Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

nico de Mantenimiento del Grupo Nº 02 del EPRCO de Lurigancho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0022 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 568-98-INPE-CR-P MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe Nº 176-98-INPE-98/CPPAD, de fecha 7 de diciembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 427-98-INPE-CR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Sullana, quien asumio el cargo a partir del 25.JUL.97, no obstante a que desconocia las funciones propias de la gestion, tampoco comunicaba de sus gestiones al Director del E.P. al mantener relacion directa con la Direccion Regional Norte Chiclayo, trayendo como consecuencia la ruptura de las buenas relaciones y MORDAZA con la que venia trabajando el personal INPE y PNP, propiciando que se resquebrajara la disciplina y orden entre 70 internas, llegando a la situacion de que tomaran una actitud de fuerza por haberse dividido en dos bandos y que el grupo mayoritario solicitaba el cambio de la administradora y el minoritario no queria, generandose una gresca entre internas, resultando algunas de ellas con contusiones en el cuerpo y motivando que las internas remitieran sus denuncias ante los medios de comunicacion; asimismo a los servidores del Establecimiento Penitenciario Rio Seco MORDAZA, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, psicologa MORDAZA Luz MORDAZA ASPILCUETA y asistentas sociales MORDAZA MORDAZA AYON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JO MORDAZA, miembros de la Junta de Clasificacion, quienes habrian cometido irregularidades al realizar la clasificacion de los internos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en pabellones que no le correspondian debido a sus antecedentes penales de ser sentenciados a 20 y 25 anos y el ultimo por tener 3 ingresos a dicho Establecimiento Penitenciario, aplicando criterios incorrectos, transgrediendo las Normas de Clasificacion, tal como se desprende del Informe Nº 01597-INPE/AG; Que, del descargo presentado e Informe Oral de la servidora MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, argumenta en su defensa que no ha desconocido en ningun momento sus funciones como Administradora, al haber realizado diversas gestiones, refiere que si ha comunicado de sus acciones al Director del Establecimiento Penitenciario, en algunos casos mediante documentacion directa y que todos los Informes y documentos tenian su Visto MORDAZA y expreso consentimiento, hechos que se corroboran con los diversos documentos adjuntados a su descargo, en la que la referida servidora da cuenta de la realizacion de diversas gestiones como parte de su administracion y si bien comunicaba directamente de sus acciones a la Direccion Regional Norte Chiclayo, debe de tenerse en cuenta que estos tienen el Visto MORDAZA del Director del Establecimiento Penitenciario, por otro lado refiere que no ha resquebrajado el orden y la disciplina entre las internas, ya que despues de realizadas las investigaciones, por la 2º Fiscalia Provincial de Sullana, se llegaron a determinar que los hechos o actos de indisciplina del 29 de octubre de 1997, se debio a la perdida de un reloj y no por la falta de MORDAZA entre el INPE y PNP, archivandose el MORDAZA, agrega que mediante Informes Nºs. 006 y 023-97-INPE-DRN-EPM-S-OA de fechas 1 de

agosto y 29 de setiembre de 1997, dio a conocer a la Direccion Regional Norte Chiclayo sobre las actitudes autoritarias del Director del Establecimiento Penitenciario, quien hostigaba su funcion como Administradora, lo que se acredita con los Oficios Nºs. 2004, 2225 y 2163-97-I-RPNP/OA-UPC, por lo que ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, merituando los descargos e Informes Orales de los servidores, MORDAZA Luz MORDAZA ASPILCUETA, MORDAZA MORDAZA AYON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JO MORDAZA, estos guardan similitud, por lo que es necesario analizar en su conjunto, coincidiendo en manifestar, que no han transgredido ninguna MORDAZA, por cuanto hasta la fecha de clasificacion de los referidos internos, venian aplicando la R.J. Nº 621-90-INPE-SJ-L, ademas han tenido en cuenta para la clasificacion de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la condicion de primarios, tratandose en este caso de ex PNP, a efectos de garantizar el bienestar y normal convivencia pacifica de los internos, al igual que salvaguardar la integridad personal de los mismos, y en el caso del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refieren que al momento de evaluarlo en su ficha penalogica figuraban solo 2 ingresos, teniendo tambien la condicion de ex PNP, siendo una persona mayor de mas de 50 anos, por lo que en consideracion a la situacion de seguridad, convivencia pacifica, integridad personal y prevencion, se le ubico en el pabellon "D", que no era privilegiado, donde tenia acceso a trabajar, agregan que el manejo y la aplicacion tecnica de la Directiva Nº 001-97-INPE, implico previamente se tuviera que capacitar al personal, habiendo recien participado, con fechas 13 y 14 de octubre de 1997, mediante Memorandum Nº 013-97INPER-DRN y Memorandum Multiple Nº 44-97-DIR- SENTRS-P, ambos de fecha 7 de octubre de 1997, en Jornadas de Capacitacion sobre el manejo de la referida Directiva, refieren que mediante Memorandum Multiple Nº 315-97DIR-SENT-RS-P de fecha 27 de octubre de 1997, el Director del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco MORDAZA, les comunica que por disposicion superior, a partir de la fecha, deberan clasificar de acuerdo a la R.P.C.R. Nº 004-98INPE-CR-P, que aprueba la Directiva Nº 001-97-INPE, la que viene cumpliendose a cabalidad recien desde esa fecha; consecuentemente de los argumentos vertidos en sus descargos y las pruebas instrumentales existentes se acredita que los referidos servidores fueron capacitados para la clasificacion de internos segun la Directiva Nº 001-97INPE/DGT posteriormente a la clasificacion de dichos internos, lo que se corrobora con las Actas de Evaluacion y Clasificacion de los mencionados internos, en donde se aprecia que estos fueron clasificados el 23, 25 de setiembre y 2 de octubre de 1997 y con los Certificados de Participacion en el Taller Conversatorio de Tratamiento Penitenciario convocado por la Direccion Regional Norte-Chiclayo de fechas 13 y 14 de octubre de 1997 y el Memorandum Nº 31597-DIR-SENT-RS-P de fecha 27 de octubre de 1997, los mismos que corren en autos, por lo que dichos servidores desvirtuan los cargos formulados en su contra; Que, con respecto al servidor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le comprendio en el presente MORDAZA, tiene la condicion de contratado por Servicios No Personales, lo que se acredita con el Informe de Escalafon Nº 831-98-INPE-ORH-DIE, expedido por la Oficina de Division de Legajos y Escalafon, en consecuencia no corresponde pronunciarse por la comision de falta administrativa; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER a los servidores del INPE, MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Sullana, MORDAZA Luz MORDAZA ASPILCUETA, MORDAZA MORDAZA AYON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JO MORDAZA, miembros de la Junta de Clasificacion del Establecimiento Penitenciario Rio Seco Piura. Articulo 2º.- EXCLUIR al servidor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Junta de Clasificacion del Establecimiento Penitenciario Rio Seco MORDAZA de los cargos formulados en la R.P.C.P. Nº 427-98-INPE-CR-P.

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