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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 168940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 se consigna como símbolo de la Lista Independiente "Amigos" para el Concejo Provincial de Yauli "Una Cara Feliz con Tren- zas" y para la Lista Independiente "Justicia y Desarrollo" se consigna "Una Cara Feliz"; Que, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la realización de los procesos electorales, así como, administrar justicia en materia electoral, conforme lo dispone el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 5º de la Ley Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1320- 98-JNE, expedida con fecha 18 de diciembre de 1998, en el extremo que declara nulas las elecciones municipales realiza- das en los distritos de Yauli, Morococha, Marcapomacocha, Huay Huay, Suitucancha, Santa Bárbara de Carhuacayán, Santa Rosa de Sacco, Paccha y Chacapalpa, en consecuencia válidas las elecciones municipales llevadas a cabo en los referi- dos distritos, y válidas las credenciales expedidas por el Jurado Electoral Especial de Yauli a las autoridades ediles electas en dichas jurisdicciones. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 1320-98- JNE en el extremo que declara la nulidad de las elecciones para el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, lugar en que deberá realizarse elecciones complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0786 S B S Autorizan inscripción de persona natu- ral en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0107-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Gustavo Alberto López Chang para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Gusta- vo Alberto López Chang con el Nº N-3310 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0708Prorrogan plazo otorgado a caja rural de ahorro y crédito para enajenar bien adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1271-98 Lima, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicado en pago de obligaciones de su deudor, que figura en el anexo de la presente resolución, presen- tada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular SBS Nº CR-077-98 del 98.9.23, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados con anterioridad a la vigen- cia de la acotada circular, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF "E" 193-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A., proceda con la enaje- nación del bien adjudicado señalado en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A., sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder con- forme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circu- lar SBS Nº CR-077-98 y segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi- sión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0797 INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex servidor y servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 609-98-INPE-CR-P Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTOS, el Informe Nº 179-98-INPE-CPPAD, de fecha 11 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 056-98-INPE-AG de fecha 20 de agosto de 1998, Auditoría Interna del Instituto