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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Los valores objeto de una OPA u, OPI, no podrán ser materia de las operaciones mencionadas en el presente Título ni entre- garse como margen de garantía, desde que se hubieran anuncia- do dicha oferta hasta que sean considerados como susceptibles de dichas operaciones conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo. Asimismo, lo dispuesto precedentemente será de aplicación desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta general de accionistas para tratar la exclusión del valor, la disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título. Artículo 28º.- Margen de garantía. El Consejo, previa opinión de la Dirección de Mercados, fijará el régimen de los márgenes de garantía y su reposición, considerando la cuantía y plazo de entrega aplicables a las operaciones indicadas en el presente Título. El control de dichos márgenes estará a cargo de la ICLV. El plazo de entrega no excederá el plazo de liquidación de las operaciones al contado. Para la reposición, el plazo no excederá de un día desde el día en que se produce la fluctuación de los precios que la determina. Los valores que constituyen el margen de garantía deberán encontrarse libres de gravamen. Si la valorización de los márge- nes de garantía excede a la cuantía exigida a cada una de las partes intervinientes, el exceso podrá ser desafectado por la parte que lo constituyó. Se entenderá por cuantía un porcentaje del monto de la operación expresado en dinero o valores que determine el Con- sejo de conformidad con lo señalado en el presente artículo. CAPITULO II OPERACIONES A PLAZO Artículo 29º.- Operación a plazo. Es aquella en la que la liquidación se efectuará en un plazo mayor al establecido para las operaciones al contado, el que no podrá exceder de 360 días calendario. Estas operaciones se realizarán bajo la modalidad de negociación continua con obser- vancia del procedimiento que establezca el Consejo. Las operaciones a plazo pueden ser : a) A plazo fijo. b) De compra a plazo con prima. Se podrán realizar ventas descubiertas a plazo que se seña- lan en el Artículo 36º del Reglamento de Agentes de Intermedia- ción, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. El Consejo dictará las normas a las que éstas se sujetarán. Artículo 30º.- Operación a plazo fijo Es aquella que debe ser liquidada en la fecha pactada por las partes. Artículo 31º.- Operación de compra a plazo con prima Es aquélla en la que se ha concedido al comprador la facultad de resolver unilateralmente la operación, antes de la fecha de liquidación pactada por las partes, a cambio del pago de una prima. Dicha prima será fijada al momento de celebrada la operación y pagada en el plazo de liquidación de las operaciones al contado. Artículo 32º.- Beneficios durante la Operación a Pla- zo a) En el caso de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, para la compensación de beneficios cuya fecha de corte se produzca durante la vigencia de la operación a plazo, el vendedor deberá entregar al comprador en la fecha de liquidación: 1. En el caso de dividendos, una compensación económica por el valor de los dividendos entregados. 2. En el caso de acciones liberadas, la cantidad de acciones pactada y la cantidad de acciones liberadas correspondientes. 3. En el caso de derechos de suscripción preferente, una compensación económica por el valor teórico del derecho de suscripción o por el último precio, registrado en la Rueda, del certificado de suscripción preferente, el que fuera mayor. Asi- mismo, podrá entregar certificados de suscripción preferente por una cantidad similar a las que corresponda a dicho valor, siempre que éstos fueran negociables. b) En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que establezca el Consejo. Artículo 33º.- Situaciones Extraordinarias. En el caso que durante la vigencia de una operación a plazo, se efectúe una OPA, una OPI, una OPC o una redención de los valores materia de la operación, quedarán extinguidas las obligaciones de las partes. Tal regla es de aplicación para el casoque la emisora de los valores se someta a un proceso de fusión, de escisión, de disolución u otro de naturaleza similar. Si durante la vigencia de una operación a plazo con prima se presenta alguno de los supuestos detallados en el párrafo prece- dente, la prima deberá ser devuelta por el monto equivalente al tiempo que arresta desde la fecha de anuncio hasta el venci- miento de la operación a plazo, debiendo ser pagado al tercer día de la fecha de dicho anuncio. CAPITULO III OPERACIONES DE REPORTE Artículo 34º.- Operación de Reporte. Es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina “reportado”, mientras que a la sociedad compradora “reportante”. Es característica de las operaciones de reporte que los valores que se transfieren en propiedad, queden como margen de garantía del reportante para el cumplimiento de la liquidación de la última venta a plazo, en el porcentaje que establezca el Consejo. El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario. El Consejo determinará los casos en que una operación de reporte conlleva la conformidad anticipada respecto de posterio- res transferencias de la posición. Artículo 35º.- Transferencia de la Posición del Repor- te Es aquella por la que el reportado o el reportante, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 34º, transfiere su posición en favor de un tercero. Son características de esta operación : a) En el caso que el transferente sea el reportante, el adquirente entregará el precio pactado, y adquirirá en propie- dad la cantidad de valores entregados en garantía materia del reporte. Dichos valores se constituirán como márgenes de ga- rantía del adquirente . b) En el caso que el transferente sea el reportado, el adqui- rente entregará una cantidad de valores de la misma especie y cantidad a las entregadas por el reportado y constituirá garan- tías en el porcentaje exigido a éste. Corresponde al transferente el pago del precio pactado, quedando desafectadas las garantías que hubiese constituido. Artículo 36º.- Beneficios durante un reporte 1. Tratándose de beneficios respecto de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operación, se observarán las siguientes reglas: a) En el caso de dividendos el reportante deberá entregar al reportado, al vencimiento de la operación una compensación económica por el importe del dividendo. b) En el caso de acciones liberadas o certificados de suscrip- ción preferente, si la fecha de entrega se produce durante la vigencia de la operación de reporte, el reportante deberá entre- gar al reportado, al vencimiento de la operación los valores en la cantidad entregada como acciones liberadas o certificados de suscripción preferente, respectivamente. Si la fecha de entrega se produce después del vencimiento de la operación de reporte, el reportante deberá entregar al reportado las acciones libera- das o certificados de suscripción preferente en la fecha de entrega. 2. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que establezca el Consejo. Artículo 37º.- Precio Reajustable. Se podrá pactar el reajuste del precio de la última venta a plazo conforme a las variables que previamente hubiera deter- minado el Consejo. Artículo 38º.- Plazo Variable. Bajo esta modalidad cualquiera de las partes podrá liquidar la operación antes de la fecha pactada. En este caso la operación se liquidará al monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación. Cuando el reportante solicite la liquidación de la operación, ésta se liquidará al quinto día de la fecha de dicho requerimien- to. Artículo 39º.- Liquidación anticipada de la operación de reporte. El reportado podrá liquidar una operación de reporte sin que se requiera la conformidad del reportante, en cuyo caso se