Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

g) Procedimiento: El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la Obligacion materia de ejecucion coactiva; h) Obligacion: Acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, proveniente de relaciones juridicas de derecho publico; i) Obligacion tributaria: La acreencia impaga, debidamente actualizada, por concepto de la transferencia de hasta 2% de los ingresos tarifarios totales mensuales que recauden las Entidades Prestadoras de Servicios, para cubrir los costos de las actividades de normatividad, fiscalizacion, regulacion de tarifas, evaluacion, promocion, desarrollo y otros servicios prestados por la SUNASS a las Entidades Prestadoras y a los usuarios; j) Obligacion no tributaria: La acreencia impaga, debidamente actualizada, proveniente de sanciones economicas impuestas por la SUNASS en uso de facultades de ius imperium. Articulo 3º.- Funcion del Ejecutor Coactivo El Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la SUNASS, las acciones de coercion para el cumplimiento de la Obligacion, de acuerdo a lo establecido en el Codigo y la Ley. Articulo 4º.- Requisitos del Ejecutor El Ejecutor debera reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener titulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Pulico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y tributario; f) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. Articulo 5º.- Funcion del Auxiliar Coactivo El Auxiliar tiene como funcion colaborar con el Ejecutor, delegandole este las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que MORDAZA necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demas documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- Requisitos del Auxiliar El Auxiliar debera reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer ano de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economia o Administracion, o su equivalente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y tributario; f) No tener vinculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y/o MORDAZA de afinidad; y, g) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. Articulo 7º.- Designacion y remuneracion a) La designacion del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante resolucion de la SUNASS, previo concurso publico de meritos. b) Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la SUNASS a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva. c) El Ejecutor y el Auxiliar percibiran una remuneracion de caracter permanente, encontrandose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo calculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo. Articulo 8º.- Competencia del Ejecutor Coactivo

El ambito de competencia territorial se fija en la resolucion de designacion del Ejecutor Coactivo y puede ser modificado discrecionalmente por la SUNASS en cualquier momento. Un Ejecutor Coactivo puede solicitar que los Ejecutores de otros ambitos donde se encuentren los bienes o derechos de los deudores de su competencia, efectuen los actos y diligencias necesarias para el cobro de la deuda. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 9º.- Ambito de aplicacion El presente capitulo es de aplicacion exclusiva para la ejecucion de las obligaciones tributarias exigibles coactivamente. Articulo 10º.- Deuda exigible coactivamente De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 115º del Codigo, se considera deuda tributaria exigible: a) La establecida mediante Resolucion de Determinacion emitida por la SUNASS y no reclamada en el plazo de ley. b) La establecida por resolucion no apelada en el plazo de ley, o por Resolucion del Tribunal Fiscal. c) La constituida por las cuotas de amortizacion de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgo ese beneficio. d) La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a ley. e) Las costas y los gastos en que la SUNASS hubiere incurrido en el procedimiento. Articulo 11º.- Regimen legal El procedimiento de ejecucion coactiva de las obligaciones tributarias se regira por las normas del Titulo II del Libro Tercero del Codigo. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Articulo 12º.- Ambito de aplicacion. El presente capitulo es de aplicacion exclusiva para la ejecucion de las obligaciones no tributarias exigibles coactivamente, provenientes de relaciones juridicas de derecho publico, las mismas que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley son las siguientes: a) La establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de medio impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaido resolucion firme confirmando la obligacion. Tambien seran exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la SUNASS hubiere incurrido durante la tramitacion del procedimiento. b) Las garantias otorgadas a favor de la SUNASS, dentro del procedimiento establecido en la presente MORDAZA, cuando corresponda. Articulo 13º.- Regimen legal El procedimiento de ejecucion coactiva de las obligaciones no tributarias se regira por las normas del Capitulo II de la Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas derogadas Derogase el Manual de Cobranzas Coactivas de la SUNASS, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 078-95/PRES/VMI/SUNASS, y demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Segunda.- Aplicacion supletoria de otras normas En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Tributario, en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en el Codigo Procesal Civil, en lo que resulte pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 0008

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