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Pág. 168935 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar contra don Carlos Adolfo Venegas Lizama, propietario de la ferretería "San Francisco de Asís" por el incumplimiento contractual referi- do en la parte considerativa de la presente resolución, así como por los daños y perjuicios que se hubieran derivado del mismo, remitiéndose a dicho funcionario los antecedentes del caso para los fines a que se contrae la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser- vación de Suelos - PRONAMACHCS instaure proceso adminis- trativo contra los servidores de la Agencia Yauyos que autoriza- ron el pago por adelantado a la ferretería "San Francisco de Asís" por la adquisición de 1,000 bolsas de cemento sin adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los recursos del Estado. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0662 PROMUDEH Constituyen Comité Técnico del IPD para afrontar el Problema Informático del Año 2000 RESOLUCION Nº 542-P/CND-IPD-98 Lima, 27 de noviembre de 1998 Visto el Oficio Nº 552-98-INEI/J del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre el Problema Informático del Año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI-, en su comunicación de órgano coordinador de las activi- dades relacionadas con el Problema Informático del Año 2000, ha sugerido a las entidades públicas la conformación de un Comité Técnico para afrontar oportuna y adecuadamente el problema informático; Que, en consecuencia, es necesario conformar el Comité Técnico del Instituto Peruano del Deporte, el mismo que se encargará del planeamiento, diagnóstico, evaluación e imple- mentación de las soluciones a dicho problema; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 328 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-86-ED; De- cretos Legislativos Nºs. 866 y 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUIR el Comité Técnico del Instituto Peruano del Deporte para afrontar el Problema Informático del Año 2000, el mismo que se encargará del planeamiento, diag- nóstico, evaluación e implementación de las soluciones al pro- blema informático del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2º.- El Comité Técnico que se constituye por el artículo precedente estará conformado por los siguientes funcio- narios: - Director Ejecutivo Nacional, quien lo presidirá - Jefe de la Oficina General de Administración - Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación - Jefe de la Unidad de Administración Financiera - Jefe de la Unidad de Cómputo Artículo 3º.- El Comité Técnico del Instituto Peruano del Deporte, en el ámbito institucional, tiene las funciones y atribu- ciones siguientes: - Proponer al Presidente del IPD el Plan de Actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000. - Realizar el inventario de equipos de cómputo, aplicativos informáticos que estarían afectados por el problema. - Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de servicios que puedan verse afectados.- Proponer la asignación de los recursos requeridos tanto en hardware, software, como de recursos humanos, para la solu- ción del problema informático. - Desarrollar labores de difusión y sensibilización del perso- nal del IPD, frente al Problema Informático del Año 2000. - Informar permanentemente al Presidente del Instituto Peruano del Deporte sobre el avance del Plan de Actividades de la Entidad. Artículo 4º.- Los diferentes órganos del Instituto Peruano del Deporte, brindarán las facilidades al Comité Técnico para el mejor desempeño de las funciones. Regístrese y comuníquese. MANUEL E. FORERO VARGAS Presidente Consejo Nacional del Deporte Instituto Peruano del Deporte - IPD 0781 PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 0061-99-PJ-SE/SG, el Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 032- 99-SE-TP-CME-PJ, publicada en nuestra edición del día 15 de enero de 1999, en la página 168890. DICE: ... Que, por otra parte, existen solicitudes presentadas a la Academia de la Magistratura por Magistrados Suplentes, inte- grantes de Juzgados Transitorios, Jueces Provisionales de Pri- mera Instancia, Secretarios de Sala y Relatores Titulares y Provisionales y Jueces de Paz Letrados Titulares que solicitan su inclusión al Programa de Formación de Aspirantes, con exoneración del examen de ingreso; apareciendo que no todos los solicitantes indicados integran la carrera judicial, conforme lo establece el Artículo 218º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, debe tenerse en conside- ración los alcances de la Décima Disposición Final y Transitoria del mismo cuerpo de la Constitución Política del Perú, así como los Artículos 179º y 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescriben incluir a los solicitantes que tengan derecho, con arreglo a la última ley acotada, dentro de los alcances del Programa Especial de Ascensos; DEBE DECIR: ... Que, por otra parte, existen solicitudes presentadas a la Academia de la Magistratura por Magistrados Suplentes, inte- grantes de Juzgados Transitorios, Jueces Provisionales de Pri- mera Instancia, Secretarios de Sala y Relatores Titulares y Provisionales y Jueces de Paz Letrados Titulares que solicitan su inclusión al Programa de Formación de Aspirantes, con exoneración del examen de ingreso; apareciendo que no todos los solicitantes indicados integran la carrera judicial, conforme lo establece el Artículo 218º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, debe tenerse en conside- ración los alcances de la Décima Disposición Final y Transitoria del mismo cuerpo de Leyes y el Artículo 151º de la Constitución Política del Perú, así como los Artículos 179º y 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescriben incluir a los solici- tantes que tengan derecho, con arreglo a la última ley acotada, dentro de los alcances del Programa Especial de Ascensos; 0795 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Nombran magistrado como juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima e integrante de la Comi- sión Secigra-Derecho RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014-99-P-CSJL Lima, 14 de enero de 1999