Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999

cional de pasajeros, carga y correo a LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, por un plazo de tres (3) anos, contados a partir del 29 de octubre de 1995, el mismo que posteriormente fue modificado el 29 de agosto de 1997 mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-97-MTC/15.16; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0615-98MTC/15.16.02, emitido por la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0597-98-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 555-98-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y Subdireccion de Material Aeronautico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su reglamento, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana es de aplicacion obligatoria el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania sobre Transporte Aereo"; conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, el mencionado convenio establece en su Plan de Rutas los puntos hacia los cuales pueden operar las lineas aereas designadas por MORDAZA partes, asi como los derechos de trafico otorgados; Que, asimismo, el pedido de renovacion de Permiso de Operacion efectuado por LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, se enmarca dentro de lo establecido por el Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania sobre Transporte Aereo"; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica Federal de Alemania ha designado a LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a lo senalado por el precitado convenio; Que, con fecha 29 de octubre de 1998 se llevo a cabo la Audiencia Publica, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, por haber formulado oposicion la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; Que, la recurrente en su recurso de oposicion menciona que de conformidad con lo senalado en el Articulo 68º y en el inciso c) del Articulo 84º de la precitada ley, las empresas extranjeras incluiran en su solicitud la documentacion sustentatoria que acredite "c) Que el Estado que las ha designado compromete iguales o similares derechos y privilegios que los que solicita le MORDAZA otorgados"; Que, lo expuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU se refiere al otorgamiento del Permiso de Operacion cuando no existan de por medio convenios con el Estado Peruano, ya que cuando estos estan vigentes no se requiere de dicho documento, pues la reciprocidad esta contenida en los convenios celebrados, por lo que la oposicion debe declararse infundada toda vez que los argumentos esgrimidos por la opositora no constituyen elementos suficientes para fundamentar la denegatoria de lo solicitado; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, de conformidad con el "Convenio entre la Republica de Peru y la Republica Federal de Alemania sobre Transporte Aereo", la Renovacion de su Permiso de Operacion por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia 30 de octubre de 1998, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 436-95-MTC/15.12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 747/400.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: - FRANKFURT - BOGOTA - MORDAZA y vv., con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Frankfurt, Alemania. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al peru, en los casos que LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS esta obligada a presentar mensualmente, a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7º.- LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados, de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolucion. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la referida ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica Federal de Alemania no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos.

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