Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional - Are- quipa, CAR - Arequipa, como órgano de coordinación y concerta- ción política ambiental a nivel regional. Artículo 2º.- La CAR - Arequipa tiene las siguientes funcio- nes: 1. Organo de coordinación y concertación política ambiental a nivel local. 2. Organo consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente - SER. 3. Promover la mejora de la calidad del aire en la ciudad de Arequipa. 4. Promover el desarrollo de procesos que reviertan la deser- tificación del departamento de Arequipa, con incidencia en el manejo integral de cuencas. 5. Proponer, desarrollar y formular participativamente el Plan de Acción Ambiental Regional (Región Arequipa), que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 6. Lograr compromisos concretos de las instituciones partici- pantes en base a una visión compartida. 7. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que éste coordine. 8. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecu- ción de políticas ambientales. Artículo 3º.- La CAR - Arequipa se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM, - 1 representante del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Arequi- pa, - 1 representante de la Defensoría del Pueblo, - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de las provincias involucradas, - 1 representante de las Instituciones Educativas Superiores, - 1 representante de los Colegios Profesionales, - 1 representante del sector privado industria y comercio, - 1 representante del sector privado turismo, - 1 representante del sector privado agrícola, - 1 representante del sector privado transportes. La CAR - Arequipa representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental del departamento. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- La CAR - Arequipa coordina con la Secretaría Ejecutiva del CONAM hasta la insta- lación de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente. Segunda Disposición Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del ámbito de la CAR - Arequipa, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comuni- carán al CONAM su interés de participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso en los diarios de mayor circulación local; b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la CAR - Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 1291 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que dispone la obligación de contar con espacios para estacionamiento de vehículos en edificaciones urbanas ORDENANZA Nº 202 Lima, 21 de diciembre de 1998El Teniente Alcalde Metropolitano de Lima, encargado de la Alcaldía; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTACIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPITULO I OBLIGACION DE DOTAR LAS EDIFICACIONES CON ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PROPIOS Artículo 1º.- Toda edificación en zona urbana debe contar con espacios para estacionamiento de vehículos dentro del terre- no en que se encuentra o en el que se desarrollará la edificación. El número mínimo de espacios para estacionamiento será el establecido en las disposiciones dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en uso de sus atribuciones legales. De conformidad con lo previsto en el Artículo 134º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. La presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano y por tanto, es de obligatorio cumpli- miento por las Municipalidades Distritales que integran la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- La dotación de estacionamientos fuera del predio se autorizará solamente en los casos siguientes: a) Cuando el terreno tenga dimensiones o forma que impidan la circulación interna de vehículos. La insuficiencia de área se compensará con la utilización de niveles múltiples para estacio- namiento dentro del mismo lote. b) Cuando por el cambio de uso de una edificación existente, autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se incremente el requerimiento de espacios para estacionamiento y no sea posible su ubicación en su totalidad dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vías de circulación exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la más cercana vía de circulación vehicular. Artículo 3º.- Los propietarios de los inmuebles comprendidos en las condiciones previstas en el Artículo 2º, antes de solicitar la licencia de construcción o el cambio de uso del inmueble, deben solicitar a la Municipalidad Distrital correspondiente que se les exonere de construir los espacios de estacionamiento que corres- ponden conforme a las disposiciones municipales. Con la solicitud indicarán la forma en que proponen resolver el déficit de espacios de estacionamiento, conforme al artículo siguiente. Artículo 4º.- Excepcionalmente y cuando por alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º, no sea posible proveer el total del número de espacios para estacionamiento dentro del mismo terreno, la diferencia será provista mediante uno de los sistemas que se señala a continuación, y que se consignan en orden de preferencia para resolver el déficit: a) La adquisición de espacios en edificios de estacionamientos colectivos, ubicados a una distancia no mayor de 700 metros del inmueble en el que se produce el déficit. b) La construcción de espacios de estacionamiento en terre- nos de propiedad privada ubicados a una distancia no mayor de 700 metros del lote en el que se produce el déficit. No se autorizará la construcción de viviendas, oficinas o edificaciones de cualquier otro tipo, que no cumplan lo previsto en el reglamento vigente, que prevé el cumplimiento estricto en lo referente a estacionamiento de vehículos. Artículo 5º.- La Comisión Calificadora de Proyectos de la Oficina de Licencias de Construcción de cada Municipalidad Distrital dictaminará las solicitudes de provisión de estaciona- mientos en la forma prevista en el artículo anterior, con la justificación técnica pertinente. El Alcalde Distrital expedirá la resolución correspondiente. Contra dicha resolución proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. La apelación será resuelta por el Alcalde Metropolitano de Lima. Artículo 6º.- La Comisión Calificadora de Proyectos de la Oficina de Licencias de Construcción de cada Municipalidad Distrital rechazará los proyectos de licencia de construcción o de remodelación en que se considere un menor número de espacios de estacionamiento si, conjuntamente con la solicitud no se presenta la autorización para resolver el déficit en alguna de las formas previstas en esta ordenanza. Si la solución fuera la aplicación de una de las dos formas establecidas en el Artículo 4º de la presente ordenanza, se acompaña- rá a la solicitud, el testimonio de la escritura pública de compraventa. Artículo 7º.- Cuando el propietario de una sección predial, cuyo estacionamiento se ha resuelto en alguna de las formas previstas en el Artículo 4º de la presente ordenanza, transfiera su derecho de propiedad a un tercero, la transferencia deberá incluir la sección de estacionamiento que le corresponda. CAPITULO II DE LOS ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS Artículo 8º.- Son estacionamientos colectivos los predios de propiedad privada construidos con la finalidad principal de