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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 168927 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 0692 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran improcedente recurso de queja interpuesto por empresa contra el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-98-EF/10 Lima, 12 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de queja interpuesto por la Empresa Solo- tur S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, este Ministerio con fecha 14 de agosto de 1998, recep- cionó el recurso de queja interpuesto por la citada empresa contra el Tribunal Fiscal por la demora en resolver su recurso impugnativo de apelación contra Resolución de Intendencia Nacional Nº 125-4-00235/SUNAT y para que se reexaminen los fundamentos de sus recursos de reclamación y de apelación interpuestos ante la Intendencia Regional de Loreto y el Tribu- nal Fiscal, respectivamente; Que, si bien es cierto el Artículo 150º del citado Código Tributario otorga al Tribunal Fiscal el plazo de seis meses para resolver las apelaciones y el Artículo 144º del mismo Código dispone que procede el recurso de queja cuando el Tribunal, sin causa justificada, no resuelve las causas en el plazo indicado, dicho término debe entenderse como una recomendación del legislador que admite prórroga cuando las circunstancias la justifiquen, no incurriendo el citado Tribu- nal en responsabilidad si resuelve fuera del citado plazo, porque no existe norma alguna que establezca que vencido aquél dicho Tribunal queda impedido de pronunciarse; y en cuanto al pedido de reexamen de los recursos de reclamación y de apelación de la recurrente, ello está orientado a cuestio- nar la legalidad de la decisión del Tribunal, que es materia de una demanda contencioso administrativa ante la Corte Su- prema de la República; Que, por consiguiente, el Tribunal Fiscal no ha realizado actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrin- jan lo establecido por el Código Tributario, por lo que el recurso de queja resulta improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de que- ja interpuesto por la Empresa Solotur S.A. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 0834 Indices de corrección monetaria para determinar al costo computable de in- muebles enajenados durante el ejerci- cio 1998 ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-EF/15 (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 15 de enero de 1999, página 168874)INDICES DE CORRECCION MONETARIA ART. 21º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA INDICE DE AÑOS CORRECCION MONETARIA 1998 1.00 1997 1.07 1996 1.15 1995 1.26 1994 1.39 1993 1.64 1992 2.42 1991 3.81 1990 15.48 1989 1 058.33 1988 27 625.27 1987 201 072.36 1986 304 574.54 1985 488 266.30 1984 1 337 342.00 1983 2 943 584.11 1982 6 273 383.14 1981 9 805 795.65 1980 16 484 161.33 1979 25 234 653.41 1978 43 000 499.42 1977 75 660 910.52 1976 110 848 503.38 1975 153 518 316.77 1974 190 188 867.22 1973 222 140 858.95 1972 243 423 564.46 1971 260 731 588.81 1970 278 462 368.80 1969 292 413 631.76 1968 310 866 035.43 1967 369 958 668.44 1966 406 180 774.40 1965 442 693 363.75 0833 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Disponen evaluación de personal del Ministerio correspondiente al segun- do semestre del año 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-99-TR Lima, 15 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093 del 24 de diciembre de 1992, determina que los Titulares de los distintos Ministe- rios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, debe- rán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal, con sujeción a las normas que para tal fin se establezcan; Que, la evaluación del personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, correspondiente al segundo semestre de 1998, se llevará a cabo de conformidad con las normas y procedimien- tos establecidos en el reglamento sobre la materia aprobado por Resolución Ministerial Nº 001-98-TR; De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 26093 y Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La evaluación del personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, correspondiente al segundo semestre 1998, se llevará a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Evaluación del Personal del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 001-98-TR.