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Pág. 168366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78- VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conoci- miento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras, y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente Habilita- ción, de conformidad con la Memoria Descriptiva correspon- diente al plano aprobado que se encuentra debidamente visada y de acuerdo al siguiente detalle: Mz. A : 15 lotes : 2,065.00 m2 Mz. B : 26 lotes : 3,585.02 m2 Mz. C : 12 lotes : 1,486.89 m2 Mz. D : 6 lotes : 970.807 m2 Total : 59 lotes :8,467.717 m2 Artículo Cuarto.- Considérese esta Habilitación con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Inscríbase definitivamente el área de 1,540.00 m2 destinada a Recreación Pública a favor de la Municipalidad Distrital de Ate y el área de 280.00 m2 a nombre del Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- Establecer la condición de indivisibi- lidad de los lotes aprobados, así como la obligación de seguir el trámite para la aprobación de la recepción de obras a la culminación de las obras de habilitación, para su anexión al casco urbano. Artículo Sétimo.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Octavo.- Transcríbase esta resolución a los Registros Públicos, al Ministerio de Educación y a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0056 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0730 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 9456-98 presentado por el Sr. Clemen- te Flores Llantoy en su calidad de Director Gerente de la Compañía Inmobiliaria, Constructora y de Transporte Es- trella Andina S.A., por el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Den- sidad Media R-4, del terreno constituido por la Unidad Catastral Nº 10777 del ex fundo San Juan de Pariachi, con un área total de 5,000 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, en la inspección practicada se verificó que la lotización se encuentra libre de construcciones y que cuenta con la factibilidad de suministro de los servicios de Agua, Alcantarillado y Energía Eléctrica conforme consta en las cartas presentadas y se refiere en los Informes Nºs. 043 y 073-98-OGO-DCUyN-DAT-MDA; Que, los interesados han cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 109-98-AL-DCUyN-DAT-MDA e igualmente han cancelado el pago del 1% del costo de obras de pavimen- tación por concepto de revisión y control de obras con Comprobante de Pago Nº 29700-98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursa- das a los Colegios Profesionales instándolos a que nombren a sus miembros para la conformación de la Comisión Técni- ca de Habilitación Urbana, tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión, por la falta de designación de algunos de sus representantes; Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº 9456 (26 de agosto de 1998) se ha vencido en exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, conforme se desprende del Informe Nº 248-98-DCUyN-DAT-MDA, con- tándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 04 del 27.11.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 031-97; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada, la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5,000.00 m2) constituido por la Unidad Catastral Nº 10777 del ex fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 031-98-DCUyN-DAT-MDA y con el si- guiente cuadro de áreas: Area Bruta : 5,000.00 m2 100% Recreación Pública : 550.00 m2 11% Area de Vías : 867.44 m2 17.35% Area Util : 3,582.56 m2 71.65% El déficit de aporte de 100.00 m2 para el Ministerio de Educación deberá ser redimido en dinero. Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecutar las obras de habilitación urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujeta- rán a la Calificación B-4 con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.