Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, de la lectura de los resultados oficiales de las elecciones municipales realizadas en el distrito de La Union, provincia de MORDAZA, remitidos a este organo electoral, por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se comprueba que estos han sido formulados luego de realizado el computo de votos al 100%, sin que se indique la falta de acta alguna; Que, a fin de esclarecer el supuesto faltante de actas en el computo de votos del distrito de La Union, se tiene a la vista el reporte elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en que se consigna el computo distrital mesa por mesa, apreciandose que han sido escrutados los votos de 81 actas electorales, correspondientes a la totalidad de mesas de sufragio de la referida circunscripcion, observandose, ademas, que en dicho documento se senala que todas las actas se encuentran en estado normal; y, habiendose verificado en forma puntual, la presencia de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 013643, 013634, 013626, 013612, 014283, 013613, 013952, 013623, 013624, 013640, 013645, 013648 y 013953, se constata que el computo electoral realizado en el distrito de La Union, no adolece de vicio o irregularidad alguna; Que, respecto al Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 014140, a la que los recurrentes le atribuyen la calidad de extraviada, esta no corresponde al distrito de La Union, sino al distrito de MORDAZA, siendo ese el motivo por el que no puede ser considerada en el presente computo; Que, en cumplimiento de la funcion fiscalizadora del ejercicio de sufragio, consagrada en el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, este Supremo Organo Electoral, ha procedido a abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales de garantia de las mesas de sufragio instaladas en el distrito de La Union, verificandose que estas no consignan observaciones, y que por otro lado, no presentan borrones o enmendaduras, que pudieran hacer presumir su adulteracion; Que, los recurrentes alegan que la Jefa de la ODPE de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez Degregori, habria variado los resultados de la votacion con el fin de favorecer a una de las listas participantes, sin que tal imputacion se sustenta en prueba alguna, resultando ser solo el dicho de los impugnantes, que no basta como sustento para declarar la nulidad de las elecciones municipales; Que, en cuanto al simbolo de la Lista Independiente "Por un verdadero cambio rumbo a la modernizacion", se ha comparado el diseno presentado por los recurrentes anexo a la correspondiente solicitud de inscripcion, obrante a fojas 19, con el que aparece en las cedulas de sufragio y las actas electorales, conforme son apreciados a fojas 23 y 24, concluyendose que se trata del mismo grafico, el que conserva sus caracteristicas y dimensiones, ademas de presentar optimas condiciones de impresion, lo que desvirtua que se MORDAZA inducido a error al electorado con un simbolo distinto; Que, si bien el Articulo 39º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados Electorales Especiales estaran ubicados en un mismo local, el incumplimiento de dicha disposicion no constituye causal de nulidad de las elecciones, MORDAZA cuando no existe denuncia sobre irregularidades motivadas por esta circunstancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre de 1998, en el distrito de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Ubillus MORDAZA, personero, candidato y coordinador, respectivamente, de la Lista Independiente "Por un verdadero cambio rumbo a la modernizacion"; y, en consecuencia, confirmar la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en dicha circunscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0787

El recurso de reconsideracion y medios probatorios adjuntos, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con fecha 23 de diciembre de 1998, y 6 de enero de 1999; en contra de la Resolucion Nº 1320-98-JNE, expedida con fecha 18 de diciembre de 1998, solicitando se declare validas las elecciones realizadas en la provincia de Yauli y en sus distritos; El recurso de reconsideracion formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia por la Lista Independiente "Frente Amplio Poder Vecinal", recibido con fecha 23 de diciembre de 1998, en contra de la Resolucion Nº 1320-98JNE, solicitando se la deje sin efecto y se declare validas las elecciones en el distrito de Morococha, provincia de Yauli; El recurso de reconsideracion presentado con fecha 23 de diciembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sabroso, de la Lista Independiente "Justicia y Desarrollo", en contra de la Resolucion Nº 1320-98-JNE, solicitando se deje sin efecto la resolucion en el extremo que declara la nulidad en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, argumentando que el MORDAZA electoral en ese distrito se ha llevado a cabo con toda normalidad; Las comunicaciones recibidas con fechas 28 de diciembre de 1998 y 13 de enero de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia por la Lista Independiente "Justicia y Desarrollo", para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Sacco, de la provincia de Yauli; quien solicita la reconsideracion de la Resolucion Nº 1320-98-JNE, a fin de que se deje sin efecto la misma, y pidiendo ademas que se confirme la Resolucion Nº 1044-98-JNE, que declara validas las elecciones en el referido distrito; Las comunicaciones recibidas con fechas 28 y 29 de diciembre de 1998, y 5 de enero de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA para el distrito de Yauli, por el Movimiento Independiente "Justicia y Desarrollo"; de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Chacapalpa; de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para el distrito de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia por la Lista Independiente "Frente Amplio Poder Vecinal", para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, respectivamente; formulando su adhesion al recurso de reconsideracion formulado contra la Resolucion Nº 1320-98-JNE y argumentando la validez de las elecciones municipales llevadas a cabo en los citados distritos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1320-98-JNE, de fecha 18 de diciembre de 1998, se declaro la nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en la provincia de Yauli y los distritos de Yauli, Morococha, Marcapomacocha, Paccha, Huay Huay, MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan, MORDAZA MORDAZA de Sacco, Chacapalpa, Suitucancha; Que, la referida resolucion se baso en que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, consigno como simbolo de la Lista Independiente "Amigos", en diversas cedulas de sufragio y en diversas actas electorales, "una cara feliz con trenzas", cuando en realidad el simbolo que debio consignar era el de "una vicuna"; lo cual genero confusion con la Lista Independiente "Justicia y Desarrollo", cuyo simbolo era una "cara feliz"; Que, con fecha 6 de enero de 1999, han sido presentadas a este tribunal electoral, copias fedatadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las cedulas de sufragio de reserva que son iguales a las utilizadas en el ultimo MORDAZA electoral municipal, las mismas que corren de fojas 83 a 92 del expediente de revision organizado; observandose que en los distritos de Yauli (fojas 83), Morococha (fojas 27 y 84), Marcapomacocha (fojas 55 y 85), Paccha (fojas 33 y 86), Huay Huay (fojas 87), MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan (fojas 62 y 88), MORDAZA MORDAZA de Sacco (fojas 89), Chacapalpa (fojas 90) y Suitucancha (fojas 91), las impresiones del simbolo de la Lista Independiente "Amigos" en la cedula de sufragio, fue la de una vicuna, que es el simbolo que le corresponde a dicha lista; Que, asimismo, de los recursos presentados se aprecia de fojas 4 a 21 del expediente de revision, los reportes de computo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a nivel distrital y provincial, observandose que en los distritos de Morococha, Huay Huay y Marcapomacocha, no ha participado la Lista Independiente "Justicia y Desarrollo", por lo que no pudo generarse en ellos la confusion entre los simbolos de una y otra lista, que ha sido parte del sustento de la resolucion impugnada; Que, en cuanto a las cedulas de sufragio utilizadas para las elecciones municipales ultimas para el Concejo Provincial de Yauli, no obra en el expediente medio de prueba que haga variar el criterio vertido en la resolucion impugnada en los extremos referidos a dichos distritos electorales, mas aun cuando corre a fojas 92 del expediente de revision, MORDAZA fedatada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de una cedula de sufragio correspondiente a la provincia de Yauli, en la que se aprecia que

Confirman resolucion en el extremo que declara la nulidad de elecciones realizadas para el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya
RESOLUCION Nº 054-99-JNE MORDAZA, 14 de enero de 1999

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