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Pág. 169286 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 al Problema Informático del Año 2000, observando para ello los lineamientos del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI-. Artículo 3º.- El Comité Técnico de FONCODES tendrá como fecha límite e improrrogable para el cumplimiento de las labores asignadas, el 30 de junio de 1999. Artículo 4º.- Todas las dependencias de FONCODES debe- rán prestar el apoyo que fuera necesario para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- Encargar al Comité Técnico de FONCODES la transcripción de la presente resolución al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI-. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Director Ejecutivo 1308 I P S S Autorizan la contratación de servicios de hospitalización médica y psiquiátri- ca mediante adjudicación directa de menor cuantía CONSEJO DIRECTIVO PRIMERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 4-1-IPSS-99 Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social en Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesio- nales; Que, el Programa Central de Servicios Especiales tiene entre sus funciones la administración de servicios de salud de la oferta flexible correspondiente a servicios a terceros, brindando entre ellos, el servicio de hospitalización médica a un promedio men- sual de doscientos sesenticinco (265) pacientes asegurados y derechohabientes, lo cual permite ampliar la oferta de hospitaliza- ción médica y cubrir la demanda insatisfecha de los Centros Asistenciales del IPSS; Que, el Concurso Público Nº 004-IPSS-98 para la contratación del servicio de hospitalización médica, ha sido declarado desierto en sus dos (2) convocatorias, el 18 de setiembre y el 9 de octubre de 1998; Que, al haberse declarado desierto el Concurso Público Nº 004-IPSS-98, corresponde que se realice un nuevo proceso de selección para la contratación de los servicios de hospitalización médica, proceso cuya organización demanda tiempo; Que, los centros asistenciales del IPSS no pueden cubrir la demanda de pacientes que requieren ser hospitalizados, por lo que si se prescinde de los servicios de hospitalización de las clínicas privadas, no sería posible la reubicación de los mismos; Que, el servicio de hospitalización médica no puede interrum- pirse, pues ello pondría en riesgo la salud e incluso la vida de los pacientes del Instituto Peruano de Seguridad Social que requie- ren de dicho servicio; Que, el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación y concurso público, las adquisiciones o contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, adicionalmente, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación y concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la interrupción o ausencia del servicio de hospitalización médica comprometería en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial de la institución (hospitalización), servicio que brinda el IPSS como parte de las prestaciones de salud a las que, por ley, se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al darse el supuesto del inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 y al existir una situación deurgencia en los términos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Art. 21º de dicha Ley (compromiso directa e inminente de la continuidad de un servicio esencial), es proceden- te autorizar en vía de excepción, la contratación del servicio de hospitalización médica a través de una adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, según el Artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 26850, en los casos previstos en los Artículos 21º y 22º de la ley, la aprobación debe gestionarse dentro de los treinta días siguientes de iniciada la ejecución del contrato de acuerdo con el Artículo 44º de la misma norma la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley Nº 26850; Que, según el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolución de la máxima autoridad de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Autorizar en vía de regularización, la contratación del servicio de hospitalización médica a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, desde el 10 de octubre de 1998 hasta el 31 de enero de 1999. 2. Autorizar, en vía de excepción y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de hospi- talización médica a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 10 de abril de 1999. 3. Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo respon- sabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contra- te el servicio de hospitalización médica por el período siguiente al señalado en el numeral precedente, a través del proceso ordinario de selección que corresponda. 4. Disponer que la Secretaria General informe del presente acuerdo a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 5. Disponer se remita a la Contraloría General de la Repúbli- ca el expediente relativo al Concurso Público Nº 004-IPSS-98, para los fines a los que se refiere el inciso f) del Art. 19º de la Ley Nº 26850. 6. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 7. Exonerar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecución. Siendo las trece horas, y no habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión. Leída la presente Acta, los presentes la suscriben en señal de conformidad. MANUEL VASQUEZ PERALES ELSA BACA CORDOVA JAIME IBERICO IBERICO VICTOR ALFREDO LAZO PERALTA ANTONIO MEIER CRESCI GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE RAFAEL VILLEGAS CERRO 1287 CONSEJO DIRECTIVO PRIMERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 5-1-IPSS-99 Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social en Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, el Programa Central de Servicios Especiales tiene entre sus funciones la administración de servicios de salud de la oferta flexible correspondiente a servicios a terceros, brindando entre ellos, el servicio de hospitalización psiquiátrica a un promedio mensual de doscientos (200) pacientes asegurados y derechoha- bientes, lo cual permite ampliar la oferta de hospitalización psiquiátrica y cubrir la demanda insatisfecha de los Centros Asistenciales del IPSS; Que, el servicio de hospitalización psiquiátrica ha sido pres- tado hasta el 31 de diciembre de 1998 por los Hospitales Naciona-