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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 168930 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 cional de pasajeros, carga y correo a LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, por un plazo de tres (3) años, contados a partir del 29 de octubre de 1995, el mismo que posteriormente fue modificado el 29 de agosto de 1997 mediante la Resolución Ministerial Nº 415-97-MTC/15.16; Que, según los términos del Memorándum Nº 0615-98- MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0597-98-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 555-98-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico y Subdirección de Material Aeronaútico, respectivamente; se considera per- tinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su reglamento, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cum- plimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación obligatoria el "Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo"; conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil; Que, el mencionado convenio establece en su Plan de Rutas los puntos hacia los cuales pueden operar las líneas aéreas designadas por ambas partes, así como los derechos de tráfico otorgados; Que, asimismo, el pedido de renovación de Permiso de Operación efectuado por LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, se enmarca dentro de lo establecido por el Conve- nio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo"; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Federal de Alemania ha designado a LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, para realizar servicios de transporte aéreo regu- lar internacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a lo señalado por el precitado convenio; Que, con fecha 29 de octubre de 1998 se llevó a cabo la Audiencia Pública, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, por haber formu- lado oposición la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; Que, la recurrente en su recurso de oposición menciona que de conformidad con lo señalado en el Artículo 68º y en el inciso c) del Artículo 84º de la precitada ley, las empresas extranjeras incluirán en su solicitud la documentación sustentatoria que acredite "c) Que el Estado que las ha designado compromete iguales o similares derechos y privilegios que los que solicita le sean otorgados"; Que, lo expuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU se refiere al otorga- miento del Permiso de Operación cuando no existan de por medio convenios con el Estado Peruano, ya que cuando éstos están vigentes no se requiere de dicho documento, pues la reciprocidad está contenida en los convenios celebrados, por lo que la oposición debe declararse infundada toda vez que los argumentos esgrimidos por la opositora no constituyen elementos suficientes para fundamentar la denegatoria de lo solicitado; Que, la administración, en aplicación del principio de pre- sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándo- los por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su regla- mento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favora- ble de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LUFTHANSA - LINEAS AE- REAS ALEMANAS, de conformidad con el "Convenio entre la República de Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo", la Renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día 30 de octubre de 1998, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 436-95-MTC/15.12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 747/400.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: - FRANKFURT - BOGOTA - LIMA y vv., con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Frankfurt, Alemania. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos deriva- dos de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al perú, en los casos que LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obli- gada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMA- NAS adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 5º.- LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMA- NAS está obligada a presentar mensualmente, a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LUFTHANSA - LINEAS AE- REAS ALEMANAS: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMA- NAS, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica interna- cional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la referida ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Ope- ración. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LUFTHANSA - LINEAS AEREAS ALEMANAS, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917; las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones lega- les vigentes; así como a las directivas que dicte esta Direc- ción General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Federal de Alemania no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomer- ciales recíprocos.