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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1999 (02/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

ClpemtanO Pág. 168251 Que, estando a lo puntualmente preceptuado por el Artículo 196” de la misma Constitución, la Capital de la República tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las características que definen al autogobierno local deben interpretarse como potenciadas por la Const.itución tratándose de las Municipalidades dotadas de un régimen especial, pues éstas aparecen justamente c!estacadas con ese evidente propósito en su numeral 196”: Que, el Artículo 130” de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce juris- dicción sobre la provincia de Lima; Que, el inciso 2~ del Artículo 192’ de la Constitución preceptúa que las Municipalidades tmner: autonom.ía para administrar sus bienes y rentas; Que. en esa dirección, el mciso 31 del Artículo lo”, de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; y el inciso 13 J del Artículo 36” de la misma norma legal preceptúa que los Concejos Municipales son competentes para acordar el régimen de la administración de Ios bienes y rentas encargados al Municipio, así como el regimtn de organización y administración de los servicios públicos locales; Que, a través de la Ordenanza N”097, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 1996, el Concejo Metropo- litano aprobó el “Régimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran”. en el que se regulan, entre otros aspectos, las modalidades de administración de los inmuebles de propiedad municipal, los contratos de arrendamiento, de super- ficie, de comodato, de concesión, de venta y de asociación con terceros y la constitución de hipoteca sobre J nmuebles; Que, en el Artículo 25’ de la mencionada Ordenanza N” 097 se establece, expresamente. que dado que la competencia para administrar los bienes y rentas municipales es-exclusi- va de la respectiva Municipalidad, por expresa disposición contenida en la Constitución Política del Pení. las normas que se opongan a dicha ordenanza no :ienen aplicación dentro de la provincia de Lima; Que, el inciso 41 del Articulo 192” de la Norma Suprema establece que las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el inciso 1) del Artículo 71” de la Ley Orgánica de Municipalidades declara que el servicro en los mercados de abasto constituye un servicio público esencial para la comunidad, Que, de acuerdo al Artículo 56” de la Ley Orgánica de Municipalidades es irrenunciable e indelegable la atribución de las Municipalidades de regular, mjpeccionar y controlar la prestación de los servicios púbhcos locoles: Que, en consecuencia, en la transferencia de los mercados de abasto ubicados en inmuebles de propiedad de la Munici- palidad Metropolitana de Lima. de la C.ija Municipal de Crédito Popular de Lima o de alguna empresa municipal de la Municipalidad Metropolnana de Lima, ningún organismo distinto a éstos tiene competencia en dicha materia: Que, mediante Acuerdo de Concejo N” 117. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 1996, se estableció, entre otras disposiciones, que 10,; Mercados Mayo- ristas de Lima N” 1 y N” 2,no estan incursos dentro del proceso de privatización previsto en la Le,y N” 26569; Que, el poder de regulación de los servicios públicos locales comprende una serie de atribuciones implícnas que no requieren expresa mención en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, pero que es necesario que sean precisadas me- diante ordenanza municipal por ser la norma general para regular la gestión de los servicios públicos locales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 110” de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo I”.- La transferencia de los mercados de abasto ubicados en inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima y:o de alguna empresa municipal de la Municipalidad Metropohtana de Lima, se aprueba me- diante Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que autorice su privatización y venta. Artículo 2”.- La transferencia de los mercados de abasto ubicados en inmuebles de propiedad de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima se aprueba mediante Acuerdo del Directorio de esta entidad municipal que autorice su priva- tización y venta. Esta decisión requiere para su validez ser ratificada por el Conc+ Metropolitano de Lima. Artículo 3”.- En caso que el Concejo Metropolitano de Lima acuerde yio ratifique, segk sea el caso. la privatización y venta de algún mercado de abasto a los que se refieren los artículos anteriores, el proceso de privatización y- venta se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N”097 y mediante el procedimiento administrativo de subasta pública. Artículo 4”.- Modifícase el Artículo 20” de la Ordenanza N” 097, por el siguiente:“Las Municipalidades, sus organismos descentralizados y sus empresas municipales pueden constituir hipoteca sobre los inmuebles de su propiedad, para garantizar los contratos de crédito o empréstito que celebren, así como las ohligaciones que asuman con motivo de las concesiones que otorguen. El contrato respectivo es aprobado por Acuerdo del Con- cejo, con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros. En caso que el inmueble a otorgarse en garantía sea de propiedad de un organismo descentralizado » empresa munici- pal, se requerirá, además, acuerdo del respectivo Consejo Directivo. Comité Directivo o Directorio, seguún corresponda”. Artículo 5”.- Declárese que los normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación dentro de la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre. comunique, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15470 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana para uso de vivienda taller de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDlA w” 0718 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE: LA MCNICIPALIDAJ) DISTRITAL DE ATF, VISTO: El Expediente N” 2059.98 presentado por la Empresa Ladrillera San Carlos S.A., por el cual se solicita la Aproba- ción de la Habilitación Urbana Nueva para Uso do Vivienda Taller Il-R4. del terreno de 10.34250 m2 constituido oor el Lote s” 1 de la Manzana E del ex Fundo Barhadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en la inspección practicada severificó que la lotización se ajusta ;a los planos presentados y a la zonificación deVivienda Taller Il-R4, contando con el suministro de luz y la fact,ihilidad de la dotación de los servicios de aguay alcantarillado. conforme se refiere en el Informe N”066-98-OGO-L~C:lr~N-DAT-MDA y se acredita con la Carta N” 1218.98/E’T-C; Que, la parte interesada ha cumphdo con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5” de la Ley N” 26878, tal como se señala con el Informe N” 140-98-AL-DCCyN-DAT-MDA e igualmente ha abonado la cuota inicial del pago de la Liquidación N’ 049-98. MDA-DAT-DCUyN con el Comprobante de P;igo N” 54639-98 y según Convenio de Fraccionamiento del 2%‘12/98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley N” 26878 y las cartas reiterativas curvadas para la conformación de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, tal como lo requiere la acotada Ley, aún no se ha conformado dicha Comisión, por la falta de designación de algunos de sus representantes; Que, #desde la fecha de presentación del Expediente f 18 de febrerode 19981, se ha vencidoen excesoel plazoestablecido por el Artículo 14” del D.S. N” Oll-98-MTC, siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4”de la Ley W 26878, conforme se desprende dei Informe N” 260-98 DCUyN-DAT-MDA, contándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión N” 05 del 21.12.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldra N” 031.97; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y las Leyes N” 26878 y N” 26664: RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprnhada la Habilitación Urba- na para Uso de Vivienda-Taller Il-K4, del terreno de la Aproba--