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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169281 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 Artículo 3º.- El costo que demande el cumplimiento de la presente resolución será con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1304 S B S Prorrogan plazos otorgados a empre- sa bancaria para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0055-99 Lima, 21 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Finan- cieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-012-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION SBS Nº 0055-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION Y/O FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDICA- LIBROS DE CION (En Nuevos TENENCIA Soles) Edificación Calle Victoria s/n, Balconcillo, 98.1.31 21 913,35 99.7.30 L. Prado, Chincha. Edificación Andrés A. Cáceres Nº 112, 98.1.31 74 505,39 99.7.30 El Presidio, El Provenir, Trujillo.Edificación Mauricio García Nº 690, 98.1.31 91 502,85 99.7.30 Urb. Santo Domingo, Trujillo. Edificación Sinchi Roca Nºs. 911-915, 98.1.31 37 997,75 99.7.30 AA.HH. Río Seco, El Porvenir, Trujillo. Unidad de 1 camioneta panel Daewoo 98.1.20 19 696,17 99.7.19 Transporte blanco, año 1996, Placa QI-3750. Maquinarias Maquinaria de panadería (L-343). 98.1.20 13 474,18 99.7.19 Artefactos Artefactos eléctricos (707). 98.1.31 13 210,83 99.7.30 1235 RESOLUCION SBS Nº 0056-99 Lima, 21 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-245-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proce- der conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION SBS Nº 0056-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION Y/O FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDICA- LIBROS DE CION (En Nuevos TENENCIA Soles) Terreno Urb. San Andrés, lote 5. 97.12.31 35 112,00 99.6.30 5ta. Etapa, distrito V. Larco, Trujillo, La Libertad. Edificio Las Camelias Nº 703, Mz. B, 97.12.31 170 995,74 99.6.30 Lt. 2, Urb. Las Palmeras, Trujillo, La Libertad. Mercaderías Artículos de bazar, regalos, 97.12.31 644 519,83 99.6.30 juguetes, juegos de salón (B-426). Mercaderías 6 planchas de acero (B-427). 97.12.31 10 315,48 99.6.30 1236