Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 168361 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0023 CONASEV Prorrogan período de intervención administrativa de sociedad agente de bolsa RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 001-99-EF/94.12 Lima, 5 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 001-99-INTERV.-EF/94.55 de fecha 4 de enero de 1999, presentado por la Comisión Interventora de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. con el visto bueno de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV Nº 047-98-EF/94.TA, se dispuso la intervención de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. por el período de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; siendo el origen de dicha medida el giro por parte de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. de cuatro cheques por un monto total de US$ 2 610 000,00 (equivalentes a S/. 8 009 870,00) que fueron rechazados por falta de fondos, y el incumplimiento reiterado de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la entrega de la información que le fuera requerida; Que, durante el desarrollo de la intervención se ha solicitado información referente al déficit de caja en el que ha incurrido G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. y documentación sustentatoria de determinadas cuentas corrientes de comitentes con el fin de proceder a su análisis, no siendo suficiente la información proporcionada hasta la fecha; Que, dado que la información presentada por G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. resulta insuficiente para la adecuada evaluación de su situación, es preciso que el plazo de la intervención se extienda tanto como sea necesario para obtenerla y evaluarla, siendo el plazo esti- mado para el logro de estos fines de veinte (20) días útiles adicionales; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso r) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comisión Nacional acordó constituir el Tribunal Adminis- trativo de CONASEV mediante Resolución CONASEV Nº 844-97.EF/94.10, el cual está facultado a imponer medidas correctivas a fin de impedir o cesar los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; en concordancia con lo establecido en el inciso e) del Artículo 5º de los Estatutos del Tribunal Administrativo de CONASEV, apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/94.10; así como a lo establecido en el inciso a) de los Artículos 344º y 345º de la Ley del Mercado de Valores, y con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el período de intervención ad- ministrativa de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. por veinte (20) días útiles adicionales a los establecidos mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CO- NASEV Nº 047-98-EF/94.TA.Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente 0104 SUNASS Reglamento del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la SUNASS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1063-98-SUNASS Lima, 18 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS es una entidad de la Administración Pública Nacional que para el cumpli- miento de la función de regulación de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito nacional, se encuen- tra facultada a exigir coactivamente el pago de acreencias tributarias y no tributarias; Que, la Ley Nº 26979 establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen las entidades de la Admi- nistración Pública Nacional en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específicas; garan- tizándose a los obligados el desarrollo de un debido procedi- miento coactivo; Que, por mandato de la Sétima de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley Nº 26979, las entidades comprendidas por ella, que tengan vigentes re- glamentos internos para el trámite o ejecución de procedi- mientos coactivos, deben adecuar las normas a las disposi- ciones de la mencionada ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de su fecha de publica- ción; De conformidad con las Leyes Nºs. 26284 y 26969; SE RESUELVE: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que debe sujetarse el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro del marco legal vigente. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a) Código: Código Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 26663; b) Ley: Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por la Ley Nº 26979; c) SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; d) Obligado: Toda entidad dedicada a la prestación de servicios de saneamiento, que sea sujeto de un procedimien- to de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa; e) Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario de la SUNASS responsable del Procedimiento de Ejecución Coac- tiva; f) Auxiliar Coactivo o Auxiliar: El funcionario de la SUNASS que tiene como función colaborar con el Ejecutor;