Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

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Que, estando a lo puntualmente preceptuado por el Articulo 196" de la misma Constitucion, la Capital de la Republica tiene un regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades; Que, las caracteristicas que definen al autogobierno local deben interpretarse como potenciadas por la Const.itucion tratandose de las Municipalidades dotadas de un regimen especial, pues estas aparecen justamente c!estacadas con ese evidente proposito en su numeral 196": Que, el Articulo 130" de la Ley Organica de Municipalidades establece que la capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ejerce jurisdiccion sobre la provincia de Lima; Que, el inciso 2~ del Articulo 192' de la Constitucion preceptua que las Municipalidades tmner: autonom.ia para administrar sus bienes y rentas; Que. en esa direccion, el mciso 31 del Articulo lo", de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; y el inciso 13 J del Articulo 36" de la misma MORDAZA legal preceptua que los Concejos Municipales son competentes para acordar el regimen de la administracion de Ios bienes y rentas encargados al Municipio, asi como el regimtn de organizacion y administracion de los servicios publicos locales; Que, a traves de la Ordenanza N"097, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 1996, el Concejo Metropolitano aprobo el "Regimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales que la integran". en el que se regulan, entre otros aspectos, las modalidades de administracion de los inmuebles de propiedad municipal, los contratos de arrendamiento, de superficie, de comodato, de concesion, de venta y de asociacion con terceros y la constitucion de hipoteca sobre J nmuebles; Que, en el Articulo 25' de la mencionada Ordenanza N" 097 se establece, expresamente. que dado que la competencia para administrar los bienes y rentas municipales es-exclusiva de la respectiva Municipalidad, por expresa disposicion contenida en la Constitucion Politica del Peni. las normas que se opongan a dicha ordenanza no :ienen aplicacion dentro de la provincia de Lima; Que, el inciso 41 del Articulo 192" de la MORDAZA Suprema establece que las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el inciso 1) del Articulo 71" de la Ley Organica de Municipalidades declara que el servicro en los mercados de abasto constituye un servicio publico esencial para la comunidad, Que, de acuerdo al Articulo 56" de la Ley Organica de Municipalidades es irrenunciable e indelegable la atribucion de las Municipalidades de regular, mjpeccionar y controlar la prestacion de los servicios pubhcos locoles: Que, en consecuencia, en la transferencia de los mercados de abasto ubicados en inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. de la C.ija Municipal de Credito Popular de MORDAZA o de alguna empresa municipal de la Municipalidad Metropolnana de MORDAZA, ningun organismo distinto a estos tiene competencia en dicha materia: Que, mediante Acuerdo de Concejo N" 117. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 1996, se establecio, entre otras disposiciones, que 10,; Mercados Mayoristas de MORDAZA N" 1 y N" 2, no estan incursos dentro del MORDAZA de privatizacion previsto en la Le,y N" 26569; Que, el poder de regulacion de los servicios publicos locales comprende una serie de atribuciones implicnas que no requieren expresa mencion en la Ley Organica de Municipalidades, pero que es necesario que MORDAZA precisadas mediante ordenanza municipal por ser la MORDAZA general para regular la gestion de los servicios publicos locales: De conformidad con lo establecido en el Articulo 110" de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo I".- La transferencia de los mercados de abasto ubicados en inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y:o de alguna empresa municipal de la Municipalidad Metropohtana de MORDAZA, se aprueba mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA que autorice su privatizacion y venta. Articulo 2".- La transferencia de los mercados de abasto ubicados en inmuebles de propiedad de la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA se aprueba mediante Acuerdo del Directorio de esta entidad municipal que autorice su privatizacion y venta. Esta decision requiere para su validez ser ratificada por el Conc+ Metropolitano de Lima. Articulo 3".- En caso que el Concejo Metropolitano de MORDAZA acuerde yio ratifique, segk sea el caso. la privatizacion y venta de algun MORDAZA de abasto a los que se refieren los articulos anteriores, el MORDAZA de privatizacion y- venta se llevara a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N"097 y mediante el procedimiento administrativo de subasta publica. Articulo 4".- Modificase el Articulo 20" de la Ordenanza N" 097, por el siguiente: "Las Municipalidades, sus organismos descentralizados y sus empresas municipales pueden constituir hipoteca sobre los inmuebles de su propiedad, para garantizar los contratos de credito o emprestito que celebren, asi como las ohligaciones que asuman con motivo de las concesiones que otorguen. El contrato respectivo es aprobado por Acuerdo del Concejo, con el MORDAZA favorable de la mayoria del numero legal de sus miembros. En caso que el inmueble a otorgarse en garantia sea de propiedad de un organismo descentralizado » empresa municipal, se requerira, ademas, acuerdo del respectivo Consejo Directivo. Comite Directivo o Directorio, seguun corresponda". Articulo 5".- Declarese que los normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicacion dentro de la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre. comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15470

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban habilitacion MORDAZA para uso de vivienda taller de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDlA w" 0718 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE: LA MCNICIPALIDAJ) DISTRITAL DE ATF, VISTO: El Expediente N" 2059.98 presentado por la Empresa Ladrillera San MORDAZA S.A., por el cual se solicita la Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso do Vivienda Taller Il-R4. del terreno de 10.34250 m2 constituido oor el Lote s" 1 de la Manzana E del ex Fundo Barhadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en la inspeccion practicada severifico que la lotizacion se ajusta ;a los planos presentados y a la zonificacion deVivienda Taller Il-R4, contando con el suministro de luz y la fact,ihilidad de la dotacion de los servicios de aguay alcantarillado. conforme se refiere en el Informe N"066-98-OGO-L~C:lr~N-DAT-MDA y se acredita con la Carta N" 1218.98/E'T-C; Que, la parte interesada ha cumphdo con presentar todos los documentos requeridos para el presente tramite por el Articulo 5" de la Ley N" 26878, tal como se senala con el Informe N" 140-98-AL-DCCyN-DAT-MDA e igualmente ha abonado la cuota inicial del pago de la Liquidacion N' 049-98. MDA-DAT-DCUyN con el Comprobante de P;igo N" 54639-98 y segun Convenio de Fraccionamiento del 2%`12/98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley N" 26878 y las cartas reiterativas curvadas para la conformacion de la Comision Tecnica de Habilitacion MORDAZA, tal como lo requiere la acotada Ley, aun no se ha conformado dicha Comision, por la falta de designacion de algunos de sus representantes; Que, #desde la fecha de MORDAZA del Expediente f 18 de febrerode 19981, se ha vencidoen excesoel plazoestablecido por el Articulo 14" del D.S. N" Oll-98-MTC, siendo de aplicacion el silencio administrativo positivo a que se refiere el Articulo 4"de la Ley W 26878, conforme se desprende dei Informe N" 260-98 DCUyN-DAT-MDA, contandose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comision Municipal de Habilitacion MORDAZA en su Sesion N" 05 del 21.12.98 constituida al MORDAZA del Decreto de Alcaldra N" 031.97; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853 y las Leyes N" 26878 y N" 26664: RESUELVE:

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Articulo Primero.- Dar por aprnhada la Habilitacion MORDAZA para Uso de Vivienda-Taller Il-K4, del terreno de la Aproba-

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