Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

al Problema Informatico del Ano 2000, observando para ello los lineamientos del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI-. Articulo 3º.- El Comite Tecnico de FONCODES tendra como fecha limite e improrrogable para el cumplimiento de las labores asignadas, el 30 de junio de 1999. Articulo 4º.- Todas las dependencias de FONCODES deberan prestar el apoyo que fuera necesario para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Encargar al Comite Tecnico de FONCODES la transcripcion de la presente resolucion al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI-. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 1308

urgencia en los terminos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Art. 21º de dicha Ley (compromiso directa e inminente de la continuidad de un servicio esencial), es procedente autorizar en via de excepcion, la contratacion del servicio de hospitalizacion medica a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, segun el Articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 26850, en los casos previstos en los Articulos 21º y 22º de la ley, la aprobacion debe gestionarse dentro de los treinta dias siguientes de iniciada la ejecucion del contrato de acuerdo con el Articulo 44º de la misma MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley Nº 26850; Que, segun el Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Autorizar en via de regularizacion, la contratacion del servicio de hospitalizacion medica a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, desde el 10 de octubre de 1998 hasta el 31 de enero de 1999. 2. Autorizar, en via de excepcion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio de hospitalizacion medica a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 10 de MORDAZA de 1999. 3. Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de hospitalizacion medica por el periodo siguiente al senalado en el numeral precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. 4. Disponer que la Secretaria General informe del presente acuerdo a la Comision del Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 5. Disponer se remita a la Contraloria General de la Republica el expediente relativo al Concurso Publico Nº 004-IPSS-98, para los fines a los que se refiere el inciso f) del Art. 19º de la Ley Nº 26850. 6. Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 7. Exonerar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecucion. Siendo las trece horas, y no habiendo otro MORDAZA que tratar, se levanto la sesion. Leida la presente Acta, los presentes la suscriben en senal de conformidad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA MORDAZA DE LA FUENTE MORDAZA MORDAZA CERRO 1287 CONSEJO DIRECTIVO PRIMERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 5-1-IPSS-99 MORDAZA, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social en Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, el Programa Central de Servicios Especiales tiene entre sus funciones la administracion de servicios de salud de la oferta flexible correspondiente a servicios a terceros, brindando entre ellos, el servicio de hospitalizacion psiquiatrica a un promedio mensual de doscientos (200) pacientes asegurados y derechohabientes, lo cual permite ampliar la oferta de hospitalizacion psiquiatrica y cubrir la demanda insatisfecha de los Centros Asistenciales del IPSS; Que, el servicio de hospitalizacion psiquiatrica ha sido prestado hasta el 31 de diciembre de 1998 por los Hospitales Naciona-

IPSS
Autorizan la contratacion de servicios de hospitalizacion medica y psiquiatrica mediante adjudicacion directa de menor cuantia
CONSEJO DIRECTIVO PRIMERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 4-1-IPSS-99 MORDAZA, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social en Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, el Programa Central de Servicios Especiales tiene entre sus funciones la administracion de servicios de salud de la oferta flexible correspondiente a servicios a terceros, brindando entre ellos, el servicio de hospitalizacion medica a un promedio mensual de doscientos sesenticinco (265) pacientes asegurados y derechohabientes, lo cual permite ampliar la oferta de hospitalizacion medica y cubrir la demanda insatisfecha de los Centros Asistenciales del IPSS; Que, el Concurso Publico Nº 004-IPSS-98 para la contratacion del servicio de hospitalizacion medica, ha sido declarado desierto en sus dos (2) convocatorias, el 18 de setiembre y el 9 de octubre de 1998; Que, al haberse declarado desierto el Concurso Publico Nº 004-IPSS-98, corresponde que se realice un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de hospitalizacion medica, MORDAZA cuya organizacion demanda tiempo; Que, los centros asistenciales del IPSS no pueden cubrir la demanda de pacientes que requieren ser hospitalizados, por lo que si se prescinde de los servicios de hospitalizacion de las clinicas privadas, no seria posible la reubicacion de los mismos; Que, el servicio de hospitalizacion medica no puede interrumpirse, pues ello pondria en riesgo la salud e incluso la MORDAZA de los pacientes del Instituto Peruano de Seguridad Social que requieren de dicho servicio; Que, el Articulo 19º inciso f) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion y concurso publico, las adquisiciones o contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, adicionalmente, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion y concurso publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, conforme a lo expuesto en el parrafo precedente, la interrupcion o ausencia del servicio de hospitalizacion medica comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial de la institucion (hospitalizacion), servicio que brinda el IPSS como parte de las prestaciones de salud a las que, por ley, se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al darse el supuesto del inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 y al existir una situacion de

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