Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999
ZH-1842 (1990), ZH-1694 (1987), ZH-1846 (1991), ZH-1743 (1987) Un (1) semirremolque propio: ZH-2794 (1997) Un (1) semirremolque vinculado: ZH-1770 (1989)

Se autoriza la inscripcion de estos vehiculos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Tercero.- La empresa recurrente, mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que se otorga por esta resolucion y acreditara su cumplimiento ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolucion, debera sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur, asi como a los reglamentos vigentes. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0524

Total

: Catorce (14) vehiculos Cinco (5) propios Nueve (9) vinculados

Se autoriza la inscripcion de estos vehiculos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Tercero.- La empresa recurrente, mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que se otorga por esta resolucion y acreditara su cumplimiento ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolucion, debera sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del Acuerdo de Cartagena, asi como a los reglamentos vigentes. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0525

Otorgan certificado de idoneidad a empresa para realizar servicio de transporte internacional de mercancias por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1561-98-MTC/15.18 MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03093010, organizado por la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., sobre otorgamiento de Documento de Idoneidad para la Prestacion de Servicio de Transporte Internacional Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Decision 399 de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, de la Comision del Acuerdo de Cartagena, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para realizar servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera desde la Republica del Peru hacia los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones; Que, la empresa recurrente, mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de Certificado de Idoneidad para realizar el Servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera de la Republica del Peru hacia las Republicas de Bolivia, Ecuador y Colombia; Que, en el Informe Nº 1330-98-MTC/15.18.04.lscg se concluyo que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y se recomienda la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 399 de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera del Acuerdo de la Comunidad MORDAZA, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., el Certificado de Idoneidad y Anexo respectivos, en los terminos siguientes: RAZON SOCIAL ACTIVIDAD ORIGEN DESTINO RUTAS TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA. TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA Republica del Peru Republicas de Bolivia, Ecuador y Colombia Red Vial comprendida en la Decision 271, modificada por la Decision 277 de la Comision de la Comunidad Andina. FLOTA OPERATIVA : Dos (2) camiones propios: WH-8880 (1995) y WH-8881 (1995) Cuatro (4) camiones vinculados: XG-2060 (1991), WH-7342 (1987), WO-8623 (1990) y WH-7492 (1988) Un (1) remolcador propio: YH-1653 (1990) Un (1) remolque propio: ZH-2196 (1995) Cuatro (4) remolques vinculados: : : : : :

AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de danos por incumplimiento contractual
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0033-99-AG MORDAZA, 8 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1593-97-AG-PRONAMACHCS-DE, del Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS; CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de setiembre de 1996, se suscribio el Convenio Nº 17-LIM-96 entre el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS y el Comite de Obra "Mejoramiento del MORDAZA Concubay", por un monto de S/. 48,008.55, para la ejecucion del Proyecto de "Mejoramiento del MORDAZA Concubay", en el ambito de la Agencia PRONAMACHCS - Yauyos; Que con fecha 19 de diciembre de 1996, la Agencia PRONAMACHCS - Yauyos adquirio 1,000 bolsas de cemento de la ferreteria "San MORDAZA de Asis", propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un monto de S/. 12,700 (Doce Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), tal como consta en la Factura Nº 001-001394, que se cancelo en su oportunidad, pese a lo cual el propietario de la citada ferreteria incumplio con entregar en su totalidad el cemento adquirido, habiendo entregado de manera irregular solo 475 bolsas, existiendo un saldo pendiente de 525 bolsas, cuyo valor al momento de la compra, ascendia a S/. 6,667.50 (Seis Mil Seiscientos Sesentisiete y 50/100 Nuevos Soles); Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales por el incumplimiento contractual referido en los considerandos precedentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la ferreteria "San MORDAZA de Asis", sin perjuicio de la accion penal iniciada ante la Fiscalia Provincial en lo Penal de Canete; Que sin perjuicio de la accion judicial a interponerse, debe procesarse administrativamente a los servidores de la Agencia PRONAMACHCS - Yauyos que autorizaron el pago por adelantado de las bolsas de cemento adquiridas sin haber adoptado las medidas necesarias para salvaguardar los recursos del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado

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