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Pág. 168942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 NICELA, ex Jefa del Area de Rendición de Cuenta, aprobó la rendición de cuenta de enero de 1997 por la suma de S/. 17,545.50 Nuevos Soles con el Comprobante de Pago Nº 00128, mediante Informe Nº 035-97-INPE-OGA/UAYRC, produciéndose en di- cho mes una sobrevalorización de S/. 1,347.89 Nuevos Soles, que no fue detectado; asimismo la ex servidora DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, aprobó la rendición de cuenta de los meses febrero y marzo de 1997 por la suma de S/. 16,737.00 y S/. 24,991.75 Nuevos Soles con los Comprobantes de Pago Nºs. 331 y 498 respectivamente, produciéndose en febrero de 1997 una sobrevalorización de S/. 383.58 Nuevos Soles y en marzo de 1997 S/. 1,772.19 Nuevos Soles, mediante los Informes Nºs. 060 y 055-97, produciéndose un total sobrevalorizado en ambos casos de S/. 3,504.00 Nuevos Soles; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que los servidores de la Dirección Regional Centro-Huancayo, FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENI- CELA, ex Jefa del Area de Rendición de Cuentas y DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Rendi- ción de Cuentas, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Reso- lución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores de la Dirección Regional Centro-Huan- cayo, FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa del Area de Rendición de Cuentas y la ex servidora DULA MO- DESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0770 INDECOPI Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Libre Competencia RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 009-1999-INDECOPI/DIR Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que por Resolución Nº 005-96-INDECOPI/DIR de fecha 9 de enero de 1996 se designó al Sr. Armando Cáceres Valderrama como miembro de la Comisión de Libre Competencia; Que el Sr. Armando Cáceres Valderrama, ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del instituto en su sesión de fecha 14 de enero de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 14 de enero de 1999, la renuncia presentada por el Sr. Armando CáceresValderrama, al cargo de Miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 0809 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 011-1999-INDECOPI/DIR Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 14 de enero de 1999, al Sr. Alejandro Falla Jara en el cargo de Miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 0811 SUNAT Modifican tarifas de gastos de alma- cenamiento de bienes embargados y el arancel de costas del procedi- miento de cobranza coactiva de la SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-99/SUNAT Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-96/ SUNAT de fecha 20 de junio de 1996 se aprobaron las tarifas de gastos de almacenamiento de bienes embargados o comisados y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que resulta necesario modificar lo establecido en la referida resolución con el objeto de adecuar, a los costos reales, las tarifas y aranceles indicados en ella; En uso de las facultades establecidas en los incisos n) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las tarifas consignadas en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT de acuerdo con los montos que se detallan en el Anexo Nº 1 de esta resolución. Artículo 2º.- Modificar el Arancel de Costas del procedi- miento de Cobranza Coactiva considerado en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT, tal y como se indica en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente