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Pág. 168367 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c= 140 k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamen- te compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y con- finando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f 'c=210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para limitados físi- cos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC- 3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conoci- miento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente habilita- ción, de conformidad con la Memoria Descriptiva correspon- diente al plano aprobado que se encuentra debidamente visada y de acuerdo al siguiente detalle: Mz. A : 17 Lotes : 2,273.56 m2 Mz. B : 09 Lotes : 1,309.00 m2 Total : 26 Lotes : 3,582.56 m2 Artículo Cuarto.- Considérese esta habilitación con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Inscríbase definitivamente el área de 550.00 m2 destinado a recreación pública a nombre de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Sexto.- Establecer la condición de indivisibi- lidad de los lotes aprobados, así como la obligación de cancelar el déficit de aporte al Ministerio de Educación y tramitar para la aprobación de la recepción de obras a la culminación de las obras de habilitación, para su anexión al casco urbano. Artículo Sétimo.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Octavo.- Transcríbase esta resolución a los Registros Públicos, al Ministerio de Educación y a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0057RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0731 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 1430-98 presentado por el Sr. Clemen- te Flores Llantoy en su calidad de Director Gerente de la Compañía Inmobiliaria, Constructora y de Transporte Es- trella Andina S.A., por el cual solicita acogerse al trámite de regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno que cuenta con un área de 17,767.31 m2, constituido por el lote 2 que conforma la Unidad Catastral Nº 10425 de la parce- lación del ex fundo La Estrella ubicado a la altura del km. 9.5 de la Carretera Central del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en la inspección practicada se verificó que la lotización tiene un grado de consolidación de viviendas de un 70%, cuenta con el servicio de Energía Eléctrica en un porcentaje similar, faltando las obras de Agua Potable y Alcantarillado habiéndose verificado in situ que la consoli- dación en el terreno corresponde a los planos presentados, según se refiere con Informes Nºs. 057 y 075-98-OGO- DCUyN-DAT-MDA; Que, los interesados han cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámi- te por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 131-98-AL-DCUyN-DAT-MDA e igualmente han cancelado en dinero los déficits de aportes reglamentarios y cancelado el pago del 1% del costo de obras de pavimentación por concepto de revi- sión y control de obras con Comprobante de Pago Nº 52880-98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursadas a los Colegios Profesionales instándolos a que nombren a sus miembros para la conformación de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión, por falta de designación de algunos de sus representantes; Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº 1430 (6 de febrero de 1998) se ha vencido en exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, conforme se desprende del Informe Nº 241-98-DCUyN-DAT-MDA, con- tándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 03 del 20.11.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 031-97; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada, en vías de regularización, la Habilitación Urbana para Uso Residen- cial de Densidad Media R-4, del terreno de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTISIETE METROS CUA- DRADOS CON TREINTIUN CENTIMETROS CUA- DRADOS (17,767.31 m2) constituido por el lote 2 que conforma la Unidad Catastral Nº 10425 de la parcelación del ex fundo La Estrella ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 024-98-DCUyN-DAT-MDA y con el si- guiente cuadro de áreas: Area Bruta : 17,767.31 m2 100% Area Util : 11,813.55 m2 66.49% Area Recreación Pública : 981.66 m2 5.52% Area de Vías : 4,973.10 m2 27.99%