecto, usando como aparejo de pesca redes de cerco con longitud mínima de malla de 112 pulgada (13 mm. 1; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION DEL MAR S.A., solicita en calidad de empresa asociante, autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “FLORIDA” y “PACIFICO”, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera operativa “CHUQUI”, así como mediante el aporte de la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Ministerial N” 465-98- PE, efectuado por PESQUERA CARDUMEN S.A. en vir- tud al contrato de asociación en participación suscrito por ambas empresas; Que si bien tanto el permiso de pesca otorgado para ooerar la embarcación oesouera denominada “CHUQUI”. como la autorización de incremento de flota otorgada a PESQUERA CARDUMEN S.A. para la construcción de una embarcación pesquera de 390.7 m3 de capacidad de bodega, aportadas a favor de las embarcaciones “FLORIDA” y “PACI- FICO”, conceden acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, la ampliación del destino de las pesquerías autorizadas al consumo humano directo no implicaría un incremento de esfuerzo pesquero sobre los citados recursos, contrariamente, permitiría un mejor aprovechamiento de los mismos, toda vez que las embarcaciones pesqueras denominadas “FLORIDA” y “PACIFICO” cuentan con sistema de preservación RSW a bordo; Que la autorización de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERA CARDUMEN S.A., para la cons- trucción de una embarcación pesquera de 390.75 m3 de capacidad de bodega y la sustitución de capacidad de bodega de la embarcación “CHUQUI” totalizan 495.75 m3 de carga neta de pescado, que aportados a favor de las embarcaciones “FLORIDA” y “PACIFICO”, de 470.17 m3 de carga neta total,dan como resultado un saldo a favor de 25.58 m3 que la recurrente puede utilizar en posteriores autorizaciones; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en los Procedi- mientos Ns. 10 y 1 de autorización de incremento de flota y de permiso de pesca, respectivamente, correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Proce- dimientosAdministrativosdelMinisteriodePesquería,apro- bado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, en consecuencia, resulta procedente autorizar el incremento de flota solicita- do y otorgar el correspondiente permiso de pesca;