Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 168932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 Queda vigente lo demás que contiene, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Tercero.- La presente resolución se publicará conforme a ley en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0825 Otorgan permiso excepcional para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros a favor de empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1486-98-MTC/15.18 Lima, 14 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02551010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A., sobre autorización de Permiso Excepcional para la prestación de servicio en la ruta: Lima-Canta y viceversa e Informe Nº 1111-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se dispo- ne otorgar permisos excepcionales para realizar servicio público de transporte de pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la documentación adjunta al Expediente Nº 02551010 ha sido revisada y analizada técnicamente por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 1111-98-MTC/15.18.04.1, dando su conformidad, recomienda la procedencia de lo solicitado por la empresa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3323-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1427-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A., para que preste Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros, hasta el 31 de diciembre del año 2000, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, en la ruta: Lima-Canta y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-CANTA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CANTA ITINERARIO :YANGAS-SANTA ROSA DE QUIVES-YASO FRECUENCIAS :Cuatro (4) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UQ-1123 (1992) y UQ-5528 (1989) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-1695 (1980) HORARIOS :Salida de Lima: 5.00 a.m., 9.00 a.m., 13.00 p.m. y 17.00 horas Salida de Canta: 5.00 a.m., 9.00 a.m., 13.00 p.m. y 17.00 horas.La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- El permiso excepcional que se autoriza en el artículo anterior, se sujetará a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el año 2000. Tercero.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0424 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1547-98-MTC/15.18 Lima, 22 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02782010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Lachaqui y vice- versa e Informe Nº 1162-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13 del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional en Informe Nº 1162-98-MTC/15.18.04.1, expresa haber revisado la documentación y encontrado confor- me, por lo que, recomienda otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A. la conce- sión de ruta: Lima-Lachaqui y viceversa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3495-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1436-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, en la ruta: Lima-Lachaqui y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA.- :LIMA-LACHAQUI y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :LACHAQUI ITINERARIO :SANTA ROSA DE QUIVES-CANTA -PARIAMARCA ESCALA COMERCIAL :CANTA FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus