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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1999 (16/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 168945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde Distrital, a adop- tar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 0791 Declaran en reorganización administrati- va y reestructuración orgánica a la muni- cipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 Ate, 7 de enero de 1999 Visto, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º, determina a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, norma la organización, autonomía, funciones y recursos de las Municipalidades, siendo aplicables además las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del sector público; Que, actualmente la Municipalidad de Ate, para el logro de sus fines y desempeño de sus funciones enfrenta diversos pro- blemas y limitaciones referidas a su organización, funciona- miento, adecuada prestación de servicios públicos entre otros; Estando a las consideraciones expuestas y con el voto uná- nime de los señores Regidores; ACORDO: Artículo Primero.- Declarar en reorganización adminis- trativa y reestructuración orgánica la Municipalidad Distrital de Ate, por un plazo de 6 meses. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde Distrital a adop- tar las medidas pertinentes que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 0792 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían plazo para la realización del proceso de reorganización adminis- trativa integral de la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 064 San Juan de Miraflores, 28 de diciembre de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que por Decreto de Alcaldía Nº 060-98 se declaró a esta Municipalidad en reorganización administrativa integral, fiján-dose inicialmente un plazo de 60 días calendario para la realiza- ción de dicho proceso; Que la complejidad de acciones que demanda dicho proceso requiere de un plazo mayor, a efecto además de reforzar su implementación en lo relativo a la evaluación de personal, que constituye un factor importante para el logro de los objetivos trazados; En uso de las facultades que otorga la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar en 60 días calendario el plazo para la realización del proceso de reorganización administrati- va integral de esta Municipalidad, aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 060-98. Artículo Segundo.- El citado proceso comprenderá la evaluación del personal administrativo de la Municipalidad en armonía con las normas vigentes sobre tal materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 0721 Otorgan plazo a propietarios y/o con- ductores de diversos establecimien- tos comerciales para adecuarlos a disposiciones de seguridad DECRETO DE ALCALDIA Nº 065-98 San Juan de Miraflores, 31 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que por Decreto de Alcaldía Nº 057-98 del 29-9-97, se prohibió durante las 24 HORAS DEL DIA, la generación de ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad pública y salud del vecindario, por parte de los conductores de establecimientos comerciales, ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores y dedicados al giro de discoteca, karaoke, vídeo, grill, peña, res- taurante, bar y otros. Que, a pesar de la prohibición referida en el considerando anterior, son múltiples y reiteradas las denuncias del vecindario adyacente a los establecimientos ubicados en el denominado "BOULEVAR EL COCOLISO", cuyos expedientes obran en autos y merecen atención por parte de esta Municipalidad. Que, teniendo en cuenta que el desarrollo de las actividades comerciales deben ser encausadas y reguladas en armonía con las acciones y objetivos del régimen normativo Municipal y de Defensa Civil, debiendo adecuarse sus instalaciones a las disposiciones de seguridad y mejoramiento de área libre que se ocupa; así mismo a las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 000043-98 del 20-3-98 que declaró zonas rígidas las calles colindantes y adyacentes al boulevar denominado "EL COCOLISO", ubicado en la zona "C" de la urbanización San Juan, durante los días: viernes, sábado y domingo de cada semana. Estando a lo expuesto y, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Art. 47º; Art. 65º; Art. 66º; Art. 67º; Art. 68º y Art. 119º; DECRETA: Artículo Primero.- OTORGUESE un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente decreto a los propietarios y/o conductores de los establecimientos dedica- dos a las actividades numeradas en el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 057-98, para que adecuen sus instalaciones a las disposiciones de seguridad, establecidas por el Sistema de De- fensa Civil, mejoren el área libre que ocupan y se sometan a las normas establecidas en los Decretos de Alcaldía Nºs. 000043-98 y 057-98, expedidos por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- La presente disposición alcanza a las personas naturales o jurídicas que conducen establecimientos