Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 168927

razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 0692

INDICES DE CORRECCION MONETARIA ART. 21º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA INDICE DE CORRECCION MONETARIA 1.00 1.07 1.15 1.26 1.39 1.64 2.42 3.81 15.48 1 058.33 27 625.27 201 072.36 304 574.54 488 266.30 1 337 342.00 2 943 584.11 6 273 383.14 9 805 795.65 16 484 161.33 25 234 653.41 43 000 499.42 75 660 910.52 110 848 503.38 153 518 316.77 190 188 867.22 222 140 858.95 243 423 564.46 260 731 588.81 278 462 368.80 292 413 631.76 310 866 035.43 369 958 668.44 406 180 774.40 442 693 363.75

ANOS

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran improcedente recurso de queja interpuesto por empresa contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-98-EF/10 MORDAZA, 12 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de queja interpuesto por la Empresa Solotur S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, este Ministerio con fecha 14 de agosto de 1998, recepciono el recurso de queja interpuesto por la citada empresa contra el Tribunal Fiscal por la demora en resolver su recurso impugnativo de apelacion contra Resolucion de Intendencia Nacional Nº 125-4-00235/SUNAT y para que se reexaminen los fundamentos de sus recursos de reclamacion y de apelacion interpuestos ante la Intendencia Regional de MORDAZA y el Tribunal Fiscal, respectivamente; Que, si bien es MORDAZA el Articulo 150º del citado Codigo Tributario otorga al Tribunal Fiscal el plazo de seis meses para resolver las apelaciones y el Articulo 144º del mismo Codigo dispone que procede el recurso de queja cuando el Tribunal, sin causa justificada, no resuelve las causas en el plazo indicado, dicho termino debe entenderse como una recomendacion del legislador que admite prorroga cuando las circunstancias la justifiquen, no incurriendo el citado Tribunal en responsabilidad si resuelve fuera del citado plazo, porque no existe MORDAZA alguna que establezca que vencido aquel dicho Tribunal queda impedido de pronunciarse; y en cuanto al pedido de reexamen de los recursos de reclamacion y de apelacion de la recurrente, ello esta orientado a cuestionar la legalidad de la decision del Tribunal, que es materia de una demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema de la Republica; Que, por consiguiente, el Tribunal Fiscal no ha realizado actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por el Codigo Tributario, por lo que el recurso de queja resulta improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 155º del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de queja interpuesto por la Empresa Solotur S.A. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria, Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 0834

1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 1972 1971 1970 1969 1968 1967 1966 1965 0833

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Disponen evaluacion de personal del Ministerio correspondiente al MORDAZA semestre del ano 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-99-TR MORDAZA, 15 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093 del 24 de diciembre de 1992, determina que los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Publicas Descentralizadas, deberan cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal, con sujecion a las normas que para tal fin se establezcan; Que, la evaluacion del personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, correspondiente al MORDAZA semestre de 1998, se llevara a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el reglamento sobre la materia aprobado por Resolucion Ministerial Nº 001-98-TR; De conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 26093 y Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La evaluacion del personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, correspondiente al MORDAZA semestre 1998, se llevara a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Evaluacion del Personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 001-98-TR.

Indices de correccion monetaria para determinar al costo computable de inmuebles enajenados durante el ejercicio 1998
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-EF/15 (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 15 de enero de 1999, pagina 168874)

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