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Pág. 169272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Resolu- ción Suprema Nº 719-98-PCM, quedando redactado de la siguien- te manera: "Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Haydeé Yori de Rázuri y del señor Fernando García Castro, Asesores de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciudades de Guayaquil y Quito - Ecuador, del 26 de noviembre al 11 de diciembre y del 28 de noviembre al 10 de diciembre de 1998 respectivamente, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución". "Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presi- dencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Haydeé Yori de Rázuri - Viáticos :US$ 2,155.00 - Pasajes :US$ 355.00 Fernando García Castro - Viáticos :US$ 1,635.00 - Pasajes :US$ 355.00" Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 1321 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Nacio- nal de Coordinación del Plan Nacional de Población 1998-2002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-99-PCM Lima, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-98-PROMUDEH, se apro- bó el Plan Nacional de Población, el cual constituye un instru- mento de gestión en materia de población; Que, en el Artículo 3º del referido decreto, se establece que la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Pobla- ción 1998-2002 - COORDIPLAN, tiene por función coordinar la aplicación de éste; Que, el Artículo 6º del dispositivo señalado en el primer considerando, establece que el Reglamento de COORDIPLAN, será aprobado por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Población 1998-2002 - COORDIPLAN, que consta de tres (3) títulos, ocho (8) artículos y dos (2) disposiciones complementarias y transito- rias, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la Resolución Ministerial, a los titulares de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Salud, Educación, Presidencia y Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PLAN NACIONAL DE POBLACION 1998-2002 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Población 1998-2002, COORDIPLAN, es el entecoordinador nacional de la aplicación del Plan Nacional de Pobla- ción 1998-2002 y de las políticas, estrategias y programas de salud reproductiva y planificación familiar que forman parte del mismo. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en el ámbito de COORDIPLAN, son de aplicación a los siguientes organismos integrantes: Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de la Presidencia, Instituto Peruano de Seguridad Social, Instituto Nacional de Estadística e Informática y Consejo Nacional del Ambiente. TITULO II FINALIDAD Y ATRIBUCIONES Artículo 3º.- Es finalidad de COORDIPLAN, promover ac- ciones concertadas entre los sectores e instituciones involucra- dos, a fin de garantizar la adecuada aplicación del Plan Nacional de Población 1998-2002. Artículo 4º.- Son atribuciones específicas de COORDIPLAN, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de coordinación intersectorial, para la aplicación del Plan Nacional de Población 1998-2002; b) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de población, especialmente de educación sexual, salud reproductiva y planificación familiar, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la cobertura y resultados esperados, y anali- zar el impacto demográfico y de desarrollo de las acciones reali- zadas; c) Promover acciones de capacitación y especialización de los profesionales y técnicos de los diferentes sectores e instituciones involucradas en la implementación del Plan Nacional de Pobla- ción 1998-2002, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y continuidad. d) Promover y difundir la generación de bases de datos para sistemas de consulta con información actualizada y especializada de las áreas temáticas consideradas en el Plan Nacional de Población 1998-2002, con énfasis en educación sexual, salud reproductiva y planificación familiar, a fin de monitorear y evaluar el estado y la calidad de vida de la población, en especial en las zonas identificadas como de mayor pobreza; e) Promover y priorizar, en coordinación con los sectores e instituciones, el desarrollo de investigaciones especializadas en temas de población y desarrollo, con la finalidad de difundir y sensibilizar a las autoridades gubernamentales y no guberna- mentales, en sus diferentes niveles de responsabilidad, para una adecuada toma de decisiones; f) Coordinar con las entidades de cooperación técnica inter- nacional la asistencia financiera y técnica para la ejecución de proyectos de cobertura nacional y regional, priorizados por sectores dentro del Plan de Trabajo del COORDIPLAN, para la ejecución del Plan Nacional de Población 1998-2002, que per- mita focalizar las áreas y poblaciones de mayor vulnerabili- dad, movilización de recursos para la adecuada ejecución del mismo; g) Promover la participación de la sociedad civil en la aplica- ción del Plan Nacional de Población 1998-2002; h) Aprobar el Plan de Trabajo Anual. TITULO III ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Población 1998-2002 está conformada por: - Un representante del señor Presidente de la República, quien la presidirá; - El Viceministro de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano; - El Viceministro de Salud; - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad Social; - El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, - El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente. Artículo 6º.- La Presidencia de COORDIPLAN estará a cargo del representante del señor Presidente de la República, quien tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la comisión; b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias e informar sobre los asuntos relacionados a COORDIPLAN; c) Proponer la agenda para las reuniones de COORDIPLAN; d) Firmar convenios interinstitucionales y de cooperación nacional e internacional, así como los documentos de representa- ción, que COORDIPLAN acuerde suscribir dentro del marco de lo dispuesto en el Artículo 4º del presente reglamento;