Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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proporcionar espacios de parqueo vehicular para compensar los deficits de espacios de estacionamiento en los predios, conforme a lo establecido en esta ordenanza. En estos edificios se permitira otros usos, de acuerdo al Reglamento de Construccion y Zonificacion. Articulo 9º.- Con los recursos generados por el aporte pecuniario recaudado hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, el INVERMET puede construir los estacionamientos colectivos: a) En predios de propiedad privada que adquiera con tal fin. b) En predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o de las Municipalidades Distritales que le MORDAZA adjudicados para este objeto; y, c) En el subsuelo de parques y otras areas publicas adecuadas, que, igualmente, le MORDAZA adjudicados por la respectiva Municipalidad. Articulo 10º.- Las edificaciones para estacionamientos colectivos financiados con los recursos mencionados en el articulo anterior, que se localicen en el Centro Historico de MORDAZA, podran proyectarse e incluir hasta el 50 % del total de area construida para otros usos. Articulo 11º.- La ubicacion y construccion de playas de estacionamiento publico podra efectuarse en cualquier zonificacion, por un plazo de 5 anos, con las siguientes restricciones: a) La altura de las edificaciones no debera exceder los limites normativos establecidos para cada zona. b) Los usos comerciales complementarios al de estacionamiento, solo se permitiran si estan de acuerdo a la zonificacion e indice de usos correspondientes al predio. Lo dispuesto en el parrafo anterior no incluye al Centro Historico de MORDAZA ni a las Areas y Zonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA previstas en los Estudios del Plan Maestro del Centro de Lima. Articulo 12º.- Los predios destinados a estacionamientos colectivos mantendran su uso como tales por un plazo no menor a veinte anos desde su construccion o asignacion a dicha finalidad. Al cabo del plazo senalado, si se optase por cambiar el uso del predio, debera reubicarse los espacios de estacionamiento en otro predio que se encuentre a una distancia no mayor a 500 metros del lugar en que se encuentra el estacionamiento colectivo. Los propietarios que deban reubicar los espacios de estacionamiento procederan en la forma prevista en el Capitulo I de esta ordenanza. Articulo 13º.- Los locales de estacionamiento colectivo construidos por INVERMET con los aportes a que se refiere el Articulo 9º de la presente ordenanza, seran administrados por el organo y/o modalidad que se determine mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 14º.- No se admite el uso de la via publica para resolver el deficit de estacionamientos. Tampoco se admite que los espacios que se encuentran frente al inmueble MORDAZA considerados parte del numero de estacionamientos propios a que se refiere el Articulo 1º de esta ordenanza. Articulo 15º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales que la integran pueden promover la construccion o construir con sus propios recursos, edificios subterraneos para estacionamiento colectivo de vehiculos bajo parques, avenidas y areas publicas adecuadas, sin sobresalir del nivel correspondiente a la acera de la via. Los edificios subterraneos que se construyan no podran ser transferidos a terceros ni en su totalidad ni por secciones. Podran ser dados en concesion a inversionistas privados, observando las normas sobre administracion del patrimonio inmobiliario de las Municipalidades establecidas por la Ordenanza Nº 098. CAPITULO III BENEFICIOS Articulo 16º.- La construccion de edificios para estacionamientos colectivos que se inicie dentro de los cinco anos siguientes a la entrada en vigencia de esta ordenanza gozara de los siguientes beneficios: a) Exoneracion del pago de los derechos de licencia de construccion. b) Exoneracion del tributo licencia municipal de funcionamiento por los primeros cinco anos de operacion de los estacionamientos. El plazo se cuenta desde que la Municipalidad Distrital correspondiente otorga la conformidad de obra del edificio. Esta exoneracion no comprende a los locales comerciales del edificio. c) Los estacionamientos que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir, podran iniciar actividades con la sola MORDAZA ante la Municipalidad correspondiente de una declaracion jurada simple, planos de ubicacion, y el Registro Unificado expedido por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; teniendo un ano de plazo para adecuarse a las Normas de Construccion de Playas de Estacionamiento y de los beneficios senalados en los incisos a) y b) de este articulo. Esta disposicion no es de aplicacion dentro del Centro Historico de MORDAZA y de las Areas y Zonas de Renovacion MORDAZA senaladas en los Estudios del Plan Maestro del Centro de MORDAZA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 17º.- Los inmuebles que tienen declaracion de fabrica inscrita en los Registros Publicos no estan comprendidos en esta ordenanza, salvo que soliciten cambio de uso o incremento del area techada, en cuyo caso deben observar lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto de la provision de espacios para estacionamiento. Articulo 18º.- Las edificaciones existentes que cuenten con licencia de construccion, ubicadas a una distancia de hasta 700 metros de concesiones de estacionamiento otorgadas en areas de dominio publico, que por cambio de uso debidamente autorizado resulten con deficit de estacionamiento no, estan obligadas a la provision de mayor numero de estacionamientos. Articulo 19º.- El MORDAZA Metropolitano de MORDAZA dictara las medidas reglamentarias que MORDAZA necesarias para facilitar el cumplimiento de esta ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorgase un plazo de tres meses para que quienes adeuden a INVERMET sumas por la compensacion pecuniaria de deficits de estacionamiento vigente hasta la publicacion de la presente ordenanza, efectuen el pago sin intereses moratorios. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT), tendra a su cargo la administracion de la recaudacion y cobranza de las deudas por el concepto mencionado en el parrafo anterior, debiendo depositar los montos recaudados en una cuenta corriente, que designe el INVERMET para tal fin. Segunda.- En el mismo plazo senalado en la anterior disposicion transitoria, las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del otorgamiento de licencias de construccion, informaran al Servicio de Administracion Tributaria y a INVERMET la relacion de solicitudes de compensacion del deficit de estacionamiento mediante aportes pecuniarios. Tercera.- Los estacionamientos construidos por INVERMET constituyen devolucion solo para aquellos aportantes cuyas construcciones que originaron el deficit esten ubicadas en un radio de hasta 700 m. Cuarta.- Las solicitudes de tramite de licencia de construccion, que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, aun no cuenten con aprobacion del anteproyecto, se sujetaran a las disposiciones de esta ordenanza. En los casos en que cuenten con anteproyecto o licencia de construccion aprobada, habiendo optado por la solucion del deficit de estacionamiento comprometiendose a pagar un aporte pecuniario, no se MORDAZA entrega del Certificado de Conformidad de Obra en tanto no se cancele el citado aporte. Quinta.- Encargar al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, disponer que en el mas breve plazo se presente al Concejo un Proyecto de Reglamento de Licencias de Construccion para la provincia de MORDAZA, en el cual se debera incluir el numero minimo de espacios para estacionamientos, que correspondan segun los tipos de edificacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 1269

Reglamento para la Ejecucion de Obras en las Areas de Dominio Publico
ORDENANZA Nº 203 MORDAZA, 21 de diciembre de 1998 El MORDAZA MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, encargado de la Alcaldia; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, por medio de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley dentro de la jurisdiccion de la provincia, de conformidad con lo senalado en el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, etc., constituyendose en consecuencia en una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de su competencia otorgada por su ley organica; Que, el numeral 4 del Articulo 192º, de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el inciso 6) del Articulo 10º y con el inciso 6) del Articulo 11º, de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; establece como competencia de las

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