Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO-6831 (1988) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UI-9339 (1991) HORARIOS : Salida de Lima: 05.00 horas Salida de Lachaqui: 12.30 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0422 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03212010 de fecha 21-12-98, organizado por la empresa de transportes ROMELIZA S.A. sobre nueva concesion de ruta: Lima-Desaguadero y viceversa e Informe Nº 1357-98-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ROMELIZA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesion en la ruta LIMA-DESAGUADERO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1357-98-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes ROMELIZA S.A., la Concesion de la ruta: LIMA-DESAGUADERO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA.ORIGEN : Lima-Desaguadero

La tarjeta de circulacion seran expedidas de acuerdo al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0824

Otorgan a empresa permiso originario para prestar servicio de transporte internacional de mercancias por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1556-98-MTC/15.18 MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03093010, organizado por la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA, sobre otorgamiento de Permiso Originario para la prestacion de Servicio de Transporte Internacional Terrestre; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, incorporado a la legislacion nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91TC, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para realizar Servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera desde la Republica del Peru hacia los paises miembros del MORDAZA Sur; Que, la empresa recurrente, mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de Permiso Originario para realizar Servicio de Transporte Internacional por Carretera de la Republica del Peru hacia las Republicas de Bolivia, MORDAZA, Brasil y Chile; Que, en el Informe Nº 1330-98-MTC/15.18.04.lscg se concluyo que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y se recomienda la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA, Permiso Originario para la prestacion de Servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera; en consecuencia, expidase el Documento de Idoneidad y Anexos respectivos, en los terminos siguientes: RAZON SOCIAL ACTIVIDAD ORIGEN DESTINO RUTAS : TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA. : TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA : Republica del Peru : Republicas de Bolivia, MORDAZA, Brasil y MORDAZA : Las que otorgue las autoridades competentes de los paises de Bolivia, MORDAZA, Brasil y Chile.

: Ica-Chincha-Nasca-Chala-Atico-Camana-ArequipaJuliaca-Puno ESCALA COMERCIAL : Ica-Chincha-Nasca-Chala-Atico-Camana-ArequipaJuliaca-Puno FRECUENCIAS : Cuatro (4) semanales HORARIOS : Salidas de MORDAZA : 10.00 horas (lunes-miercolesviernes y domingo) Salidas de Desaguadero : 10.00 horas (lunes-miercoles-viernes y domingo) FLOTA VEHICULAR : Operativa : Dos (2) omnibus de placas: UH-2720 (1982) y UI-5534 (1981) Reserva : Un (1) omnibus de placa : UQ-9002 (1993) : 32 horas

TIEMPO DE VIAJE

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) camiones: WH-8880 (1995) y WH-8881 (1995) Un (1) Remolcador: YH-1653 (1990) Un (1) Remolque: ZH-2196 (1995) Un (1) Semirremolque: ZH-2794 (1997) Total: Cinco (5) vehiculos

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