Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1999 (16/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 16 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Declarar INFUNDADA la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 0823

declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 557-97-MTC/15.16 del 7 de noviembre de 1997, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 0407

Modifican permiso de operacion de servicio aereo especial remunerado comercial otorgado a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-98-MTC/15.16 MORDAZA, 21 de diciembre de 1998 Vista la solicitud de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 557-97-MTC/15.16 del 7 de noviembre de 1997, se otorgo a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, un Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial por el plazo de cinco (5) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 060-98-MTC/ 15.16.02, Memorandum Nº 035-98-MTC/15.16.05.3, Memorandum Nº 124-98-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 0448-98MTC/15.16.6 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Subdireccion de Operaciones, Subdireccion de Material Aeronautico y Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR ha solicitado, con fecha 10 de diciembre de 1998, adecuarse a los terminos y condiciones establecidos en la indicada ley, correspondiendo, en consecuencia, que la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, resuelva lo solicitado mediante la respectiva Resolucion Directoral; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 557-97-MTC/15.16, que otorgo a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - Helicopteros MI-8AMT. - Helicopteros MI-8MT. - Helicopteros MI-17. Articulo 2º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion por parte de AVIACION DEL SUR - AVIASUR, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la Ley MORDAZA citada, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 3º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las

Autorizan a empresa de transportes la ampliacion de ruta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1372-98-MTC/15.18. MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02610010, organizado por la Empresa de Transportes EXPRES INTERNACIONAL MORDAZA S.R.L., sobre ampliacion de ruta e Informe Tecnico Nº 1113-98-MTC/15.18.04.1. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la Ampliacion de Ruta del servicio autorizado por Resolucion Directoral Nº 915-97-MTC/15.18, de 22 de octubre de 1997; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 1113-98-MTC/15.18.04.1., indica haber revisado la documentacion correspondiente, para la ampliacion de ruta: MORDAZA - Churin hasta la MORDAZA de Oyon, solicitado por la Empresa de Transportes EXPRES INTERNACIONAL MORDAZA S.R.L., dando su conformidad recomienda procedente la peticion; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 3298-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1297-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 07089-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Empresa de Transportes EXPRES INTERNACIONAL MORDAZA S.R.L. concesionaria de la ruta: MORDAZA - Churin y viceversa, autorizada por Resolucion Directoral Nº 915-97-MTC/15.18, de fecha 22 de octubre de 1997; la ampliacion de ruta solicitada hasta la MORDAZA de Oyon; en consecuencia, se modifica el Articulo Primero de la referida resolucion, la que quedara redactada en los terminos siguientes: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : MORDAZA - OYON y viceversa : MORDAZA : OYON : HUAURA - SAYAN - MIRAHUAY - CHURIN - AYARPONGO : DIRECTO : Una (1) diaria : Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO-6020 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-9342 (1995) HORARIOS : Salida de Lima: 6.00 horas Salida de Oyon: 14.00 horas

Los omnibus senalados anteriormente, solo podran ser utilizados en el servicio si portan la tarjeta de circulacion vehicular respectiva.

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