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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 168938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 VISTOS: El recurso de nulidad y las comunicaciones recibidos el 19 de octubre, 12 y 16 de noviembre, 22 de diciembre de 1998 y 8 de enero de 1999, presentados por don Jorge Paz Caba- nillas, Personero Legal de la Lista Independiente "Trabaje- mos Unidos", quien solicita se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad ; alega el recurrente que: a) El candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de San José por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino" don Euler Alexander Zárate Serrano y los candidatos a regidores por la citada lista, han utilizados bienes y recursos del Estado para regalar a los pobladores del citado distrito, a condición que voten a favor de su lista; que también han coaccionado y sobornado a la población electoral del distrito en mención con regalos de alimentos, vestidos, camarotes y otros a condición que voten por su lista; y b) Euler Alexander Zárate Serrano en su calidad de Teniente Gobernador del distrito ha recibido indebidamente materiales y bienes enviados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para el Concejo Distrital de San José, a fin que dichos bienes sean repartidos entre los pobladores damnificados por el Fenómeno de El Niño; razón por la que el candidato en mención está incurso en los delitos Contra la Voluntad Popular y Apropiación Ilícita. Además, remite copia del Atestado Nº 02-98-CPNP-SJS elaborado por la PNP de San José; Las comunicaciones recibidas el 22 y 23 de diciembre de 1998, remitidas por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien niega los fundamentos del recurso de nulidad presentado y manifies- ta que don Euler Alexander Zárate Serrano durante su gestión de Teniente Gobernador gestionó y tramitó un pa- quete de donaciones, las mismas que fueron repartidas en forma oportuna antes que renunciara a dicho cargo; por lo que solicita se declare infundado el recurso de nulidad de elecciones presentado; El Oficio Nº 0269-99-CMDSJ recibido vía fax el 4 de enero de 1999, remitido por don Noé Ramírez Terán, elegido alcalde del distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para el período 1996 - 1998, quien solicita se resuelva el pedido de nulidad de elecciones que ha sido presen- tado; El Oficio Nº 001-0302/P-LLIB/S-PAC-99, recibido el 11 de enero del año en curso, del Subprefecto (e) de la provincia de Pacasmayo, quien da respuesta al Oficio Nº 3131-98-P/JNE, y remite copia de la carta de renuncia presentada por don Euler Zárate Serrano al cargo de Teniente Gobernador y copia de la resolución que acepta la indicada renuncia; El Oficio Nº 010-99-IN-1508, recibido vía fax el 12 de enero del presente año, del Ministro del Interior, quien da respuesta a los Oficios Nºs. 2184 y 3129-98-P/JNE, infor- mando que Euler Alexander Zárate Serrano desempeñó el cargo de Teniente Gobernador del Centro Poblado Menor de San Martín de Porres del distrito de San José de la provincia de Pacasmayo, hasta el 31 de julio de 1998, fecha en la que presentó su renuncia al cargo, habiéndose expedido la Reso- lución Subprefectural Nº 067-0302/P-LLIB/S-PAC-98 de fe- cha 4 de agosto de 1998; Y oído el informe oral en sesión pública de fecha 18 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, por solicitud de fecha 31 de julio de 1998, don Euler Zárate Serrano presenta renuncia al cargo de Teniente Go- bernador del Centro Poblado Menor de San Martín de Porres, distrito de San José, provincia Pacasmayo, cuya copia certi- ficada obra a fojas 78; la misma que es aceptada por Resolu- ción Subprefectural Nº 067-0302/P-LLIB/S-PAC-98 de fecha 4 de agosto de 1998, tal como consta de la copia certificada de fojas 79; Que, del análisis de autos se establece que don Euler Alexander Zárate Serrano cuando ostentaba el cargo de Teniente Gobernador del Centro Poblado Menor de San Martín de Porres en la circunscripción del distrito de San José, provincia de Pacasmayo, recibió bienes enviados por el Instituto Nacional de Defensa Civil para el distrito de San José, tales como: ollas, palas, picos, colchones, colchas, ca- marotes, carretillas, cocinas y otros; como consta de los pedidos de Comprobante de Salida Nºs. 1487-E y 1488-E emitidos por la Dirección Nacional de Logística del Instituto Nacional de Defensa Civil de fecha 8 de julio de 1998 que obran de fojas 22 a 25; que la recepción de los referidos bienes por no ser la autoridad competente para recibir los mencionados bienes; situación y responsabilidad que será determinada por autoridad competente; Que, del análisis de autos se establece que el personero impugnante no ha acreditado que el candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de San José por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino" don Euler Alexander Zárate Serrano y sus candidatos a regidores hayan utilizado los bienes y recursos delEstado para utilizarlos en beneficio de su lista, ya que sólo adjunta a su pedido copia simple del Atestado Nº 02-98-CPNP- SJS elaborado por la PNP de San José, el mismo que no constituye prueba suficiente para declarar la nulidad de eleccio- nes en el distrito de San José; tampoco se ha probado que hayan coaccionado o sobornado a los ciudadanos del distrito de San José con regalos de alimentos, vestidos, camarotes y otros a condición que voten a favor de la lista en la cual postula, tampoco existen indicios que se haya cometido delito contra la voluntad popular; Que, el recurrente no ha acreditado las irregularidades que afirma para declarar la nulidad de elecciones en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Paz Cabanillas, Personal Legal de la Lista Independiente "Trabajemos Unidos", res- pecto a la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departa- mento La Libertad. Artículo Segundo.- Dejar a salvo el derecho del perso- nero recurrente para que lo haga valer conforme a ley, respecto a los supuestos hechos que se imputa a don Euler Alexander Zárate Serrano que en su calidad de Teniente Gobernador del distrito habría recibido indebidamente ma- teriales y bienes enviados por el Instituto Nacional de De- fensa Civil para el Concejo Distrital de San José, a fin que dichos bienes sean repartidos entre los pobladores damnifi- cados por el Fenómeno de El Niño. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 0785 RESOLUCION Nº 055-99-JNE Lima, 14 de enero de 1998 Visto, el recurso de nulidad presentado el día 3 de di- ciembre de 1998, por don Julio Fernández Flores, don Julio Chunga Ortiz y don Rafael Ubillús García, personero, candi- dato y coordinador, respectivamente, de la Lista Indepen- diente "Por un verdadero cambio rumbo a la moderniza- ción", y el escrito ampliatorio acompañado del comprobante de empoce respectivo, presentado el 11 de diciembre de 1998 por los mismos recurrentes, quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones municipales y se revise el proceso de cómputo efectuado en el distrito de La Unión, provin- cia y departamento de Piura; alegando la existencia de presumibles irregularidades en el proceso electoral munici- pal, tales como: a) En un primer momento se conoció el faltante de siete actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 013643, 013634, 013626, 013612, 014283, 013613 y 013952, por lo que el cómputo de los votos no fue hecho al 100%; y, posteriormente, se supo que las actas electorales que no habían ingresado al cómputo, eran las que corresponden a las Mesas de Sufragio Nºs. 013623, 013624, 013640, 013645, 013648, 013953 y 014140, que se habrían extraviado y aún sin considerar la votación conteni- da en ellas, la ODPE emitió los resultados del cómputo, el que sólo representa el 93.83% de los votos; b) El día de las elecciones, a las 4.30 de la tarde, la ODPE de Piura a cargo de la señora Eloisa Núñez Degregori, emitió resultados al 91.36% del avance del cómputo, dando por ganadora a la Lista Independiente "Por un verdadero cambio rumbo a la modernización", sin embargo, posteriormente en un supues- to cómputo al 100% y por causas extrañas, fueron cambia- dos los resultados, favoreciendo a la Lista Independiente "Obras más obras"; c) El símbolo de la Lista Independiente "Por un verdadero cambio rumbo a la modernización", que consiste en la figura de un sombrero norteño, ha sido distor- sionado en la cédula de sufragio, asemejándose más a una campana, un panal de abejas o un bebedero, induciendo a error al electorado; d) La ODPE de Piura y el Jurado Electoral Especial se encontraban ubicados en diferentes locales, así como el centro de cómputo de la ODPE, que funcionaba en el local del Instituto de Sistemas e Informá- tica Particular "Abaco"; y, e) Las actas electorales presen- tan vicios, algunas con firmas falsificadas de los miembros de mesa y/o personeros, además, de otros hechos irregula- res, anexando para acreditar este punto, la copia de 32 actas electorales;