Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Vista, en la sesion ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Despacho de Alcaldia, sobre la conformacion de una Comision Especial Investigadora de los actos del ex MORDAZA MORDAZA Laguerre Gallardo; Estando a las facultades que confieren los Articulos 10º, 36º, 45º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordantes con los Articulos 52º y 57º del Reglamento Interno del Concejo, CON EL MORDAZA APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO y con la correspondiente dispensa de los tramites de Comision Dictaminadora y de Lectura y Aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- CONSTITUIR la Comision Especial Mixta Investigadora de los actos administrativos realizados por el ex MORDAZA vacado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, don MORDAZA Laguerre MORDAZA, que pudieran configurar delitos en agravio de los intereses de la Municipalidad y en perjuicio de la comunidad surquillana. Articulo Segundo.- Conformar la Comision Especial Mixta de la siguiente manera: Presidente : Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembros : Regidor MORDAZA CUSSIANOVICH MORDAZA Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR DE ADMINISTRACION JEFE DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA Articulo Tercero.- La comision evacuara sus conclusiones dentro de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha. Articulo Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 0140

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puedan crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneracion de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, asimismo, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de San MORDAZA, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales, fundamentando su pedido a limitaciones de orden economico, debido a la grave crisis que atraviesa el pais; Que, es politica de Gestion de Concejo Municipal de San MORDAZA, otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y/o sustanciales vencidas y/o exigibles libre de pago del interes moratorio asi como de las sanciones administrativas; Que, estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad lo siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- Conceder el plazo de treinta (30) dias calendario, para que los contribuyentes del distrito de San MORDAZA regularicen sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes desde 1992 al 31.12.98 sin recargos, sanciones e intereses moratorios, para el caso de impuesto predial se reajustara segun el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776. No alcanzando la presente amnistia a las personas naturales y/o juridicas que han sido materia de fiscalizacion y cuyos recursos de reclamacion se encuentran pendientes de resolver. Articulo Segundo.- Los tributos comprendidos en la ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios Municipales, Anuncios y Propaganda, Terrenos sin Construir y Licencias Especiales. Articulo Tercero.- Tambien se incluyen, a las deudas en MORDAZA de cobranza coactiva en el estado que se encuentren, exonerandose el pago de costas procesales, indicandose suspendidos durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La deuda tributaria establecida en los articulos precedentes podra ser cancelada en forma fraccionada fijandose una cuota inicial del 30% de la deuda, el saldo hasta en 6 cuotas, siendo el monto minimo para fraccionar la deuda de S/. 200.00 Nuevos Soles al que se le aplicaran los intereses por pago fraccionado que establece el Codigo Tributario. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que mantengan Convenio de fraccionamiento con saldos pendientes a la fecha, cancelaran los mismos sin intereses. Articulo Sexto.- La Amnistia Tributaria y Administrativa incluye Multas Tributarias y se sujetara al siguiente regimen de incentivos: Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo previsto a la presente ordenanza y no hayan sido requeridos y/o notificados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se les exonerara del 100% de la multa respectiva. Articulo Setimo.- Los infractores del distrito podran cancelar las multas administrativas impuestas con un descuento del 90%, si la misma es cancelada al contado dentro del plazo previsto en el Articulo Primero. Articulo Octavo.- Los contribuyentes que tengan expedientes pendientes de reclamo tributario o administrativo deberan desistirse de la forma prescrita por ley adjuntando el formato que sera distribuido en forma gratuita, debiendo presentar el cargo MORDAZA, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Articulo Noveno.- Vencido el plazo para acogerse a la Amnistia, concedida por la presente ordenanza, se procedera a ejecutar el cobro integro de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses moratorios y multas. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0138

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan Amnistia Tributaria a contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 001-99-CDSL San MORDAZA, 1 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 1 de enero de 1999, a la propuesta del Despacho de Alcaldia, vio el Proyecto de ORDENANZA presentado por el senor MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el inciso 5), del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, propone otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo en lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

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