Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999

El recurso de nulidad y las comunicaciones recibidos el 19 de octubre, 12 y 16 de noviembre, 22 de diciembre de 1998 y 8 de enero de 1999, presentados por don MORDAZA Paz MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Trabajemos Unidos", quien solicita se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad; alega el recurrente que: a) El candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de San MORDAZA por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino" don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los candidatos a regidores por la citada lista, han utilizados bienes y recursos del Estado para regalar a los pobladores del citado distrito, a condicion que voten a favor de su lista; que tambien han coaccionado y sobornado a la poblacion electoral del distrito en mencion con regalos de alimentos, vestidos, camarotes y otros a condicion que voten por su lista; y b) Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA Gobernador del distrito ha recibido indebidamente materiales y bienes enviados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para el Concejo Distrital de San MORDAZA, a fin que dichos bienes MORDAZA repartidos entre los pobladores damnificados por el Fenomeno de El Nino; razon por la que el candidato en mencion esta incurso en los delitos Contra la Voluntad Popular y Apropiacion Ilicita. Ademas, remite MORDAZA del Atestado Nº 02-98-CPNP-SJS elaborado por la PNP de San Jose; Las comunicaciones recibidas el 22 y 23 de diciembre de 1998, remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien niega los fundamentos del recurso de nulidad presentado y manifiesta que don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante su gestion de MORDAZA Gobernador gestiono y tramito un paquete de donaciones, las mismas que fueron repartidas en forma oportuna MORDAZA que renunciara a dicho cargo; por lo que solicita se declare infundado el recurso de nulidad de elecciones presentado; El Oficio Nº 0269-99-CMDSJ recibido via fax el 4 de enero de 1999, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegido MORDAZA del distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, para el periodo 1996 - 1998, quien solicita se resuelva el pedido de nulidad de elecciones que ha sido presentado; El Oficio Nº 001-0302/P-LLIB/S-PAC-99, recibido el 11 de enero del ano en curso, del Subprefecto (e) de la provincia de Pacasmayo, quien da respuesta al Oficio Nº 3131-98-P/JNE, y remite MORDAZA de la carta de renuncia presentada por don Euler MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA Gobernador y MORDAZA de la resolucion que acepta la indicada renuncia; El Oficio Nº 010-99-IN-1508, recibido via fax el 12 de enero del presente ano, del Ministro del Interior, quien da respuesta a los Oficios Nºs. 2184 y 3129-98-P/JNE, informando que Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempeno el cargo de MORDAZA Gobernador del Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Porres del distrito de San MORDAZA de la provincia de Pacasmayo, hasta el 31 de MORDAZA de 1998, fecha en la que presento su renuncia al cargo, habiendose expedido la Resolucion Subprefectural Nº 067-0302/P-LLIB/S-PAC-98 de fecha 4 de agosto de 1998; Y oido el informe oral en sesion publica de fecha 18 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, por solicitud de fecha 31 de MORDAZA de 1998, don Euler MORDAZA MORDAZA presenta renuncia al cargo de MORDAZA Gobernador del Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Porres, distrito de San MORDAZA, provincia Pacasmayo, cuya MORDAZA certificada obra a fojas 78; la misma que es aceptada por Resolucion Subprefectural Nº 067-0302/P-LLIB/S-PAC-98 de fecha 4 de agosto de 1998, tal como consta de la MORDAZA certificada de fojas 79; Que, del analisis de autos se establece que don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando ostentaba el cargo de MORDAZA Gobernador del Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Porres en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, recibio bienes enviados por el Instituto Nacional de Defensa Civil para el distrito de San MORDAZA, tales como: ollas, palas, picos, colchones, colchas, camarotes, carretillas, cocinas y otros; como consta de los pedidos de Comprobante de Salida Nºs. 1487-E y 1488-E emitidos por la Direccion Nacional de Logistica del Instituto Nacional de Defensa Civil de fecha 8 de MORDAZA de 1998 que obran de fojas 22 a 25; que la recepcion de los referidos bienes por no ser la autoridad competente para recibir los mencionados bienes; situacion y responsabilidad que sera determinada por autoridad competente; Que, del analisis de autos se establece que el personero impugnante no ha acreditado que el candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de San MORDAZA por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino" don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus candidatos a regidores hayan utilizado los bienes y recursos del

Estado para utilizarlos en beneficio de su lista, ya que solo adjunta a su pedido MORDAZA simple del Atestado Nº 02-98-CPNPSJS elaborado por la PNP de San MORDAZA, el mismo que no constituye prueba suficiente para declarar la nulidad de elecciones en el distrito de San Jose; tampoco se ha probado que hayan coaccionado o sobornado a los ciudadanos del distrito de San MORDAZA con regalos de alimentos, vestidos, camarotes y otros a condicion que voten a favor de la lista en la cual postula, tampoco existen indicios que se MORDAZA cometido delito contra la voluntad popular; Que, el recurrente no ha acreditado las irregularidades que afirma para declarar la nulidad de elecciones en el distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA Paz MORDAZA, Personal Legal de la Lista Independiente "Trabajemos Unidos", respecto a la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad. Articulo Segundo.- Dejar a salvo el derecho del personero recurrente para que lo haga MORDAZA conforme a ley, respecto a los supuestos hechos que se imputa a don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA que en su calidad de MORDAZA Gobernador del distrito habria recibido indebidamente materiales y bienes enviados por el Instituto Nacional de Defensa Civil para el Concejo Distrital de San MORDAZA, a fin que dichos bienes MORDAZA repartidos entre los pobladores damnificados por el Fenomeno de El Nino. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 0785 RESOLUCION Nº 055-99-JNE MORDAZA, 14 de enero de 1998 Visto, el recurso de nulidad presentado el dia 3 de diciembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Ubillus MORDAZA, personero, candidato y coordinador, respectivamente, de la Lista Independiente "Por un verdadero cambio rumbo a la modernizacion", y el escrito ampliatorio acompanado del comprobante de empoce respectivo, presentado el 11 de diciembre de 1998 por los mismos recurrentes, quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones municipales y se revise el MORDAZA de computo efectuado en el distrito de La Union, provincia y departamento de Piura; alegando la existencia de presumibles irregularidades en el MORDAZA electoral municipal, tales como: a) En un primer momento se conocio el faltante de siete actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 013643, 013634, 013626, 013612, 014283, 013613 y 013952, por lo que el computo de los votos no fue hecho al 100%; y, posteriormente, se supo que las actas electorales que no habian ingresado al computo, eran las que corresponden a las Mesas de Sufragio Nºs. 013623, 013624, 013640, 013645, 013648, 013953 y 014140, que se habrian extraviado y aun sin considerar la votacion contenida en ellas, la ODPE emitio los resultados del computo, el que solo representa el 93.83% de los votos; b) El dia de las elecciones, a las 4.30 de la tarde, la ODPE de MORDAZA a cargo de la senora MORDAZA Nunez Degregori, emitio resultados al 91.36% del avance del computo, dando por ganadora a la Lista Independiente "Por un verdadero cambio rumbo a la modernizacion", sin embargo, posteriormente en un supuesto computo al 100% y por causas extranas, fueron cambiados los resultados, favoreciendo a la Lista Independiente "Obras mas obras"; c) El simbolo de la Lista Independiente "Por un verdadero cambio rumbo a la modernizacion", que consiste en la figura de un sombrero norteno, ha sido distorsionado en la cedula de sufragio, asemejandose mas a una MORDAZA, un panal de abejas o un bebedero, induciendo a error al electorado; d) La ODPE de MORDAZA y el MORDAZA Electoral Especial se encontraban ubicados en diferentes locales, asi como el centro de computo de la ODPE, que funcionaba en el local del Instituto de Sistemas e Informatica Particular "Abaco"; y, e) Las actas electorales presentan vicios, algunas con firmas falsificadas de los miembros de mesa y/o personeros, ademas, de otros hechos irregulares, anexando para acreditar este punto, la MORDAZA de 32 actas electorales;

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