TEXTO PAGINA: 58
Pág. 168364 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitaciones urbanas para uso residencial de densidad media de diversos terrenos del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0728 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 12769-98 presentado por el Sr. Cle- mente Flores Llantoy en su calidad de Director Gerente de la Compañía Inmobiliaria, Constructora y de Transporte Estrella Andina S.A., por el cual solicita acogerse al trámite de regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 22,000.00 m2 constituido por las Parcelas Nºs. 10664 y 10665 del ex fundo La Gloria Baja, ubicado a la altura del km. 13.3 de la Carretera Central del distrito de Ate, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en la inspección practicada se verificó que la lotización tiene un grado de consolidación de viviendas de un 60% y cuenta con luz provisional y con la factibilidad de suministro de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica según consta de las cartas presentadas, habiéndo- se verificado in situ que la consolidación en el terreno corresponde a los planos presentados, según se refiere con Informe Nº 078-98-OGO-DCUyN-DAT-MDA; Que, la parte interesada ha cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 144-98-AL-DCUyN-DAT-MDA e igualmente ha cancelado el pago del 1% del costo de obras de pavimenta- ción por concepto de Revisión y Control de Obras con Comprobante de Pago Nº 53415-98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursa- das para la conformación de la Comisión Técnica de Habi- litación Urbana tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión, por la falta de designación de algunos de sus representantes; Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº 12769 (18 de febrero de 1998), se ha vencido en exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, conforme se desprende del Informe Nº 252-98-DCUyN-DAT-MDA, con- tándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 05 del 21.12.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 031-97; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada, en vías de regularización, la Habilitación Urbana para Uso Resi- dencial de Densidad Media R-4, del terreno de VEINTI- DOS MIL METROS CUADRADOS (22,000.00 m2) cons- tituido por las Parcelas Nºs. 10664 y 10665 del ex fundo La Gloria Baja ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 034-98-DCUyN-DAT-MDA y con el siguiente cuadro de áreas:Area Bruta : 22,000.00 m2 100% Area Util : 13,735.34 m2 62.43% - Vivienda :13,295.34 m2 - Educación : 440.00 m2 Are Recreación Pública : 2,420.00 m2 11% Area de Vías : 5,844.66 m2 26.57% Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecutar las obras de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujeta- rán a la Calificación B-4 con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de materia granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material, gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 1/2"), finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c = 140 k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamen- te compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y con- finando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f 'c = 210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78- VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras, y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente habilita- ción, de conformidad con la Memoria Descriptiva correspon- diente al plano aprobado que se encuentra debidamente visada y de acuerdo al siguiente detalle: