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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 168360 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 nico de Mantenimiento del Grupo Nº 02 del EPRCO de Lurigancho, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0022 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 568-98-INPE-CR-P Lima, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe Nº 176-98-INPE-98/CPPAD, de fecha 7 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 427-98-INPE-CR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 3 de octubre de 1998, se instaura Proceso Adminis- trativo Disciplinario a la servidora Martha Soledad PISCO- YA QUIROZ, ex Administradora del Establecimiento Peni- tenciario de Mujeres de Sullana, quien asumió el cargo a partir del 25.JUL.97, no obstante a que desconocía las funciones propias de la gestión, tampoco comunicaba de sus gestiones al Director del E.P. al mantener relación directa con la Dirección Regional Norte Chiclayo, trayendo como consecuencia la ruptura de las buenas relaciones y armonía con la que venía trabajando el personal INPE y PNP, propiciando que se resquebrajara la disciplina y orden entre 70 internas, llegando a la situación de que tomaran una actitud de fuerza por haberse dividido en dos bandos y que el grupo mayoritario solicitaba el cambio de la administra- dora y el minoritario no quería, generándose una gresca entre internas, resultando algunas de ellas con contusiones en el cuerpo y motivando que las internas remitieran sus denuncias ante los medios de comunicación; asimismo a los servidores del Establecimiento Penitenciario Río Seco Piu- ra, Abogado Edilberto GONZALES RIVAS, psicóloga Ceci- lia Luz ARCE ASPILCUETA y asistentas sociales Jacinta María AYON VARGAS, Delia VELASQUEZ FLORES y Sara Rosa JO MELO, miembros de la Junta de Clasifica- ción, quienes habrían cometido irregularidades al realizar la clasificación de los internos: Flores Dávila Francisco, Vigo Apolinar Ricardo y Araujo Rodríguez Ariel, en pabello- nes que no le correspondían debido a sus antecedentes penales de ser sentenciados a 20 y 25 años y el último por tener 3 ingresos a dicho Establecimiento Penitenciario, aplicando criterios incorrectos, transgrediendo las Normas de Clasificación, tal como se desprende del Informe Nº 015- 97-INPE/AG; Que, del descargo presentado e Informe Oral de la servidora Martha Soledad PISCOYA QUIROZ, argumenta en su defensa que no ha desconocido en ningún momento sus funciones como Administradora, al haber realizado diversas gestiones, refiere que sí ha comunicado de sus acciones al Director del Establecimiento Penitenciario, en algunos casos mediante documentación directa y que todos los Informes y documentos tenían su Visto Bueno y expreso consentimiento, hechos que se corroboran con los diversos documentos adjuntados a su descargo, en la que la referida servidora da cuenta de la realización de diversas gestiones como parte de su administración y si bien comunicaba directamente de sus acciones a la Dirección Regional Norte Chiclayo, debe de tenerse en cuenta que éstos tienen el Visto Bueno del Director del Establecimiento Penitenciario, por otro lado refiere que no ha resquebrajado el orden y la disciplina entre las internas, ya que después de realizadas las investigaciones, por la 2º Fiscalía Provincial de Sullana, se llegaron a determinar que los hechos o actos de indisci- plina del 29 de octubre de 1997, se debió a la perdida de un reloj y no por la falta de armonía entre el INPE y PNP, archivándose el proceso, agrega que mediante Informes Nºs. 006 y 023-97-INPE-DRN-EPM-S-OA de fechas 1 deagosto y 29 de setiembre de 1997, dio a conocer a la Dirección Regional Norte Chiclayo sobre las actitudes autoritarias del Director del Establecimiento Penitenciario, quien hos- tigaba su función como Administradora, lo que se acredita con los Oficios Nºs. 2004, 2225 y 2163-97-I-RPNP/OA-UP- C, por lo que ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, merituando los descargos e Informes Orales de los servidores, Cecilia Luz ARCE ASPILCUETA, Jacinta María AYON VARGAS, Delia VELASQUEZ FLO- RES y Sara Rosa JO MELO, éstos guardan similitud, por lo que es necesario analizar en su conjunto, coincidiendo en manifestar, que no han transgredido ninguna norma, por cuanto hasta la fecha de clasificación de los referidos internos, venían aplicando la R.J. Nº 621-90-INPE-SJ-L, además han tenido en cuenta para la clasificación de los internos Francisco Flores Avila y Ricardo Vigo Apolinar, la condición de primarios, tratándose en este caso de ex PNP, a efectos de garantizar el bienestar y normal convivencia pacífica de los internos, al igual que salvaguardar la inte- gridad personal de los mismos, y en el caso del interno Adriel Araujo Rodríguez, refieren que al momento de eva- luarlo en su ficha penalógica figuraban sólo 2 ingresos, teniendo también la condición de ex PNP, siendo una persona mayor de más de 50 años, por lo que en considera- ción a la situación de seguridad, convivencia pacífica, integri- dad personal y prevención, se le ubicó en el pabellon "D", que no era privilegiado, donde tenía acceso a trabajar, agregan que el manejo y la aplicación técnica de la Directiva Nº 001-97-INPE, implicó previamente se tuviera que capa- citar al personal, habiendo recién participado, con fechas 13 y 14 de octubre de 1997, mediante Memorándum Nº 013-97- INPER-DRN y Memorándum Múltiple Nº 44-97-DIR- SENT- RS-P, ambos de fecha 7 de octubre de 1997, en Jornadas de Capacitación sobre el manejo de la referida Directiva, refieren que mediante Memorándum Múltiple Nº 315-97- DIR-SENT-RS-P de fecha 27 de octubre de 1997, el Director del Establecimiento Penitenciario de Río Seco Piura, les comunica que por disposición superior, a partir de la fecha, deberán clasificar de acuerdo a la R.P.C.R. Nº 004-98- INPE-CR-P, que aprueba la Directiva Nº 001-97-INPE, la que viene cumpliéndose a cabalidad recién desde esa fecha; consecuentemente de los argumentos vertidos en sus des- cargos y las pruebas instrumentales existentes se acredita que los referidos servidores fueron capacitados para la clasificación de internos según la Directiva Nº 001-97- INPE/DGT posteriormente a la clasificación de dichos in- ternos, lo que se corrobora con las Actas de Evaluación y Clasificación de los mencionados internos, en donde se aprecia que éstos fueron clasificados el 23, 25 de setiembre y 2 de octubre de 1997 y con los Certificados de Participación en el Taller Conversatorio de Tratamiento Penitenciario convocado por la Dirección Regional Norte-Chiclayo de fechas 13 y 14 de octubre de 1997 y el Memorandum Nº 315- 97-DIR-SENT-RS-P de fecha 27 de octubre de 1997, los mismos que corren en autos, por lo que dichos servidores desvirtúan los cargos formulados en su contra; Que, con respecto al servidor abogado Edilberto GON- ZALES RIVAS, a quien se le comprendió en el presente proceso, tiene la condición de contratado por Servicios No Personales, lo que se acredita con el Informe de Escalafón Nº 831-98-INPE-ORH-DIE, expedido por la Oficina de División de Legajos y Escalafón, en consecuencia no corres- ponde pronunciarse por la comisión de falta administrativa; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a los servidores del INPE, Martha Soledad PISCOYA QUIROZ, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Sullana, Cecilia Luz ARCE ASPILCUETA, Jacinta María AYON VARGAS, Delia VELASQUEZ FLORES y Sara Rosa JO MELO, miembros de la Junta de Clasificación del Esta- blecimiento Penitenciario Río Seco Piura. Artículo 2º.- EXCLUIR al servidor abogado Edilberto GONZALES RIVAS, miembro de la Junta de Clasificación del Establecimiento Penitenciario Río Seco Piura de los cargos formulados en la R.P.C.P. Nº 427-98-INPE-CR-P.