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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1999 (02/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

aprobado por Decreto Supremo N” 014-92-EM. es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derechode Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57” del citado Texto Único, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad. se distribuirá un 40 %a a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada: Que, durante el período comprendido entre el 1 al 30 de noviembre de 1998 se han procesado las boletas de depósitodel Banco de la Nación por concepto de nuevos petitoriosoctubre 1998 y antiguos derechos por la suma de S/. 7.59296 (Siete Mil Seiscientos Quinientos Noventidós p 96/100 Nue- vos Soles) y US$ 175003,O O (Ciento Setenticinco Mil Tres y OO/100 Dólares Norteamericanos); las mismas que se en- cuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 03-94-EM, y el Artículo 1” del D.U. N” 036-95; SE RESUELVE: Artículo l”.-Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios octubre 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/11/98 al 30/11/ 98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forma parte de la presente Resolución, por un total de S/. 1.469,60 (Un Mil Cuatrocientos Sesentinueve y 60/100 Nuevos Soles) y US$33.840,60 (Treintitrés Mil Ochocientos Cuarenta y 60/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; así como SI. 1.53084 (Un Mil Quinientos Treinta y 84/100 Nuevos Soles) y US $ 33.116,40 (Treintitrés Mil Ciento Dieciséis y 40/100 Dólares Norteamericanos ), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Artículo 2”.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dis- puesto por los Artículos 97” y 99” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municioalidades Y al Decreto de Ureencia N 036-95. Artículo 3”.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se serialan en los Anexos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De confonidad con el Art. 92” del D.S. Nc 03.94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerla y el Att l”del D.U Ne 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitoriosoctubre 1998 y antiguos derechos al 30/11/98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA SI. USE ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 0.00 0,20 ANCASH/CORONGOCUSCA 0,00 400.00 ANCASH/CASMACASMA 0,00 160,00 ANCASH/HUAYLAS HUALLANCA 0.00 40,00 ANCASHISANTA MACATE 0,00 520,00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 200,00 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 80,00 APURIMAC/ABANCAY CHACOCHE 0,00 400,00APURIMAC/AYMARAES CHAPIMARCA APURIMAC/CHINCHEROS OCOBAMBA AREOUIPA/CAMANAOCOÑAAREQUIPA/CARAVELI CARAVELI ATIQUIPACHAPARRAHUANUHUANU AREQUIPA/CASTILLA ORCOPAMPA AREPUIPA/CONDESUYOS CAYARANI SALAMANCA YANAQUIHUA AREPUIPA/ISLAY PUNTA DE BOMBON AYACUCHO/HUAMANGA AYACUCHO PACAYCASA AYACUCHO/HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA CAJAMARCA/CAJABAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA/CELENDINMIGUEL IGLESIAS UTCO CAJAMARCA/JAEN BELLAVISTACOLASAYCHONTALIPOMAHUACA SALLIQUE CUSCO/CALCA YANATILE CUSCO/PARURO OMACHA HUANCAVELICAIACOBAMBA ROSARIO HUANCAVELICA/TAYACAJA ACOSTAMBO COLCABAMBA HUANDO HUANCAVELICAIHUAYTARA PILPICHACA QUITO-ARMA HUANUCOIAMBO SAN RAFAEL HUANUCWPUERTO INCA PUERTO INCA ICAMASCA NASCA IWPALPA PALPA JUNIUIHUANCAYO PARIAHUANCA SAN AGUSTIN JUNWJAUJA PACA MONOBAMBAWQ 000 000 O,W O,oO 0.00 0,CQ 0.00 0.W 0.00 0.00 0.00 0.03 000 WJ 0.00 0.00 3400 000 O,M) 0.00 O,oO 0.00 ODO 0,fl-J O,CQ 0,W 0.00 0.00 O,oO 0.00 O,@J 609,cQ 0.00 0.00 OW 447,60 0.M) 0.0040,oo 40,oo 40.00 mm 160,00 80.0040.00 320,OO 200.00 1.20&00 400,oo 80.00 40.00 40,w 160,OO 40,M) 0,oo 400,cO 1.600.00 1860,oo 320,oO 2.4CWl 355,20 400.00 40,oo 40,w 160,oo 1.320,OO 3.200,00 12o.M) 40.00 WJ 120,oo 80.00 80,OO 89,60 160,oo 120,oo