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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 168934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0524 Otorgan certificado de idoneidad a em- presa para realizar servicio de trans- porte internacional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1561-98-MTC/15.18 Lima, 28 de diciembre de 1998 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03093010, organizado por la empresa TRANSPORTES RAUL GUTIERREZ S.R.LTDA., sobre otorgamiento de Documento de Idoneidad para la Prestación de Servicio de Transporte Internacional Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Decisión 399 de Transporte Internacional de Mer- cancías por Carretera, de la Comisión del Acuerdo de Cartage- na, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para realizar servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera desde la República del Perú hacia los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones; Que, la empresa recurrente, mediante el expediente indica- do en vistos, solicita el otorgamiento de Certificado de Idoneidad para realizar el Servicio de Transporte Internacional de Mer- cancías por Carretera de la República del Perú hacia las Repú- blicas de Bolivia, Ecuador y Colombia; Que, en el Informe Nº 1330-98-MTC/15.18.04.lscg se conclu- yó que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y se recomienda la proceden- cia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 399 de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera del Acuer- do de la Comunidad Andina, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES RAUL GUTIERREZ S.R.LTDA., el Certificado de Idoneidad y Anexo respectivos, en los términos siguientes: RAZON SOCIAL :TRANSPORTES RAUL GUTIERREZ S.R.LTDA. ACTIVIDAD :TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA ORIGEN :República del Perú DESTINO :Repúblicas de Bolivia, Ecuador y Colombia RUTAS :Red Vial comprendida en la Decisión 271, modificada por la Decisión 277 de la Comisión de la Comunidad Andina. FLOTA OPERATIVA :Dos (2) camiones propios: WH-8880 (1995) y WH-8881 (1995) Cuatro (4) camiones vinculados: XG-2060 (1991), WH-7342 (1987), WO-8623 (1990) y WH-7492 (1988) Un (1) remolcador propio: YH-1653 (1990) Un (1) remolque propio: ZH-2196 (1995) Cuatro (4) remolques vinculados:ZH-1842 (1990), ZH-1694 (1987), ZH-1846 (1991), ZH-1743 (1987) Un (1) semirremolque propio: ZH-2794 (1997) Un (1) semirremolque vinculado: ZH-1770 (1989) Total :Catorce (14) vehículos Cinco (5) propios Nueve (9) vinculados Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Acuerdo de Cartagena, así como a los reglamentos vigentes. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0525 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de daños por incumplimiento contrac- tual RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0033-99-AG Lima, 8 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1593-97-AG-PRONAMACHCS-DE, del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de setiembre de 1996, se suscribió el Convenio Nº 17-LIM-96 entre el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMA- CHCS y el Comité de Obra "Mejoramiento del Canal Concubay", por un monto de S/. 48,008.55, para la ejecución del Proyecto de "Mejoramiento del Canal Concubay", en el ámbito de la Agencia PRONAMACHCS - Yauyos; Que con fecha 19 de diciembre de 1996, la Agencia PRO- NAMACHCS - Yauyos adquirió 1,000 bolsas de cemento de la ferretería "San Francisco de Asís", propiedad de don Carlos Adolfo Venegas Lizama, por un monto de S/. 12,700 (Doce Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), tal como consta en la Factura Nº 001-001394, que se canceló en su oportunidad, pese a lo cual el propietario de la citada ferretería incumplió con entregar en su totalidad el cemento adquirido, habiendo entregado de manera irregular sólo 475 bolsas, existiendo un saldo pendiente de 525 bolsas, cuyo valor al momento de la compra, ascendía a S/. 6,667.50 (Seis Mil Seiscientos Sesen- tisiete y 50/100 Nuevos Soles); Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales por el incumplimiento contractual referido en los considerandos precedentes contra don Carlos Adolfo Lizama Venegas, propietario de la ferretería "San Fran- cisco de Asís", sin perjuicio de la acción penal iniciada ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Cañete; Que sin perjuicio de la acción judicial a interponerse, debe procesarse administrativamente a los servidores de la Agencia PRONAMACHCS - Yauyos que autorizaron el pago por adelan- tado de las bolsas de cemento adquiridas sin haber adoptado las medidas necesarias para salvaguardar los recursos del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado