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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 169289 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 proporcionar espacios de parqueo vehicular para compensar los déficits de espacios de estacionamiento en los predios, conforme a lo establecido en esta ordenanza. En estos edificios se permitirá otros usos, de acuerdo al Reglamento de Cons- trucción y Zonificación. Artículo 9º.- Con los recursos generados por el aporte pecu- niario recaudado hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, el INVERMET puede construir los estacionamientos colectivos: a) En predios de propiedad privada que adquiera con tal fin. b) En predios de propiedad de la Municipalidad Metropolita- na de Lima o de las Municipalidades Distritales que le sean adjudicados para este objeto; y, c) En el subsuelo de parques y otras áreas públicas adecuadas, que, igualmente, le sean adjudicados por la respectiva Municipa- lidad. Artículo 10º.- Las edificaciones para estacionamientos colec- tivos financiados con los recursos mencionados en el artículo anterior, que se localicen en el Centro Histórico de Lima, podrán proyectarse e incluir hasta el 50 % del total de área construida para otros usos. Artículo 11º.- La ubicación y construcción de playas de estacionamiento público podrá efectuarse en cualquier zonifica- ción, por un plazo de 5 años, con las siguientes restricciones: a) La altura de las edificaciones no deberá exceder los límites normativos establecidos para cada zona. b) Los usos comerciales complementarios al de estacio- namiento, sólo se permitirán si están de acuerdo a la zonificación e índice de usos correspondientes al predio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no incluye al Centro Histórico de Lima ni a las Areas y Zonas de Tratamiento de Renovación Urbana previstas en los Estudios del Plan Maestro del Centro de Lima. Artículo 12º.- Los predios destinados a estacionamientos colectivos mantendrán su uso como tales por un plazo no menor a veinte años desde su construcción o asignación a dicha finalidad. Al cabo del plazo señalado, si se optase por cambiar el uso del predio, deberá reubicarse los espacios de estacionamiento en otro predio que se encuentre a una distancia no mayor a 500 metros del lugar en que se encuentra el estacionamiento colectivo. Los propietarios que deban reubicar los espacios de estacionamiento procederán en la forma prevista en el Capítu- lo I de esta ordenanza. Artículo 13º.- Los locales de estacionamiento colectivo cons- truidos por INVERMET con los aportes a que se refiere el Artículo 9º de la presente ordenanza, serán administrados por el órgano y/o modalidad que se determine mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 14º.- No se admite el uso de la vía pública para resolver el déficit de estacionamientos. Tampoco se admite que los espacios que se encuentran frente al inmueble sean conside- rados parte del número de estacionamientos propios a que se refiere el Artículo 1º de esta ordenanza. Artículo 15º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran pueden promover la construcción o construir con sus propios recursos, edificios subte- rráneos para estacionamiento colectivo de vehículos bajo par- ques, avenidas y áreas públicas adecuadas, sin sobresalir del nivel correspondiente a la acera de la vía. Los edificios subte- rráneos que se construyan no podrán ser transferidos a terceros ni en su totalidad ni por secciones. Podrán ser dados en concesión a inversionistas privados, observando las normas sobre adminis- tración del patrimonio inmobiliario de las Municipalidades esta- blecidas por la Ordenanza Nº 098. CAPITULO III BENEFICIOS Artículo 16º.- La construcción de edificios para estaciona- mientos colectivos que se inicie dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ordenanza gozará de los siguien- tes beneficios: a) Exoneración del pago de los derechos de licencia de cons- trucción. b) Exoneración del tributo licencia municipal de funciona- miento por los primeros cinco años de operación de los estaciona- mientos. El plazo se cuenta desde que la Municipalidad Distrital correspondiente otorga la conformidad de obra del edificio. Esta exoneración no comprende a los locales comerciales del edificio. c) Los estacionamientos que se habiliten de manera provisio- nal en terrenos sin construir, podrán iniciar actividades con la sola presentación ante la Municipalidad correspondiente de una declaración jurada simple, planos de ubicación, y el Registro Unificado expedido por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; te- niendo un año de plazo para adecuarse a las Normas de Construc- ción de Playas de Estacionamiento y de los beneficios señalados en los incisos a) y b) de este artículo. Esta disposición no es de aplicación dentro del Centro Histó- rico de Lima y de las Areas y Zonas de Renovación Urbana señaladas en los Estudios del Plan Maestro del Centro de LimaDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 17º.- Los inmuebles que tienen declaración de fábrica inscrita en los Registros Públicos no están comprendidos en esta ordenanza, salvo que soliciten cambio de uso o incremento del área techada, en cuyo caso deben observar lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto de la provisión de espacios para estacionamiento. Artículo 18º.- Las edificaciones existentes que cuenten con licencia de construcción, ubicadas a una distancia de hasta 700 metros de concesiones de estacionamiento otorgadas en áreas de dominio público, que por cambio de uso debidamente autorizado resulten con déficit de estacionamiento no, están obligadas a la provisión de mayor número de estacionamientos. Artículo 19º.- El Alcalde Metropolitano de Lima dictará las medidas reglamentarias que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de esta ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otórgase un plazo de tres meses para que quienes adeuden a INVERMET sumas por la compensación pecuniaria de déficits de estacionamiento vigente hasta la publicación de la presente ordenanza, efectúen el pago sin intereses moratorios. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), tendrá a su cargo la administración de la recaudación y cobranza de las deudas por el concepto mencionado en el párrafo anterior, de- biendo depositar los montos recaudados en una cuenta corriente, que designe el INVERMET para tal fin. Segunda.- En el mismo plazo señalado en la anterior dispo- sición transitoria, las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del otorgamiento de licencias de construcción, informarán al Servicio de Administración Tributa- ria y a INVERMET la relación de solicitudes de compensación del déficit de estacionamiento mediante aportes pecuniarios. Tercera .- Los estacionamientos construidos por INVER- MET constituyen devolución sólo para aquellos aportantes cuyas construcciones que originaron el déficit estén ubicadas en un radio de hasta 700 m. Cuarta.- Las solicitudes de trámite de licencia de construc- ción, que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, aún no cuenten con aprobación del anteproyecto, se sujetarán a las disposiciones de esta ordenanza. En los casos en que cuenten con anteproyecto o licencia de construcción aprobada, habiendo optado por la solución del déficit de estacionamiento comprometiéndose a pagar un aporte pecuniario, no se hará entrega del Certificado de Conformidad de Obra en tanto no se cancele el citado aporte. Quinta.- Encargar al Alcalde Metropolitano de Lima, dispo- ner que en el más breve plazo se presente al Concejo un Proyecto de Reglamento de Licencias de Construcción para la provincia de Lima, en el cual se deberá incluir el número mínimo de espacios para estacionamientos, que correspondan según los tipos de edificación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1269 Reglamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público ORDENANZA Nº 203 Lima, 21 de diciembre de 1998 El Teniente Alcalde Metropolitano de Lima, encargado de la Alcaldía; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de Lima cumple su función normativa, entre otros mecanismos, por medio de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley dentro de la jurisdicción de la provincia, de conformidad con lo señalado en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, etc., constituyéndose en consecuencia en una verdadera ley munici- pal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de su competen- cia otorgada por su ley orgánica; Que, el numeral 4 del Artículo 192º, de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 6) del Artículo 10º y con el inciso 6) del Artículo 11º, de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; establece como competencia de las