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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 168370 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 MML-DMDU aprobando los Estudios Preliminares de Ha- bilitación Urbana en vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media R-3, del terreno de 25,000.00 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, a partir de la fecha de su vigencia, esto es, del 21 de noviembre de 1997, es competencia de las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, cono- cer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana, inclu- yendo los casos de regularización de habilitaciones pen- dientes o en trámite. Que, en tal sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima carecía de competencia para emitir el 26 de enero de 1998 la Resolución Nº 017-98-MML-DMDU, por cuanto a esa fecha ya se encontraba vigente la Ley Nº 26878 que confiere esta atribución a la Municipalidad Distrital de Ate al tratarse de un terreno ubicado dentro de su jurisdicción deviniendo dicha resolución en nula ipso jure al haber sido dictada por órgano incompetente, tal como lo prevé el inciso a) del Art. 43º del D.S. Nº 02-94-JUS, tomándose como válido el Acuerdo Nº 06 tomado en Sesión Nº 31-97 de fecha 20 de agosto de 1997 de la Comisión Habilitación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima que acordó apro- bar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda R-3 calificándolo como obras Tipo B, acuerdo que se toma como válido teniendo en cuenta que fue expedido en fecha cuando dicha comisión todavía era com- petente para pronunciarse. Que, en la inspección practicada se verificó que la lotización se encuentra en proceso de consolidación de viviendas y que cuenta con la factibilidad de suministro de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica según consta de las cartas presentadas, habiéndose verifi- cado in situ que la consolidación en el terreno corresponde a los planos presentados, según se refiere con Informe Nºs. 058 y 077-98-OGO-DCUyN-DAT-MDA. Que, la zonificación vigente asignada al terreno en el Plano de Zonificación del distrito, corresponde a Uso Residencial de Densidad Media R-3, área de Estructuración I (Area de Características Especiales) conforme se acredita con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 333-97-MML/ DMDU expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, los interesados han cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 136-98-AL-DCUyN-DAT-MDA e igualmente cancelado el pago del 1% del costo de Obras de Pavimen- tación por concepto de Revisión y Control de Obras con Comprobante de Pago Nº 52879-98. Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursa- das a los Colegios Profesionales instándolos a que nombren a sus miembros para la conformación de la Comisión Técni- ca de Habilitación Urbana tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión, por la falta de designación de algunos de estos representantes. Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº 2062 (6 de febrero de 1998), se ha cumplido con exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, conforme se desprende del Informe Nº 243-98-DCUyN-DAT-MDA, con- tándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 03 del 20.11.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 031-97. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664. RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada, en vías de regularización, la Habilitación Urbana para Uso Resi- dencial de Densidad Media R-3, del terreno constituido por la Parcela Nº 10909 del ex fundo Pariachi con un área de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25,000.00m2) ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 026-98- DCUyN-DAT-MDA y con el siguiente cuadro de áreas: Area Bruta : 25,000.00 m2 100% Area Util : 15,653.83 m2 62.62% - Vivienda :14,397.535 m2 - Educación : 500.00 m2 - Otros Fines : 500.00 m2 - Serpar : 256.30 m2 Area Recreación Pública : 2,000.00 m2 8% Area de Vías : 7,350.66 m2 29.40% Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecutar las obras de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujeta- rán a la Calificación B-3 con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c=140k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamen- te compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15m. y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirán un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y con- finando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f 'c=21k./cm20, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de la aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1378-78- VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conoci- miento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefó- nicas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyec- tos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.