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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 168941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 Nacional Penitenciario comunica las irregularidades que ha- bría cometido el ex servidor Carlos Jhon ESTRADA ZEVA- LLOS, en su calidad de ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, en el período de JUN.97 a MAR.98, debido a que durante su gestión no cumplió con cancelar a diferentes proveedores, como bodega "Señor de Lu- ren", de Juan José Quispe Calderón, adeudándosele por la venta de pan la suma de S/. 4,552.00 Nuevos Soles, Comercial "El Zorzalito" de Telio Nase Yalle Rosas, a quien por el expendio de tubérculos se le adeuda S/. 1,841.40 Nuevos Soles, "Pescados y Mariscos" de José Félix Ruiz Sotelo, cuya deuda asciende a S/. 1,268.00 Nuevos Soles, "Comercial "Fray Ramón" de Milagritos Pilar La Torre Córdova, proveedora de carne de pollo, menuden- cias y huevos, encontrándose pendiente de pago la suma de S/. 2,350.00 Nuevos Soles; de otra parte, no habría llevado un control adecuado sobre la administración del Penal, pues se le ha detectado no tener los libros contables de ingresos y egresos de productos del almacén; se ha evidenciado además, que al momento de realizar las rendiciones mensuales de cuentas correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, habría presentado facturas y boletas supuestamente fal- sas y/o adulteradas,como la boleta de venta de fecha 29/1/98 por S/. 2,684.50 Nuevos Soles debiendo ser tan sólo por S/. 2,350.00 N.S. correspondiente a Comercial Fray Ramón, boletas de venta de fechas 29/1/98, 10/2/98 y 11/2/98, por S/. 603.50, S/. 1,012.98 y S/. 218.00 Nuevos Soles, respectivamente y que pertenecen al puesto de limones de Maruja Bellido Oré quien no tiene la condición de proveedora del INPE, y boleta de venta de fecha 6/ 2/98 por S/. 1,687.50 Nuevos Soles del puesto de limones "El Dragón Chino" de José Ku el mismo que según se ha constatado ha fallecido hace 3 años; observándose asimismo, que la rendi- ción de cuenta por racionamiento del mes de FEB.98 la realizó en forma extemporánea ocasionando con ello malestar adminis- trativo en la institución; no habría justificado también las 8,000 raciones entregadas por emergencia para ser administradas durante el mes de FEB.98 producto del Fenómeno del Niño; finalmente destacado en la Sede Central del INPE, al servicio de seguridad de puerta principal, el día 11 de junio del 98, no cumplió con presentarse al servicio, sorprendiendo al personal del grupo saliente, toda vez que mediante una llamada telefóni- ca y aduciendo motivos carentes de justificación solicitó regis- tren su asistencia; Por lo expuesto, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes que ameritan que el ex servidor Carlos Jhon ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, habría incumplido los Incs. a), b), c) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los Incs. a), d), f) y h) del Art. 28º del citado dispositivo legal; Estando al Dictamen Nº 167-98-INPE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario Carlos Jhon ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de ICA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex servidor tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del término de ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0768 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 610-98-INPE-CR-P Lima, 31 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe Nº 177-98-INPE-CPPAD, de fecha 7 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario.CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/DRSO- OAI, de fecha 23 de abril de 1998, la Oficina de Auditoría Regional de la Dirección Regional Sur Oriente-Cusco del Insti- tuto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de las investigaciones en torno a la pérdida de motor de sierra circular marca Rexon Asever 2HP, asignado al Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Abancay; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se aprecia que el día 24 de mayo de 1997 en el Establecimiento Penitenciario de Abancay, fue recepcionada la máquina sierra circular marca Rexon Asever 2HP, por la servidora del INPE, LIBIA CASAVERDE VALENZUELA, ex Coordi- nadora del Establecimiento Penitenciario de Sentanciados de Abancay, suscribiendo las actas y Pecosa respectiva- mente, no habiendo desembalado en forma diligente e inme- diata a la recepción hecha por el abogado Valerio Martiare- na Gutiérrez, quien fue comisionado para entregar dicho bien, siendo depositado en el almacén por casi 3 meses y 17 días, para luego el 18 de setiembre de 1997 al ordenársele abrir el embalaje y armar dicha máquina, le faltaba el motor, ante estos hechos la referida ex Coordinadora sólo se limita a solicitar a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, la compra de un motor para la sierra circular; Que, ha quedado evidenciado la existencia de suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servido- ra antes referida, habría incumplido lo dispuesto en el Artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disci- plinario a la servidora del INPE, LIBIA CASAVERDE VALEN- ZUELA, ex Coordinadora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a pre- sentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0769 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 611-98-INPE-CR-P Lima, 31 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe Nº 181-98-INPE-CPPAD, de fecha 16 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 130-98-INPE/DRC-OAI, de fe- cha 1 de junio de 1998, la Auditoría Regional de la Dirección Regional Centro-Huancayo del Instituto Nacional Peniten- ciario, remite la ampliación de la investigación en relación a la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/DRC-OAI, en torno a la responsabilidad de servidores de la Dirección Regional Centro-Huancayo, FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENI- CELA y la ex servidora DULA MODESTA ROMERO GIL- VONIO, quienes habrían aprobado irregularmente rendi- ciones de cuenta de comprobantes de pago, correspondiente al racionamiento de internos del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Yanamilla-Ayacucho; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se infiere que la servidora FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TE-