Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

aprobado por Decreto Supremo N" 014-92-EM. es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57" del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad. se distribuira un 40 %a a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada: Que, durante el periodo comprendido entre el 1 al 30 de noviembre de 1998 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios octubre 1998 y antiguos derechos por la suma de S/. 7.59296 (Siete Mil Seiscientos Quinientos Noventidos p 96/100 Nuevos Soles) y US$ 175003,OO (Ciento Setenticinco Mil Tres y OO/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 03-94-EM, y el Articulo 1" del D.U. N" 036-95; SE RESUELVE: Articulo l".-Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios octubre 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/11/98 al 30/11/ 98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 1.469,60 (Un Mil Cuatrocientos Sesentinueve y 60/100 Nuevos Soles) y US$33.840,60 (Treintitres Mil Ochocientos Cuarenta y 60/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; asi como SI. 1.53084 (Un Mil Quinientos Treinta y 84/100 Nuevos Soles) y US $ 33.116,40 (Treintitres Mil Ciento Dieciseis y 40/100 Dolares Norteamericanos ), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Articulo 2".- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97" y 99" de la Ley N" 23853, Ley Organica de Municioalidades Y al Decreto de Ureencia N Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se serialan en los Anexos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria
ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De confonidad con el Art. 92" del D.S. Nc 03.94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerla y el Att l"del D.U Ne 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitoriosoctubre 1998 y antiguos derechos al 30/11/98; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA ANCASH/CARHUAZ AMASHCA ANCASH/CORONGO CUSCA ANCASH/CASMA CASMA ANCASH/HUAYLAS MORDAZA ANCASHISANTA MACATE ANCASH/HUARMEY HUARMEY ANCASH/ASUNCION ACOCHACA APURIMAC/ABANCAY CHACOCHE SI. 0.00 0 , 0 0 0,00 0.00 00 , 0 0.00 0.00 0,00 USE 0,20 400.00 160,00 40,00 520,00 200,00 80,00 400,00

APURIMAC/AYMARAES CHAPIMARCA APURIMAC/CHINCHEROS OCOBAMBA AREOUIPA/CAMANA OCONA AREQUIPA/CARAVELI CARAVELI ATIQUIPA CHAPARRA HUANUHUANU AREQUIPA/CASTILLA ORCOPAMPA AREPUIPA/CONDESUYOS CAYARANI MORDAZA YANAQUIHUA AREPUIPA/ISLAY PUNTA DE BOMBON AYACUCHO/HUAMANGA MORDAZA PACAYCASA AYACUCHO/HUANCA SANCOS MORDAZA DE LUCANAMARCA CAJAMARCA/CAJABAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA/CELENDIN MORDAZA MORDAZA UTCO CAJAMARCA/JAEN BELLAVISTA COLASAY CHONTALI POMAHUACA SALLIQUE CUSCO/CALCA YANATILE CUSCO/PARURO OMACHA HUANCAVELICAIACOBAMBA MORDAZA HUANCAVELICA/TAYACAJA ACOSTAMBO COLCABAMBA HUANDO HUANCAVELICAIHUAYTARA PILPICHACA QUITO-ARMA HUANUCOIAMBO SAN MORDAZA HUANUCWPUERTO PUERTO MORDAZA ICAMASCA NASCA IWPALPA PALPA JUNIUIHUANCAYO PARIAHUANCA SAN MORDAZA JUNWJAUJA PACA MONOBAMBA MORDAZA

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036-95. Articulo 3".- Disponer la publicacion de la presente

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