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Pág. 168377 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Vista, en la sesión ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Despacho de Alcaldía, sobre la confor- mación de una Comisión Especial Investigadora de los actos del ex Alcalde Edwin Laguerre Gallardo; Estando a las facultades que confieren los Artículos 10º, 36º, 45º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordantes con los Artículos 52º y 57º del Regla- mento Interno del Concejo, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO y con la correspondiente dispensa de los trámi- tes de Comisión Dictaminadora y de Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Es- pecial Mixta Investigadora de los actos administrativos realizados por el ex Alcalde vacado por el Jurado Nacio- nal de Elecciones, don Edwin Laguerre Gallardo, que pudieran configurar delitos en agravio de los intereses de la Municipalidad y en perjuicio de la comunidad surquillana. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Especial Mixta de la siguiente manera: Presidente :Regidor GUSTAVO RAUL SIERRA ORTIZ Miembros :Regidor GUILLERMO CUSSIANOVICH MONTOYA Regidora BETTY SONIA ZAMORA TORRES DIRECTOR DE ADMINISTRACION JEFE DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA Artículo Tercero.- La comisión evacuará sus conclu- siones dentro de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha. Artículo Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 0140 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan Amnistía Tributaria a contri- buyentes del distrito ORDENANZA Nº 001-99-CDSL San Luis, 1 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en sesión extraor- dinaria de Concejo, de fecha 1 de enero de 1999, a la propuesta del Despacho de Alcaldía, vio el Proyecto de ORDENANZA presentado por el señor Alcalde, en uso de la facultad conferida por el inciso 5), del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, propone otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo en lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario de Gobiernos Locales, median- te Ordenanza puedan crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonera- ción de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de San Luis, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales, fundamentando su pedido a li- mitaciones de orden económico, debido a la grave crisis que atraviesa el país; Que, es política de Gestión de Concejo Municipal de San Luis, otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias, formales y/o sustanciales vencidas y/o exigibles libre de pago del interés moratorio así como de las sanciones administrativas; Que, estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- Conceder el plazo de treinta (30) días calendario, para que los contribuyentes del distrito de San Luis regularicen sus obligaciones tributarias y admi- nistrativas pendientes desde 1992 al 31.12.98 sin recargos, sanciones e intereses moratorios, para el caso de impuesto predial se reajustará según el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776. No alcanzando la presente amnistía a las personas naturales y/o jurídicas que han sido materia de fiscalización y cuyos recursos de reclamación se encuentran pendientes de resolver. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en la ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios Municipales, Anun- cios y Propaganda, Terrenos sin Construir y Licencias Especiales. Artículo Tercero.- También se incluyen, a las deudas en proceso de cobranza coactiva en el estado que se encuen- tren, exonerándose el pago de costas procesales, indicándo- se suspendidos durante la vigencia de la presente ordenan- za. Artículo Cuarto.- La deuda tributaria establecida en los artículos precedentes podrá ser cancelada en forma fraccionada fijándose una cuota inicial del 30% de la deuda, el saldo hasta en 6 cuotas, siendo el monto mínimo para fraccionar la deuda de S/. 200.00 Nuevos Soles al que se le aplicarán los intereses por pago fraccionado que establece el Código Tributario. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que mantengan Convenio de fraccionamiento con saldos pendientes a la fecha, cancelarán los mismos sin intereses. Artículo Sexto.- La Amnistía Tributaria y Adminis- trativa incluye Multas Tributarias y se sujetará al siguien- te régimen de incentivos: Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo previsto a la presente ordenanza y no hayan sido reque- ridos y/o notificados para el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias se les exonerará del 100% de la multa respectiva. Artículo Sétimo.- Los infractores del distrito podrán cancelar las multas administrativas impuestas con un descuento del 90%, si la misma es cancelada al contado dentro del plazo previsto en el Artículo Primero. Artículo Octavo.- Los contribuyentes que tengan ex- pedientes pendientes de reclamo tributario o administrativo deberán desistirse de la forma prescrita por ley adjuntando el formato que será distribuido en forma gratuita, debiendo presentar el cargo sellado, dándose por concluido el proce- dimiento administrativo. Artículo Noveno.- Vencido el plazo para acogerse a la Amnistía, concedida por la presente ordenanza, se procede- rá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses moratorios y multas. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 0138