Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

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sabado 2 de cncm dc 1999

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En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE y en el Articulo 7" de la Resolucion Ministerial N" 5059%PE; SE RESUELVE:
Articulo lo.- Modificar los Articulos 3" y 8" de la Resolucion Ministerial N" 40%98-PE, respecto a la embarcacion pesquera denominada "CRETA" las mismos que rendran el siguiente texto:

CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras: Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 609-97PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., para operar entre otras, las embarcaciones pesqueras "FLORIDA" y "PACIFICO", para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Ministerial N" 465-98-PE de fecha 24 de setiembre de 1998, se otorgo a la empresa PESQUERA CARDUMEN S.A.. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una 11) embarcacion pesquera de 390.75 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.1 de tamano de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., ha adquirido la embarcacion pesquera denominada "CHUQUI" de Matricula N" CE-4524-PM con 105 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N" 184-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996 para operar la embarcacion citada, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, usando como aparejo de pesca redes de cerco con longitud minima de malla de 112 pulgada (13 mm. 1; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION MORDAZA S.A., solicita en calidad de empresa asociante, autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "FLORIDA" y "PACIFICO", en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa "CHUQUI", asi como mediante el aporte de la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Ministerial N" 465-98PE, efectuado por PESQUERA CARDUMEN S.A. en virtud al contrato de asociacion en participacion suscrito por MORDAZA empresas; Que si bien tanto el permiso de pesca otorgado para ooerar la embarcacion oesouera denominada "CHUQUI". como la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESQUERA CARDUMEN S.A. para la construccion de una embarcacion pesquera de 390.7 m3 de capacidad de bodega, aportadas a favor de las embarcaciones "FLORIDA" y "PACIFICO", conceden acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, la ampliacion del destino de las pesquerias autorizadas al consumo humano directo no implicaria un incremento de esfuerzo pesquero sobre los citados recursos, contrariamente, permitiria un mejor aprovechamiento de los mismos, toda vez que las embarcaciones pesqueras denominadas "FLORIDA" y "PACIFICO" cuentan con sistema de preservacion RSW a bordo; Que la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERA CARDUMEN S.A., para la construccion de una embarcacion pesquera de 390.75 m3 de capacidad de bodega y la sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion "CHUQUI" totalizan 495.75 m3 de carga MORDAZA de pescado, que aportados a favor de las embarcaciones "FLORIDA" y "PACIFICO", de 470.17 m3 de carga MORDAZA total,dan como resultado un saldo a favor de 25.58 m3 que la recurrente puede utilizar en posteriores autorizaciones; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Ns. 10 y 1 de autorizacion de incremento de flota y de permiso de pesca, respectivamente, correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativosdelMinisteriodePesqueria,aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, en consecuencia, resulta procedente autorizar el incremento de flota solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca;

"Articulo 3".- Autorizar a PESQUERA EXALMAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "CRETA' de 441.18 m3 de voiumen de bodega con sistema de preservacion R.S.W. y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm.) y 1 112 pulgada (38 mm. 1, de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta v sardina. con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 8". Reservar el derecho de solicitar autorizacion de incremento de flota a las empresas PESQUERA EXALMAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., respecto a 11.94 m3 de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de las embarcaciones pesqueras denominadas "SAN GERMAN", "CATACORA" y "DON NICOLA" presentadas para ser sustituidas por la embarcacion pesquera a construirse materia de la presente autorizacion." Articulo 2".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y MARITIMA BAR1 S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CRETA" de Matricula N" CO-18167.PM de 441 18 m3 de volumen de bodega con srstema de preservacion K.S.W. y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de 112 pulgada (13 mm. 1 y 1 112 pulgada (3X mm. J, de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco 15) millas costeras. Articulo 3".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4".- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Ministeriales N'k. 631-95PE y 417.97-PE respecto a las embarcaciones "SAN GERMAi'" y "CATACORA" y retirar a dichas embarcaciones de los anexos de las Resoluciones Ministeriales NS. ,500 7"' 501-98. PE. Articulo 5".- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "CRETA' en el Anexo 1 de la Resolucion Mimsterial N" 500.98-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501.98-PE. Articulo 6".- Retirar la autorizacion de incremento de flota otorgada a MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.4.. designada con el numero 66 del Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE. Articulo 7".- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y alas Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. LLIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 15452

Autorizan a empresa el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL N" 38%9%PE/DNJZ

MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Visto el expediente con escritos de Registro ru' CE-331001 de fechas 16 y 19 de noviembre de 1998, presentados por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.

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