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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 168401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. incum- pla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Regla- mento General en mención, la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. no podrá introducir modificaciones en las característi- cas técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automática- mente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observa- rá el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0085 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-99-MTC/15.03 Lima, 5 de enero de 1999 VISTA la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODI- FUSORA 1160 S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 239-89-TC/15.17 del 7.ju- lio.90, se concedió a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. autorización por el plazo de un (1) año, para que proceda a operar en período de prueba una estación Repetidora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 436-98-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efec- tuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación por televisión y a la adecuación de modalidad de opera- ción como Retransmisora, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 574-98-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la refe- rida estación, por el plazo de diez (10) años; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. la operación de una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas; Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Vídeo :181.25 MHz Audio :185.75 MHz Canal :8 Indicativo :OAV-4L-TV Potencia :Vídeo :10 w Audio : 1 w Emisión :Vídeo :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro La Rinconada, Dist. La Molina, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 55' 40.00" L.S. 12° 04' 44.00"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de prueba otorgado por R.M. Nº 239-89-TC/15.17, por tanto tendrá vigencia hasta el 7 de julio del año 1999. La Dirección General de Telecomunicacio- nes procederá a extender a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. la correspondiente Licencia de Operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. incum- pla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Regla- mento General en mención, la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. no podrá introducir modificaciones en las característi- cas técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automática- mente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observa- rá el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0086 Sancionan con multa a diversas em- presas por infracción al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-98-MTC/15.20 Lima, 16 de diciembre de 1998 Vista la acción de Supervisión llevada a cabo a la Empresa DYNAMIC EXPRESS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 31.agosto.98, dentro del programa de supervi- sión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a la Empresa DYNAMIC EXPRESS S.R.Ltda. - DINEX COURIER domiciliada en Calle Porta Nº 350 Miraflores, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 198-98-MTC/15.20.03 de fecha 15.diciembre.98, ha emitido su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado Reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la Empresa DYNAMIC EXPRESS S.R.Ltda. - DYNEX COURIER, con una multa equiva- lente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa DYNAMIC EX- PRESS S.R.Ltda. - DYNEX COURIER, se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la pre-