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te nulo el contrato de compraventa de Terrenos Rústicos N 2501-AG-PETT, de 13 de marzo de 1995, otorgado a favor de don Enrique Humberto Vaccaro Botto sobre el predio “San Benito”, y disponiéndose que la Inspectoría General del Ministerio efectúe una acción de control en relación a la tramitación de ese procedimiento: Que en cumplimiento de lo dispuesto por la indicada Resolución Ministerial, la Inspectoría General ha elabora- do el Informe N” OlX-H9-AG-AL-IG-OAI, sobre “Examen Especial efectuado al Procedimiento seguldo por don En- rique Humberto Vawaro Bntto sobre Adjudicación de la Parcela “San Benito”. ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima, en el que se recomienda autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sector a interponer denuncia penal contra don Enrique Humberto Vacarro Botro como pr#esun- to autor del delito contra Ia fe pública al evidenciarse que la memoria descriptiva,y la primera inscripción de domi- nio del predio “San BenIto” presentados por dicha persona en el procedimiento se hallan presumiblemente adultera- das, induciendo a error a funcionarios y servidores de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y del Proyecto Especial Titulacióii de Tierras y Catastro Rural; Que en consecuencia, es necesario autorlzar al Pro’cura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que Interponga la denuncia penal corres- pondiente; De conformidad con el Artículo 47’ de ia Constitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537 modificado por el Decreto Ley N” 17667 y Decreto Ley N” 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga denuncia penal contra don Enrique Humberto Vaccaro Botto como presunto acrtor del delito contra la fe pública, por la: razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución; remitiéndosele los antece- dentes del caso al mencionedo Procurador Ptiblico para los lines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15439 Declaran nula e insubsistente resolu- ción mediante la cual se adjudicaron tierras eriazas ubicadas en la provin- cia de Arequipa RESOLUCION MINISTERW, N” 0744.9thAG Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio N” 250.98.AG-PETT-CAH, de 20 de enero de 1998 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural remitiendo el Expediente N” 2217 sobre denuncio de tierras eriazas para prwunciamien- to en esta instancia. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 21 de enero de 1989, obrante a fojas 01, don Jesús Díaz Salas denuncia inicialmente con fines de irrigación 21 ha. 2.626 m2 de tterras eriaz,as denominadas “Monte Verde”: ubicadas en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, variando con su escrito de 6 de julio de 1994, de fojas 81; a otros wos agrarios, adjuntando el correspondiente proyecto de factibilidad técnico-económico; QueporReaoluciónDtrectoral N’0488-96.MAG-DRAA- OAJ, de 25 de setiembre de 1996. la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa Incorporó ei área antes descrita al dominio del Estado, adjudicándolas a trtulo oneroso sin señalar el nombre del adjudicatario, enten- diendose que fue a favor del denunciante don Jesús Díaz Salas, fundamentándose en que ha cumplido con los requi- sitos de ley;Que del estudio del expediente se observa que la adjudi- cación directa del predio “Monte Verde” a don Jesús Díaz Salas es improcedente por cuanto desde la vigencia de la Ley N” 26505, esto es 19 de julio de 1995, las tierras eriazas sólo se pueden vender en subasta pública, por lo que, el Artículo 2” de la Resolución Directoral N” 0488-96-MAG-DRAA-OAJ, se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Cnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-.JUS; Que de otro lado, el Decreto Supremo W OLO-97-AG, prescribe que se proseguirá con el trámite de los expedientes de denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley N” 26505, únicamente de los que a la fecha de publicación de esa ley. 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo estudios de preinversión presentados en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irriga- ción y/o drenaje o de proyecto de factibilidad técnico-econó- mico en los expedientes para otros usos agrarios; Que en el presente caso, el denunciante presento el proyecto de factibilidad técnico-económico con anterioridad al 18 de julio de 1995. por lo que, corresponde remitirse el expediente a la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para que proceda conforme a las atribuciones contenidas en la Resolución Ministertal N” 0467-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Declarar nula e insubsistente la Resolución Directoral W’ 04%96-MAG-DRAA-OAJ, de 25 de setiembre de 1996, de la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, en el extremo que adjudica 21 ha. 2,626 m2 de tierras eriazas denominadas “Monte Verde”, ubicadas en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por cuanto desde la vigencia de la Ley N” 26505, estoes 19 de julio de 1995, el Estado sólo puede vender tierras eriazas por Subasta Pública. Artículo 2”.- Remitir el expediente a la Comisión Ad Hoc de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural para la continuación del trámite de denuncio de don Jesús I>íaz Salas conforme a las atribucio- nes contenidas en la Resolución Ministerial N” 0467-9’7-AG. Registrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15440 Declaran nulas resoluciones referidas a adjudicación de tierras ubicadas en la provincia de Coronel Portillo RESOLUCION MINISTERIAL N” 0745-98-AG Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don José Alfredo Vásquez Camacho contra la Resolución Directoral N” 00284- 97.CTARU-DRA, de 9 de mayo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayali, solicitando además la nulidad de la Resolución Directoral W 00285-97- CTARU-DRA, de 12 de mayo de 1997, de la misma Dirección Regional Agraria; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0284-97-CTARU-DRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayali canceló los contratos de adjudicación otorgados a seis (6) benetkia- rios: entre ellos a don Jos<; Alfredo Vásquez Camacho, sobre tierras del predio San Luis de 50 ha. del distrito de Callería, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali, modi- ficó los linderos, medidas perimétricas y áreas adjudicadas a dichos beneficiarios y dispuso oficiar a los Registros Públicos para que proceda a la cancelación de los asientos registrales comprendidos en dicha superficie, al haberlo dispuesto el Segundo Juzgado Agrario de Lima mediante Resolución N” 33. en el proceso seguido por doña Isidora Donayre viuda de