Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

El MORDAZA MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, encargado de la Alcaldia; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTACIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE MORDAZA CAPITULO I OBLIGACION DE DOTAR LAS EDIFICACIONES CON ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PROPIOS Articulo 1º.- Toda edificacion en MORDAZA MORDAZA debe contar con espacios para estacionamiento de vehiculos dentro del terreno en que se encuentra o en el que se desarrollara la edificacion. El numero minimo de espacios para estacionamiento sera el establecido en las disposiciones dictadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en uso de sus atribuciones legales. De conformidad con lo previsto en el Articulo 134º, inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. La presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano y por tanto, es de obligatorio cumplimiento por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 2º.- La dotacion de estacionamientos fuera del predio se autorizara solamente en los casos siguientes: a) Cuando el terreno tenga dimensiones o forma que impidan la circulacion interna de vehiculos. La insuficiencia de area se compensara con la utilizacion de niveles multiples para estacionamiento dentro del mismo lote. b) Cuando por el cambio de uso de una edificacion existente, autorizada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se incremente el requerimiento de espacios para estacionamiento y no sea posible su ubicacion en su totalidad dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vias de circulacion exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la mas cercana via de circulacion vehicular. Articulo 3º.- Los propietarios de los inmuebles comprendidos en las condiciones previstas en el Articulo 2º, MORDAZA de solicitar la licencia de construccion o el cambio de uso del inmueble, deben solicitar a la Municipalidad Distrital correspondiente que se les exonere de construir los espacios de estacionamiento que corresponden conforme a las disposiciones municipales. Con la solicitud indicaran la forma en que proponen resolver el deficit de espacios de estacionamiento, conforme al articulo siguiente. Articulo 4º.- Excepcionalmente y cuando por alguna de las condiciones previstas en el Articulo 2º, no sea posible proveer el total del numero de espacios para estacionamiento dentro del mismo terreno, la diferencia sera provista mediante uno de los sistemas que se senala a continuacion, y que se consignan en orden de preferencia para resolver el deficit: a) La adquisicion de espacios en edificios de estacionamientos colectivos, ubicados a una distancia no mayor de 700 metros del inmueble en el que se produce el deficit. b) La construccion de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad privada ubicados a una distancia no mayor de 700 metros del lote en el que se produce el deficit. No se autorizara la construccion de viviendas, oficinas o edificaciones de cualquier otro MORDAZA, que no cumplan lo previsto en el reglamento vigente, que preve el cumplimiento estricto en lo referente a estacionamiento de vehiculos. Articulo 5º.- La Comision Calificadora de Proyectos de la Oficina de Licencias de Construccion de cada Municipalidad Distrital dictaminara las solicitudes de provision de estacionamientos en la forma prevista en el articulo anterior, con la justificacion tecnica pertinente. El MORDAZA Distrital expedira la resolucion correspondiente. Contra dicha resolucion proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. La apelacion sera resuelta por el MORDAZA Metropolitano de Lima. Articulo 6º.- La Comision Calificadora de Proyectos de la Oficina de Licencias de Construccion de cada Municipalidad Distrital rechazara los proyectos de licencia de construccion o de remodelacion en que se considere un menor numero de espacios de estacionamiento si, conjuntamente con la solicitud no se presenta la autorizacion para resolver el deficit en alguna de las formas previstas en esta ordenanza. Si la solucion fuera la aplicacion de una de las dos formas establecidas en el Articulo 4º de la presente ordenanza, se acompanara a la solicitud, el testimonio de la escritura publica de compraventa. Articulo 7º.- Cuando el propietario de una seccion predial, cuyo estacionamiento se ha resuelto en alguna de las formas previstas en el Articulo 4º de la presente ordenanza, transfiera su derecho de propiedad a un tercero, la transferencia debera incluir la seccion de estacionamiento que le corresponda. CAPITULO II DE LOS ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS Articulo 8º.- Son estacionamientos colectivos los predios de propiedad privada construidos con la finalidad principal de

Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional - MORDAZA, CAR - MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional. Articulo 2º.- La CAR - MORDAZA tiene las siguientes funciones: 1. Organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel local. 2. Organo consultivo de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente - SER. 3. Promover la mejora de la calidad del aire en la MORDAZA de Arequipa. 4. Promover el desarrollo de procesos que reviertan la desertificacion del departamento de MORDAZA, con incidencia en el manejo integral de cuencas. 5. Proponer, desarrollar y formular participativamente el Plan de Accion Ambiental Regional (Region Arequipa), que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 6. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. 7. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que este coordine. 8. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. Articulo 3º.- La CAR - MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM, - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, - 1 representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, - 1 representante de la Defensoria del Pueblo, - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de las provincias involucradas, - 1 representante de las Instituciones Educativas Superiores, - 1 representante de los Colegios Profesionales, - 1 representante del sector privado industria y comercio, - 1 representante del sector privado turismo, - 1 representante del sector privado MORDAZA, - 1 representante del sector privado transportes. La CAR - MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental del departamento. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria.- La CAR - MORDAZA coordina con la Secretaria Ejecutiva del CONAM hasta la instalacion de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente. MORDAZA Disposicion Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del ambito de la CAR - MORDAZA, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes de participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendario de la publicacion del aviso en los diarios de mayor circulacion local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes, para que elijan a su representante ante la CAR - Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1291

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que dispone la obligacion de contar con espacios para estacionamiento de vehiculos en edificaciones urbanas
ORDENANZA Nº 202 MORDAZA, 21 de diciembre de 1998

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