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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 169273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 e) Proponer a la comisión la conformación de Grupos de Trabajo para la ejecución de tareas con objetivos específicos; f) Convocar a la Mesa de Donantes para canalizar los recursos de la cooperación técnica internacional, en coordinación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), quien ejercerá la Secretaría de dicha Mesa de Donantes. Artículo 7º.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Tiene por finalidad el brindar apoyo a COORDIPLAN para el cumplimiento de sus objetivos y tiene las siguientes funciones: a) Proponer el Plan de Trabajo Anual al Presidente de COOR- DIPLAN; b) Proporcionar apoyo técnico a la implementación del Plan Nacional de Población 1998-2002 en el ámbito nacional; c) Recabar y sistematizar los informes de seguimiento del trabajo intersectorial los que contendrán conclusiones y reco- mendaciones que permitan la revisión del plan de trabajo corres- pondiente; d) Promover y coordinar la realización de investigaciones intersectoriales en materia de población y desarrollo; e) Coordinar los Planes de Trabajo y acciones de los diferentes sectores en materia de población; f) Otras que le asigne la Presidencia del COORDIPLAN. Artículo 8º.- Las instituciones integrantes de la comisión brindarán a la Secretaría Técnica la información necesaria para el seguimiento del Plan Nacional de Población 1998-2002, en forma periódica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las actividades que cumpla COORDIPLAN armonizan con las que corresponden a los órganos estructura- dos de las instituciones integrantes, los cuales mantienen las atribuciones que les competen de acuerdo a sus normas de funcionamiento. Segunda.- COORDIPLAN elaborará y aprobará las normas internas de su funcionamiento. 1234ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de inmueble ubicado en la provincia de Jaén a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 010-99-EF TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL BANCO INDUSTRIAL DEL PERU EN LIQUIDACION A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a la fecha el Banco Industrial del Perú en Liquidación mantiene una deuda pendiente de cancelación a favor del Minis- terio de Economía y Finanzas, por concepto de la deuda asumida en virtud del Decreto de Urgencia Nº 034-94; Que, el Banco Industrial del Perú en Liquidación es propieta- rio del inmueble ubicado en la calle Villanueva Pinillos Nº 1235, del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya adquisición ha sido solicitada por el Ministerio de Educación con el objeto de satisfacer las necesidades de infraestructura de su sector; Que, siendo propósito del Gobierno continuar fortaleciendo el proceso de Modernización de la Educación, resulta necesario que el inmueble de propiedad del Banco Industrial del Perú en Liquidación se transfiera al Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la transferencia del inmueble antes citado a favor del Ministerio de Educación a título oneroso y al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- con cargo a la deuda antes mencionada; De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27013, - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 002-99 (PRE) CREASE SECCION ESPECIAL PUBLICACION AVISOS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Se pone en conocimiento de las Entidades comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento que, a partir del 1 de febrero de año en curso, se publicarán los avisos referidos a los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras del Estado en una "Sección Especial" del "Boletín Oficial" del Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de disposi- ciones legales vigentes, y de acuerdo a la Directiva Nº 001-98-CONSUCODE, aprobada por Resolución Nº 003-98-CONSUCODE/P y a la Resolución Nº 019-99-CONSUCODE (PRE) publicadas el 7 de diciembre de 1998 y 27 de enero de 1999, respectivamente. Las órdenes de publicación serán recibidas de lunes a viernes hasta las 17.00 horas, en el local del Diario Oficial El Peruano con 48 horas de anticipación. San Isidro, enero de 1999 REG. 0130