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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169279 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 ha. 8,000 m2 ubicados en la margen derecha de la carretera Federico Basadre km. 10.150 sector del caserío Primavera, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali, por cuanto el procedimiento de extinción del dominio del mismo no concluyó en la forma prevista en la ley vigente a la fecha de la Resolución Directoral Nº 000153-90-DD- UA-XXIII-Uc, siendo imposible continuarlo, pues conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 26505, por ningún motivo se puede imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras. Artículo 2º.- Declarar nula e insubsistente la Resolución Directoral Nº 0091-94-CTARU/DRA, de 13 de junio de 1994, dictada por la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayali, por cuanto no es posible adjudicar tierras que no son de propiedad del Ministerio de Agricultura. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1245 Autorizan la extracción de especíme- nes de flora y fauna silvestre, con fines de investigación científica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0063-99-AG Lima, 25 de enero de 1999 Vista la solicitud presentada por el Sr. Francisco Dallmeier, Director del Programa de Evaluación y Monitoreo de la Biodiver- sidad del Smithsonian Institution de los Estados Unidos de América, para extracción con fines científicos de especímenes de flora y fauna silvestres; CONSIDERANDO: Que, el Smithsonian Institution de los Estados Unidos de América ha solicitado autorización para extracción con fines científicos, de especímenes de flora y fauna silvestres en las cuencas de los ríos Apurímac y Urubamba, para la realización del proyecto "Evaluación y monitoreo a largo plazo de la biodiversi- dad en la región baja del río Urubamba, Perú", el que estará a cargo de los investigadores: Pedro Acevedo Rodríguez, Gerardo Antonio Aymard, Severo Baldeón Malpartida, Hamilton Beltrán Santiago, María E. Chuspe, Mario Percy Núñez Vargas, Alfonso Alonso Mejía, Leanne Alonso, Katia Caro Ferreyra, Saida Córdo- va Flores, John Chávez Chorocco, Janine Duárez Centurión, Albert Finnamore, Juan Grados Arauco, Max Hidalgo del Aguila, Rina Ramírez, José Santisteban, Gorky Valencia Valenzuela, Tom Fritts, Javier Icochea Monteza, Joseph Calvin Mitchell, Eliana Quispitúpac Quispitúpac, Robert Reynolds, Alfredo Por- tilla Claudio, George Richard Angher, Constantino Aucca Chu- tas, Tatiana Pequeño Saco, Major Boddicker, Sergio Solari To- rres, Elena Vivar, Don Wilson, y asistentes de campo: Lucero Gabriela Acurio Salazar, Rafael de la Colina Lozada, Nelly Llerena Martínez, William Nauray Huari, Paola Abregú, Flor de María Gómez Mosqueira, Roberto Polo Barreto, Herlinda Alicia de la Cruz Abarca, Norma Juliana Salcedo Maúrtua, Edgardo Rubén Castro Belapatiño, Carlos Raúl Acosta Rivas, Jenny Carol León Pérez, Patricia Elizabeth Minaya Bedón, Daisy Reyes An- drade, César Augusto Aguilar Punttriano, Elías Ponce Mejía, Diágoras Segundo Haro Cubas, Rosario Fernández Iparraguirre, Katya Balta Abadie, Edwin Salazar Zapata, Oscar Dorián Mujica Chacón, Jessica María Amanzo Alcántara, Eder Montesinos Cabanillas, Paúl Martín Velazco García, por el período de un año posterior inmediato a la fecha de publicación de la presente resolución; Que, el objetivo del mencionado proyecto es la evaluación de la diversidad biológica en las cuencas de los ríos Apurímac y Urubamba; Que, algunas especies de las familias a colectar se encuentran amparadas por la Resolución Ministerial Nº 01082-90-AG/DGFF, que veda todas las especies incluidas en dicha resolución; Que, el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silves- tres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, en su Artículo 12º establece que la extracción o caza de las especies vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especímenes será autorizada sólo con fines de investigación científica o de difusión cultural, mediante Resolución Ministerial; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe Nº 263-98-INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, que corre de fojas 299 a 301 del expediente, es procedente expedir la correspondiente resolución autoritativa para la extracción de ejemplares de flora y fauna silvestres del departamento del Cusco, para fines exclusivamente científicos; y, De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 21147, Nº 25902, y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055- 92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a los señores: Pedro Acevedo Rodrí- guez, Gerardo Antonio Aymard, Severo Baldeón Malpartida,Hamilton Beltrán Santiago, María E. Chuspe, Mario Percy Núñez Vargas, Alfonso Alonso Mejía, Leanne Alonso, Katia Caro Ferre- yra, Saida Córdova Flores, John Chávez Chorocco, Janine Duá- rez Centurión, Albert Finnamore, Juan Grados Arauco, Max Hidalgo del Aguila, Rina Ramírez, José Santisteban, Gorky Valencia Valenzuela, Tom Fritts, Javier Icochea Monteza, Jose- ph Calvin Mitchell, Eliana Quispitúpac Quispitúpac, Robert Reynolds, Alfredo Portilla Claudio, George Richard Angher, Constantino Aucca Chutas, Tatiana Pequeño Saco, Major Boddic- ker, Sergio Solari Torres, Elena Vivar, Don Wilson, y asistentes de campo: Lucero Gabriela Acurio Salazar, Rafael de la Colina Lozada, Nelly Llerena Martínez, William Nauray Huari, Paola Abregú, Flor de María Gómez Mosqueira, Roberto Polo Barreto, Herlinda Alicia de la Cruz Abarca, Norma Juliana Salcedo Maúr- tua, Edgardo Rubén Castro Belapatiño, Carlos Raúl Acosta Rivas, Jenny Carol León Pérez, Patricia Elizabeth Minaya Be- dón, Daisy Reyes Andrade, César Augusto Aguilar Punttriano, Elías Ponce Mejía, Diágoras Segundo Haro Cubas, Rosario Fernán- dez Iparraguirre, Katya Balta Abadie, Edwin Salazar Zapata, Oscar Dorián Mujica Chacón, Jessica María Amanzo Alcántara, Eder Montesinos Cabanillas, Paúl Martín Velazco García, para que en su condición de investigadores, realicen con fines de investigación científica, la colecta de no más de cuatro (4) ejem- plares por especie de Flora perteneciente a las divisiones: Pterydo- pyta, Gymnospermae, Angyospermae; ocho (8) ejemplares por especie de invertebrados pertenecientes a las clases: Collembola, Ephemeroptera, Odonata, Orthoptera, Isoptera, Heteroptera, Homoptera, Dermaptera, Coleóptera, Psocoptera, Neuroptera, Megaloptera, Trichoptera, Lepidóptera, Plecoptera, Hymenop- tera, Diptera, Immatures, Araneae, Scorpionida, Amblypigi, Opi- lionida, Acarina, Pseudoscorpionida, Chilopoda, Diplopoda, Crus- tácea, Mollusca; vertebrados de la clase Amphibia familias: Cau- data, Plethodontodiae, Gymnophiona, Caecilidae, Rhina- trematidae, Anura, Bufonidae, Centrrolenidae, Dendrobatidae, Hylidae, Leptodactylidae, Microhylidae; clase, Reptilia, subclase Crocodylia, familias: Alligatoridae, Squamata; suborden Sauria, familias: Amphisbaenidae, Anguidae, Gekkonidae, Gymnophthal- midae, Hoplocercidae, Polychrotidae, Scincidae, Teiidae, Tropi- duridae, suborden Ofidios, familias: Anillidae, Boidae, Coluri- dae, Elapidea, Leptotyphlopidae, Viperidae, en las cuencas de los ríos Apurímac y río Urubamba; por el período de un año posterior inmediato a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Los investigadores mencionados, deberán cum- plir con los siguientes compromisos: a) Entregar el 30% del material biológico colectado por espe- cie a una entidad científica nacional, incluyendo los holotipos y paratipos, así como los ejemplares únicos de los grupos taxonómi- cos colectados; b) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos genéticos; c) No solicitar información sobre su uso tradicional a las comunidades nativas de la zona sin su previo consentimiento por escrito en caso que esto ocurriera, reconocer en las publicaciones el apoyo brindado por ellas para el avance de la investigación; d) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Prote- gidas y Fauna Silvestre del INRENA, no menos de seis (6) copias del informe de campo, no menos de seis (6) copias de las publica- ciones que hicieran con motivo de la presente investigación, así mismo copias del material fotográfico y/o slides que puedan ser utilizados para difusión. Artículo 3º.- Si por razones científicas los interesados re- quieren enviar al extranjero parte del material colectado, debe- rán gestionar el Permiso de Exportación CITES ante el INRENA. Artículo 4º.- Los recurrentes se sujetarán a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y a lo que sobre la materia dicte el Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- El INRENA, a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, queda encargado de verificar el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1306 Autorizan a zoológico Suizo, la extrac- ción de ejemplares de fauna silvestre con fines de difusión cultural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0064-99-AG Lima, 25 de enero de 1999 Vista la solicitud presentada por el zoológico "Estación Zoológica de Eichberg", ubicado en CH-9453 ciudad de Eichberg, Suiza, a través de su director don W. Richard Spira, para autorización de extracción de ejemplares de fauna silvestre vedada con fines de difusión cultural; CONSIDERANDO: Que, el mencionado zoológico ha solicitado autorización para la extracción de tres (3) parejas de Saguinus fuscicollis , tres (3)