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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 168374 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 bación de la Habilitación Urbana, en vía de Regularización, para uso de Vivienda, del terreno de 179,200.00 m2 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 104-92-MLM/ SMDU-DMDU, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para uso de Vivienda del Terreno de 179,200.00 m2 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, la acotada resolución se aprobó en mérito al anteproyecto signado con el Nº 033-92-MLM/DGO-DHU- DRD, sujetándose a la calificación otorgada por la Comi- sión Técnica Calificadora de Habilitación Urbana como tipo "B-4", debiéndose tener en cuenta los requisitos y observaciones, que señalan en el Acuerdo Nº 10 tomado en Sesión Nº 31-90 de fecha 20 de diciembre de 1990 de la citada comisión; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º y Segunda Disposición Transitoria y Complemetaria de la Ley Gene- ral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, a partir de la fecha de su vigencia, esto es del 21 de noviembre de 1997, es competencia de las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, cono- cer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, incluyendo los casos de Regularización de Habilitaciones pendientes o en trámite; Que, el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, permite dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, cuando se cuente con resolución con- sentida de la autoridad competente que apruebe los Estu- dios Preliminares y/o Estudios Definitivos del Proyecto de Habilitación Urbana; Que, en el caso de autos la Cooperativa de Vivienda Familias Unidas, cuenta con la Resolución de Alcaldía Nº 104-92-MLM/SMDU-DMDU, emitida por autoridad com- petente y con la cual aprobó sus Estudios Preliminares, por lo que es procedente dar por cumplida la Etapa de Aproba- ción de la Habilitación Urbana en mérito al dispositivo legal referido en el considerando precedente y al haberse cumpli- do con presentar los requisitos especificados en el Art. 5º de la Ley Nº 26878, y el Art. 27º del Decreto de Alcaldía Nº 007- 98-AL-MDSMP, el cual Aprueba el Reglamento de Procedi- mientos Administrativos de Habilitación Urbana tal como se da cuenta con el Informe Nº 093-98-CVHU/MD.SMP- DDU; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853, ASI COMO A LO DISPUESTO EN LAS LEYES Nºs. 26878 Y 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dése por cumplida la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terreno de 179,200.00 m2 ubicado en el distrito de San Martín de Porres provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorízase a la Cooperativa de Vivienda Familias Unidas LTDA. 456, para ejecutar las obras de Habilitación Urbana de acuerdo al plano de lotiza- ción aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Resolución Nº 104-92-MLM/SMDU-DMDU, materia de la presente aprobación en base al siguiente detalle de áreas: - Area bruta total : 179,712.00 m2 - Area útil : 122,881.40 m2 - Area vías : 56,318.60 m2 APORTES: - Recreación Pública: R.N.C. : 19,712.00 m2 Proyecto : 19,712.00 m2 Déficit : 0.00 m2 EDUCACION R.N.C. : 3,584.00 m2 Proyecto : 3,584.00 m2 Déficit : 0.00 m2Artículo Tercero.- Las características de las obras son las siguientes: CALZADAS Las calzadas podrán ser del tipo rígido del tipo flexible. Las dimensiones y características de las componentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructural que deberá ser aprobado por la Comisión Técnica de Habi- litación Urbana, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. En caso de pavimentos flexibles, se considerará un sardinel sumergido de concreto con f 'c=210 kg./cm2, en el borde de la pista expuesta. En cada etapa de la construcción se deberá efectuar los controles de calidad de conformidad a las Normas Técnicas Existentes. VEREDA Serán de concreto con resistencia a la compresión f 'c=140 kg./cm2, de 0.10 m. de espesor y será colocada sobre una base de material seleccionado con ancho mínimo de 0.10 m. debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 m. y su acabado debe ser con mezcla cemento-arena fina, en propor- ción 1:2 de un centímetro de espesor, bruñado a cada 1.0 m., con juntas de 3/4" cada 5.00 m.l. En los extremos expuestos y/o en contacto con las calza- das, se construirán simultáneamente a las veredas, los sardineles de veredas de 0.15 x 0.30 m. RAMPAS PEATONALES Serán de concreto con f 'c=140 kg./cm2, debiendo ajus- tarse a lo establecido por el Reglamento Nacional de Cons- trucciones. OBRAS SANITARIAS Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado que deben ser aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha com- pañía la fecha de inicio y término de las obras. ELECTRICIDAD Los interesados deberán solicitar a EDELNOR la insta- lación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. INSTALACIONES TELEFONICAS Para las instalaciones telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- Exonérese del pago por concepto de déficit de aportes reglamentarios, en mérito a lo dispuesto en el numeral II XIV-7.2 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Quinto.- Autorícese la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente habili- tación, de conformidad con la Memoria Descriptiva y Plano que, debidamente sellados y firmados, forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Sexto.- Considérese la presente habilitación con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes deberán solicitar previamente las respectivas autorizacio- nes y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Séptimo.- Inscríbase en forma definitiva a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres, las áreas de aporte reglamentario al uso de vivienda para recreación pública de 19,712.00 m2, conforme aparece en el plano materia de aprobación de esta resolución. Artículo Octavo.- Inscríbase en forma definitiva a favor del Ministerio de Educación las áreas de Aporte para Educación de 3,584.00 m2, sobre el área destinada a vivienda. Artículo Noveno.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Transcríbase la presente resolu- ción a los Registros Públicos para su correspondiente ins- cripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 0031