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Pág. 168362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 g) Procedimiento: El conjunto de actos administrati- vos destinados al cumplimiento de la Obligación materia de ejecución coactiva; h) Obligación: Acreencia impaga de naturaleza tribu- taria o no tributaria, debidamente actualizada, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público; i) Obligación tributaria: La acreencia impaga, debi- damente actualizada, por concepto de la transferencia de hasta 2% de los ingresos tarifarios totales mensuales que recauden las Entidades Prestadoras de Servicios, para cubrir los costos de las actividades de normatividad, fiscaliza- ción, regulación de tarifas, evaluación, promoción, desarro- llo y otros servicios prestados por la SUNASS a las Entida- des Prestadoras y a los usuarios; j) Obligación no tributaria: La acreencia impaga, debidamente actualizada, proveniente de sanciones econó- micas impuestas por la SUNASS en uso de facultades de ius imperium. Artículo 3º.- Función del Ejecutor Coactivo El Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la SUNASS, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en el Código y la Ley. Artículo 4º.- Requisitos del Ejecutor El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado confor- me a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Púlico o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho adminis- trativo y tributario; f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Artículo 5º.- Función del Auxiliar Coactivo El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean nece- sarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y de- más documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6º.- Requisitos del Auxiliar El Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como De- recho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equi- valente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho adminis- trativo y tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad; y, g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Artículo 7º.- Designación y remuneración a) La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante resolución de la SUNASS, previo con- curso público de méritos. b) Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la SUNASS a la cual representan y ejerce- rán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. c) El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de per- cibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedi- mientos a su cargo. Artículo 8º.- Competencia del Ejecutor CoactivoEl ámbito de competencia territorial se fija en la resolución de designación del Ejecutor Coactivo y puede ser modificado discrecionalmente por la SUNASS en cualquier momento. Un Ejecutor Coactivo puede solicitar que los Ejecutores de otros ámbitos donde se encuentren los bienes o derechos de los deudores de su competencia, efectúen los actos y diligencias necesarias para el cobro de la deuda. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- Ambito de aplicación El presente capítulo es de aplicación exclusiva para la ejecución de las obligaciones tributarias exigibles coactiva- mente. Artículo 10º.- Deuda exigible coactivamente De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 115º del Código, se considera deuda tributaria exigible: a) La establecida mediante Resolución de Determinación emitida por la SUNASS y no reclamada en el plazo de ley. b) La establecida por resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal. c) La constituida por las cuotas de amortización de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendien- tes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. d) La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a ley. e) Las costas y los gastos en que la SUNASS hubiere incurrido en el procedimiento. Artículo 11º.- Régimen legal El procedimiento de ejecución coactiva de las obligacio- nes tributarias se regirá por las normas del Título II del Libro Tercero del Código. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Artículo 12º.- Ambito de aplicación. El presente capítulo es de aplicación exclusiva para la ejecución de las obligaciones no tributarias exigibles coac- tivamente, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, las mismas que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley son las siguientes: a) La establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de medio impugnatorio alguno en la vía administra- tiva, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la SUNASS hubiere incurrido durante la tramitación del procedimiento. b) Las garantías otorgadas a favor de la SUNASS, dentro del procedimiento establecido en la presente norma, cuando corresponda. Artículo 13º.- Régimen legal El procedimiento de ejecución coactiva de las obligacio- nes no tributarias se regirá por las normas del Capítulo II de la Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas derogadas Derógase el Manual de Cobranzas Coactivas de la SUNASS, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 078-95/PRES/VMI/SUNASS, y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Segunda.- Aplicación supletoria de otras normas En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Tributario, en la Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en el Código Procesal Civil, en lo que resulte pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 0008