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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 168933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-6831 (1988) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-9339 (1991) HORARIOS :Salida de Lima: 05.00 horas Salida de Lachaqui: 12.30 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0422 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-MTC/15.18 Lima, 7 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03212010 de fecha 21-12-98, organizado por la empresa de transportes ROMELI- ZA S.A. sobre nueva concesión de ruta: Lima-Desaguadero y viceversa e Informe Nº 1357-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ROMELIZA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesión en la ruta LIMA-DESAGUADERO y viceversa, al amparo de lo esta- blecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1357-98-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y seña- lados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes ROMELI- ZA S.A., la Concesión de la ruta: LIMA-DESAGUADERO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes térmi- nos: RUTA.- :Lima-Desaguadero ORIGEN :Ica-Chincha-Nasca-Chala-Atico-Camaná-Arequipa- Juliaca-Puno ESCALA COMERCIAL :Ica-Chincha-Nasca-Chala-Atico-Camaná-Arequipa- Juliaca-Puno FRECUENCIAS :Cuatro (4) semanales HORARIOS :Salidas de Lima : 10.00 horas (lunes-miércoles- viernes y domingo) Salidas de Desaguadero : 10.00 horas (lunes-miér- coles-viernes y domingo) FLOTA VEHICULAR :Operativa : Dos (2) ómnibus de placas: UH-2720 (1982) y UI-5534 (1981) Reserva : Un (1) ómnibus de placa : UQ-9002 (1993) TIEMPO DE VIAJE :32 horasLa tarjeta de circulación serán expedidas de acuerdo al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0824 Otorgan a empresa permiso originario para prestar servicio de transporte internacional de mercancías por ca- rretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1556-98-MTC/15.18 Lima, 28 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03093010, organiza- do por la empresa TRANSPORTES RAUL GUTIERREZ S.R.LTDA, sobre otorgamiento de Permiso Originario para la prestación de Servicio de Transporte Internacional Terrestre; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Inter- nacional Terrestre de los Países del Cono Sur, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91- TC, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para realizar Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera desde la República del Perú hacia los países miembros del Cono Sur; Que, la empresa recurrente, mediante el expediente indica- do en vistos, solicita el otorgamiento de Permiso Originario para realizar Servicio de Transporte Internacional por Carretera de la República del Perú hacia las Repúblicas de Bolivia, Argenti- na, Brasil y Chile; Que, en el Informe Nº 1330-98-MTC/15.18.04.lscg se conclu- yó que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y se recomienda la proceden- cia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES RAUL GUTIERREZ S.R.LTDA, Permiso Originario para la prestación de Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; en consecuencia, expídase el Documento de Idonei- dad y Anexos respectivos, en los términos siguientes: RAZON SOCIAL :TRANSPORTES RAUL GUTIERREZ S.R.LTDA. ACTIVIDAD :TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA ORIGEN :República del Perú DESTINO :Repúblicas de Bolivia, Argentina, Brasil y Chile RUTAS :Las que otorgue las autoridades competentes de los países de Bolivia, Argentina, Brasil y Chile. FLOTA OPERATIVA :Dos (2) camiones: WH-8880 (1995) y WH-8881 (1995) Un (1) Remolcador: YH-1653 (1990) Un (1) Remolque: ZH-2196 (1995) Un (1) Semirremolque: ZH-2794 (1997) Total: Cinco (5) vehículos