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Pág. 168704 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 quienes denuncian que fueron sobornados por el Alcalde en referencia, don Edgar Fredi Gamero López, para que voten a su favor; Las comunicaciones recibidas los días 26 y 28 de noviembre de 1998, remitidas por doña Nélida Bustamante Cruz, Personera Legal de la Lista Independiente "Unidad y Experiencia", quien solicita se resuelva declarando infundado el recurso de nulidad interpuesto por el Personero impugnante; asimismo, alega que don Edgar Fredi Gamero López ha obtenido la victoria electoral con 243 votos, sobre los 207 votos obtenidos por don Humberto Renzo Macchiavello Morales, líder de la Lista Independiente "Desarrollo y Democracia", que se posicionó en segundo lugar, a nivel del citado distrito, adjuntado documentos que obran desde fojas 21 a 30; Los escritos recibidos los días 28 de octubre y 11 de diciembre de 1998, remitidos por don Armando Rober Solís Ordoñez, y don Reynaldo Macchiavello Morales, Personales Legales de la Lista Independiente "Desarrollo y Democracia", quienes adjuntan prue- bas documentarias relacionadas, según alegan los recurrentes, a las irregularidades cometidas por el candidato que lidera la Lista Independiente "Unidad y Experiencia", los mismos que obran desde fojas 33 a 87 y 240 a 343; CONSIDERANDO: Que, se aprecia de autos, desde fojas 34 a 78, 45 declara- ciones juradas, debidamente legalizadas por los Notarios de la ciudad de Tacna, de ciudadanos del distrito de Calana, quienes denuncian que fueron presionados por el actual Alcalde y candidato a la reelección por la Lista Independiente "Unidad y Experiencia", don Fredi Gamero López; para que voten por él, ofreciéndoles a cambio que el actual Concejo les otorgaría postes de luz, dinero en efectivo, cemento, bloque- tas, etc., cuyas denuncias son concordantes con lo previsto y sancionado por el Artículo 356º del Código Penal; y que, por el volumen y cantidad de la infracción habría inducido la variación de resultados teniendo en cuenta el margen de diferencia entre la lista ganadora y la que le sigue; Que, obra en autos la constancia y el acta de verificación sobre la existencia de materiales de construcción en el terre- no baldío ubicado en el km. 9 aproximadamente de la pista de Tacna a Calana, que obran a fojas 93 y 94, con la intervención de la Notaria Pública, doña Priscila Payahuanca, en los que se verificó in situ, que el área comprende aproximadamente 3 hectáreas y es terreno eriazo, en las que aproximadamente existen 17 chozas de esteras inhabilitadas e inhabitables y algunas volquetadas de arena y piedra; adjuntándose foto- grafías del lugar que obran a fojas 288 y 289; esta constata- ción se corrobora con el certificado expedido por el Ministerio de Vivienda, que ratifica lo constatado por la Notaría Pública; también obra en autos el original de dicho documento; de todo lo que se concluye que en el área no existe vivienda, centro de trabajo o construcción alguna y está más bien, calificada como terreno eriazo y sin embargo aparece consignado como domi- cilio de un número de personas con derecho a voto, no inferior a 38; como se aprecia del padrón electoral y de 5 fotocopias de libreta electoral debidamente legalizadas de ciudadanos que habían señalado como domicilio legal el km. 9 de la carretera a Calana; Que, asimismo, obra en autos una relación de votantes en proporción significativa que no residen en el distrito de Calana; y, por el contrario, obra desde fojas 292 a 328 docu- mentos tales como recibos por el pago de servicios de teléfono, saneamiento y electricidad correspondientes a sus verdade- ros domicilios que resultan estar ubicados en otros distritos y no en Calana; todo lo cual queda corroborado con la certifica- ción de la nomenclatura de 7 anexos y calles del distrito de Calana, expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna, de fecha 19 de octubre de 1998, que obra a fojas 284; y, la copia del mapa distrital expedido por el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, que obra a fojas 329, de la cual se deter- mina que el citado distrito sólo tiene los siguientes anexos: Piedra Blanca, Cerro Blanco (Asociación Villa Pacífico), Coo- perativa Santa Rita y Calana-Cercado, este último anexo cuenta con tres calles: General Varela, Coronel Alcázar y Caplina; lo cual debe tenerse en cuenta para la verificación del domicilio de los electores del mencionado distrito; Que, se aprecia de autos, a fojas 284, que la Gerencia de Operaciones del Departamento de Desarrollo Urbano de la Mu- nicipalidad Provincia de Tacna, señala que el actual Alcalde y candidato a la reelección; pese a que lleva ya varios períodos de gobierno municipal, no ha cumplido con formular el Plan de Ordenamiento, Zonificación y Numeración del distrito, tal como debió hacerlo en observancia de lo dispuesto en el D.S. Nº 04-95- MPT por cuyo motivo resulta en la práctica imposible determinar cuál es el domicilio exacto de los ciudadanos que aparecen domiciliados en el distrito de Calana en el Padrón Electoral, propiciándose el que la corruptela del señalamiento de domicilios falsos o inexistentes se establezca como una rutina que el Sistema Electoral debe rechazar; Que, teniendo en cuenta que el Artículo 33º del Código Civil preconiza que el domicilio puede constituirse en atención a un elemento objetivo, para ello el simple hecho de residir habitual- mente o tener ocupaciones habituales en un lugar es factor determinante que hace presumir que la persona ha fijado en él su domicilio o aun una pluralidad de domicilios, al amparo de lodispuesto en el Artículo 2º inciso 11) de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 35º del Código Civil; situaciones que no se producen en el caso de autos puesto que los domicilios indicados son falsos o inexistentes; Que, asimismo, obra a fojas 176 a 239 la documentación aportada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que obra desde fojas 143 a 173 de las cuales se constata claras evidencias de señalamiento de domicilios irreales, falsos o inexistentes en proporción significativa, las mismas que modifican los resultados de la elección y/o los hacen apócrifos y viciados; Que existen indicios evidentes de la comisión del delito de falsedad genérica por la usurpación de calidades domiciliarias que no son las correspondientes a ciudadanos que han sorprendi- do al Sistema Electoral al haberse simulado o inducido a la simulación de domicilio alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros lo cual está previsto y penado por el Artículo 438º del Código Penal vigente; Que, por lo expuesto este Supremo Tribunal Electoral no puede amparar resultados viciados por el recurso sistemático al uso de domicilios falsos o inexistentes, abuso del derecho y corruptelas electorales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, interpuesto por don Arman- do Rober Solís Ordoñez, Personero Legal de la Lista Indepen- diente "Desarrollo y Democracia", en consecuencia nulas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, debiendo elegir a sus autoridades ediles en elecciones municipales comple- mentarias; y en tanto se realice dichas elecciones continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles del Concejo Distrital de Calana, de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Remitir copia de lo actuado al Ministe- rio Público a fin de que efectúe las acciones de su competencia con relación a las evidencias de comisión de delitos contra la voluntad popular y de falsedad en agravio del Estado cometidos en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; DE VALDIVIA CANO; Secretario General TRUJILLANO VOTO DE LOS SEÑORES DOCTORES ROMULO MUÑOZ ARCE Y WALTER HERNANDEZ CANELO Lima, 7 de enero de 1999 Vistas, las comunicaciones recibidas con fechas 21 de octubre, 2 y 11 de noviembre del año 1998, remitidas por don Armando Rober Solís Ordoñez, y don Reynaldo Macchiavelo Morales, Personeros Legales de la Lista Independiente "De- sarrollo y Democracia", quienes solicitan se declare la nuli- dad de las elecciones realizadas en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, por haberse cometido graves irregularidades durante el proceso electoral que han modificado los resultados de la elección, señalando los si- guientes fundamentos: 1) haber mediado fraude propiciado en parte por don Fredi Gamero López, Alcalde en funciones y candidato a la reelección por la Lista Independiente "Uni- dad y Experiencia", a efectos de inclinar la votación a favor de la agrupación que lidera; 2) que en las ocho mesas únicas de sufragio, ubicadas en el colegio Víctor Mayurí, del citado distrito, sufragaron ciudadanos que no residen en el distrito de Calana, habiendo consignado en su documento de identi- dad en forma dolosa, domicilios falsos o que no existen; 3) declaraciones juradas de 45 ciudadanos del distrito de Cala- na, quienes denuncian que fueron sobornados por el Alcalde en referencia, don Edgar Fredi Gamero López, para que voten a su favor; Las comunicaciones recibidas los días 26 y 28 de noviembre de 1998, remitidas por doña Nélida Bustamante Cruz, Personera Legal de la Lista Independiente "Unidad y Experiencia", quien solicita se resuelva declarando infundado el recurso de nulidad interpuesto por el Personero impugnante, contradiciendo en todos sus extremos lo impugnado; asimismo, alega que don Edgar Fredi Gamero López ha obtenido la victoria electoral con 243 votos, en forma legal y transparente, sobre los 207 votos obteni- dos por don Humberto Renzo Macchiavello Morales, líder de la Lista Independiente "Desarrollo y Democracia", que obtuvo el segundo lugar, a nivel del citado distrito, adjuntando documentos que obran desde fojas 21 a 30; Los escritos recibidos los días 28 de octubre y 11 de diciembre de 1998, remitidos por don Armando Rober Solís Ordoñez, y don Reynaldo Macchiavello Morales, Personales Legales de la Lista Independiente "Desarrollo y Democracia", quienes adjuntan prue- bas documentarias relacionadas, según alegan los recurrentes, a las irregularidades cometidas por el candidato que lidera la Lista