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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 168368 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 El déficit de aportes para Recreación Pública de 972.74 m2 y para el Ministerio de Educación de 355.23 m2 han sido redimidos en dinero. Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecutar las obras de habilitación urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujeta- rán a la Calificación B-4 con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c= 140 k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y con- finando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f'c = 210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 cm. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78- VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conoci- miento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente Habili- tación, de conformidad con la Memoria Descriptiva corres- pondiente al plano aprobado que se encuentra debidamente visada y de acuerdo al siguiente detalle: Mz. A :20 Lotes : 2,820.90 m2 Mz. B :27 Lotes : 4,018.30 m2 Mz. C :23 Lotes : 3,382.40 m2 Mz. D :13 Lotes : 1,591.95 m2 Total :83 Lotes :11,813.55 m2Artículo Cuarto.- Considérese esta Habilitación con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Inscríbase definitivamente el área de 981.66 m2 destinada a Recreación Pública a favor de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Sexto.- Establecer la condición de indivisibi- lidad de los lotes aprobados, así como la obligación de seguir el trámite para la aprobación de la Recepción de Obras a la culminación de las obras de habilitación, para su anexión al casco urbano. Artículo Sétimo.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Octavo.- Transcríbase esta resolución a los Registros Públicos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0058 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0732 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 1429-98 presentado por el Sr. Clemen- te Flores Llantoy en su calidad de Director Gerente de la Compañía Inmobiliaria, Constructora y de Transporte Es- trella Andina S.A., por el cual solicita acogerse al trámite de regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 12,705.80 m2 constituido por la acumulación de los Lotes Nºs. 108 y 12 del ex fundo La Estrella ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en la inspección practicada se verificó que la lotización tiene un grado de consolidación de viviendas de un 60%, contando un 30% de ellas con servicio de Energía Eléctrica, faltando las obras de Agua Potable y Alcantarilla- do, habiéndose verificado in situ que la consolidación en el terreno corresponde a los planos presentados, según se refiere con Informes Nºs. 055 y 074-98-OGO-DCU y N- DAT-MDA; Que, los interesados han cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 129-98-AL-DCU y N-DAT-MDA e igualmente han redimido en dinero los déficit de aportes reglamen- tarios y cancelado el pago del 1% del costo de Obras de Pavimentación por concepto de Revisión y Control de Obras con Comprobante de Pago Nº 52881-98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursa- das a los Colegios Profesionales instándolos a que nombren a sus miembros para la conformación de la Comisión Técni- ca de Habilitación Urbana tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión, por la falta de designación de algunos de sus representantes; Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº 1429 (6 de febrero de 1998), se ha vencido en exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, conforme se desprende del Informe Nº 242-98-DCU y N-DAT-MDA, contándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 03 del 20.11.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 031-97;