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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 168402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 sente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 0075 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-98-MTC/15.20 Lima, 16 de diciembre de 1998 Vista la acción de Supervisión llevada a cabo a la Empresa SERVICIOS SOLIS S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 14.octubre.98, dentro del programa de super- visión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a la Empresa SERVICIOS SOLIS S.R.L. domiciliada en Jr. Martín Pérez (Daniel Carrión) Nº 246 Magdalena, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 199-98-MTC/15.20.03 de fecha 15.diciembre.98, ha emitido su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado Reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la Empresa SERVI- CIOS SOLIS S.R.L., con una multa equivalente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa SERVICIOS SOLIS S.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto forma- lice su Concesión Postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la pre- sente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 0076 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-98-MTC/15.20 Lima, 22 de diciembre de 1998 Vista la acción de Supervisión llevada a cabo a la Empresa AMERICA COURIER & TRAVEL SERVICE E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 19.octubre.98, dentro del programa de super- visión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a la Empresa AMERICA COURIER & TRAVEL SERVICE E.I.R.L. domiciliada en Centro Comercial Camino Real Nivel B Local 15-A San Isidro, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, que constituye infracción de carácter postal tipifi-cada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 200-98-MTC/15.20.03 de fecha 16.diciembre.98, ha emitido su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado Reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la Empresa AMERICA COURIER & TRAVEL SERVICE E.I.R.L., con una multa equiva- lente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa AMERICA COURIER & TRAVEL SERVICE E.I.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, confor- me a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la pre- sente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 0077 Modifican anexo de la R.M. Nº 169-97- MTC/15.19 con la cual se reconoció al IRTP como titular de autorizaciones, permisos y licencias otorgadas a favor de RTP S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-98-MTC/15.19 Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 169-97-MTC/15.19 del 22 de abril de 1997, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, como titular de las autorizaciones, permisos y licencias de Radiodifusión Sonora y por Televisión otorgados a favor de la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. - RTP S.A., en diversas localidades del país; Que, la Dirección General de Telecomunicaciones ha formu- lado un anexo en sustitución al aprobado por la citada resolución, consignando información rectificatoria relacionada a las autori- zaciones correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE RA- DIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP; Que, en consecuencia debe expedirse el acto administrativo pertinente; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del anexo de la Reso- lución Ministerial Nº 169-97-MTC/15.19 publicada el 30.ABR.97, por el texto del anexo adjunto, el mismo que formará parte integrante de la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción