Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999

se consigna como simbolo de la Lista Independiente "Amigos" para el Concejo Provincial de Yauli "Una Cara Feliz con Trenzas" y para la Lista Independiente "Justicia y Desarrollo" se consigna "Una Cara Feliz"; Que, es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la realizacion de los procesos electorales, asi como, administrar justicia en materia electoral, conforme lo dispone el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 5º de la Ley Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 132098-JNE, expedida con fecha 18 de diciembre de 1998, en el extremo que declara nulas las elecciones municipales realizadas en los distritos de Yauli, Morococha, Marcapomacocha, Huay Huay, Suitucancha, MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan, MORDAZA MORDAZA de Sacco, Paccha y Chacapalpa, en consecuencia validas las elecciones municipales llevadas a cabo en los referidos distritos, y validas las credenciales expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Yauli a las autoridades ediles electas en dichas jurisdicciones. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 1320-98JNE en el extremo que declara la nulidad de las elecciones para el Concejo Provincial de Yauli - La Oroya, lugar en que debera realizarse elecciones complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0786

Prorrogan plazo otorgado a MORDAZA rural de ahorro y credito para enajenar bien adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 1271-98 MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicado en pago de obligaciones de su deudor, que figura en el anexo de la presente resolucion, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que de acuerdo a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular SBS Nº CR-077-98 del 98.9.23, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados con anterioridad a la vigencia de la acotada circular, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF "E" 193-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A., proceda con la enajenacion del bien adjudicado senalado en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A., sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular SBS Nº CR-077-98 y MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0797

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0107-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3310 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0708

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidor y servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 609-98-INPE-CR-P MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 VISTOS, el Informe Nº 179-98-INPE-CPPAD, de fecha 11 de diciembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 056-98-INPE-AG de fecha 20 de agosto de 1998, Auditoria Interna del Instituto

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