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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 parejas de Saguinus imperator , dos (2) machos y cuatro (4) hembras de Saguinus mystax , con fines de difusión cultural; Que, los especímenes solicitados se encuentran incursos den- tro de la prohibición establecida en la Resolución Ministerial Nº 01082-90-AG, que veda su caza, captura, comercialización, trans- porte y exportación, a excepción de aquellas destinadas exclusiva- mente para fines de investigación científica y difusión cultural; Que, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, la extracción o caza de especies de fauna silvestre vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especímenes será autorizada sólo con fines de investigación científica o difusión cultural, mediante Resolución Ministerial; Que, la Resolución Ministerial Nº 0164-93-AG fija los precios por derecho de extracción que deberán abonar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten especímenes de fauna silvestre vedada para destinarlos a zooló- gicos con fines de difusión cultural debidamente comprobados; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y, los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al zoológico "Estación Zoológica de Eichberg", ubicado en CH-9453 ciudad de Eichberg, Suiza, para que con fines de difusión cultural, dentro del período de tres (3) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, realice la extracción de tres (3) parejas de Saguinus fuscicollis , tres (3) parejas de Saguinus imperator , dos (2) machos y cuatro (4) hembras de Saguinus mystax , en el territorio nacional a excepción de las Areas Naturales Protegi- das, con fines de difusión cultural. Artículo 2º.- El zoológico "Estación Zoológica de Eichberg", deberá comprometerse a lo siguiente: a) No utilizar los especímenes o parte de ellos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para fines distintos de los especificados en la presente resolución ni cederlos a terceros; b) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Prote- gidas y Fauna Silvestre del INRENA un informe de colecta, slides y/o fotografías; así como, informes anuales del estado de conser- vación de los especímenes autorizados. Artículo 3º.- La exportación estará supeditada a la presentación del permiso de exportación expedido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Autoridad Administrativa y Científi- ca CITES del Perú, en caso que el transporte se efectúe por medio aéreo, deberá observarse obligatoriamente las estipulaciones de la reglamentación de la I.A.T.A. para el transporte de animales vivos. Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Naturales Pro- tegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1307 Dejan sin efecto diversos procedimien- tos administrativos del PRONAMACHCS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0065-99-AG Lima, 25 de enero de 1999 Visto, el OFICIO Nº 018-99-AG-PRONAMACHCS-DE, del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con- servación de Suelos - PRONAMACHCS, que contiene el "Informe sobre los Servicios y Procedimientos", del Proceso de Identifica- ción y Simplificación de los Procedimientos Administrativos lle- vado a cabo en el proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno tiene como objetivo el simplificar los proce- dimientos y trámites administrativos con la finalidad de reducir los requisitos innecesarios, así como, los cargos y costos elevados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-98-PCM, a fin de optimizar la gestión pública y desarrollar en el Estado institucio- nes eficientes, se dispone que las entidades de la Administración Pública procedan a la identificación y simplificación de los proce- dimientos administrativos a su cargo; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, se establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de trámites o requi- sitos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto en el Artículo 22º de Decreto Legislativo Nº 757, su reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha los siguien- tes procedimientos administrativos del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS:Dirección de Conservación de Suelos 1. "Atención a organizaciones campesinas de la Sierra para el aprovechamiento y la protección de laderas y cauces a nivel de microcuenca Hidrográfica". 2. "Distribución de Herramientas e insumos agrícolas para la ejecución de obras de conservación de suelos e instalación de cultivos". Dirección Técnica de Desarrollo Forestal 3. "Atención a Organizaciones Campesinas de la Sierra Peruana mediante la propuesta técnica de extensión forestal participativa". 4. "Utilización de viveros estatales o permanentes que admi- nistra el PRONAMACHCS". 5. "Arborización Urbana". 6. "Financiamiento de pequeños proyectos de Infraestructura de Riego". 7. "Financiamiento de Sistemas de Agua de Uso Múltiple". 8. "Financiamiento de Estructuras Especiales". Dirección Técnica de Infraestructura Rural 9. "Informe Mensual de Obras". 10. "Desembolso para avance de Obras". 11. "Modificación Presupuestal". 12. "Cambio de Residente". 13. "Cambio del Comité de Obra". 14. "Liquidación de Obra". 15. "Financiamiento de Proyectos de Minicentrales Hidro- eléctricas". 16. "Financiamiento de Proyectos de Redes Eléctricas". 17. "Financiamiento de Proyectos de Saneamiento". 18. "Financiamiento de Proyectos de Infraestructura Rural". 19. "Financiamiento de Proyectos de Infraestructura de Riego". 20. "Adquisición de Materiales y Equipos para los Proyectos en Ejecución". 21. "Requerimientos de Fondos". 22. "Seguimiento y Supervisión". 23. "Ampliación Presupuestal". 24. "Liquidación de Obra e inicio de Recuperación del Préstamo". Oficina de Asesoría Legal 25. "Atención de Denuncias" Oficina de Administración 26. "Adquisición de Bienes y Servicios (Compra Directa con 3 Cotizaciones)". 27. "Adquisición de Bienes y Servicios (Concurso Público o de Precios)". 28. "Adquisición de Bienes y Servicios (Licitación Pública)". 29. "Recepción de Compras". Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1233 Dejan sin efecto nombramiento y desig- nan Coordinador Regional del SENA- SA - Puno RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-99-AG-SENASA Lima, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros, el Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA; Que, por Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el cual en su Artículo 10º, inciso g), establece como una de las funciones y atribuciones del Jefe del SENASA designar a los representantes de dicha institución ante las respectivas Direccio- nes Regionales y Subregionales Agrarias del Ministerio de Agricultu- ra, en concordancia con el Artículo 20º, el cual establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA cuenta con Organos Descon- centrados a nivel regional y subregional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 036-97-AG-SENASA publicada el 2 de julio de 1997, se designó, entre otros, al M.V. JUAN FRANCISCO FUENTES BEJARANO como Coordinador Regional del SENASA - Puno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG - Reglamento de Organización y Funcio- nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del M.V. JUAN FRANCISCO FUENTES BEJARANO como Coordinador Regio- nal del SENASA - Puno. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Blgo. RAFAEL EDMUNDO GUILLEN ENCINAS como Coordinador Regional del SENASA - Puno.