Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de Evaluacion de Antecedentes Profesionales y Academicos de Postulantes al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 007-99-CRG-AMAG MORDAZA, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 002-99-CRGAMAG de fecha 11 de enero del presente ano se aprobo el Reglamento de Evaluacion de los Antecedentes Profesionales y Academicos de los Postulantes al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura; Que, es necesario realizar modificaciones al reglamento a fin de realizar los ajustes pertinentes para cumplir a cabalidad con el MORDAZA de admision de los Postulantes al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposicion Transitoria, Final y Complementaria de la Ley Nº 26623; el Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 241-96, 326-98 y 333-98-SE-TP-CME-PJ; y por los fundamentos contenidos en la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 01 -99-CRGAMAG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento de Evaluacion de los Antecedentes Profesionales y Academicos de los Postulantes al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, aprobado mediante la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 002-99-CRG-AMAG de fecha 11 de enero del presente ano, conforme al texto que se publica con la presente resolucion. Articulo Segundo.- Constituyase la Comision de Evaluacion que estara integrada por tres representantes de la Academia de la Magistratura. Articulo Tercero.- Publiquese el cronograma de Evaluacion de los Antecedentes Profesionales y Academicos en la modalidad, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. El Director General y Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura designara al Presidente de la Comision Evaluadora. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General REGLAMENTO DEL MORDAZA DE EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADEMICOS DE LOS POSTULANTES AL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y Alcance El presente reglamento establece el procedimiento de evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes y el resultado final de la Tercera Convocatoria para la admision a los cursos del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.

Articulo 2º.- Base Legal El presente reglamento tiene como Base Legal el Articulo 11º, inc. d) de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura. TITULO II DEL ORGANO ENCARGADO DEL MORDAZA Articulo 3º.- Organo Ejecutor El organo encargado del MORDAZA de evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura es la Comision de Evaluacion creada para cada una de las cuatro sedes de la Academia integrada por tres miembros. Los representantes de la Academia de la Magistratura seran designados por la Comision de Reorganizacion y Gobierno y el Director General. El Director General y Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura designara al Presidente de la Comision Evaluadora de cada sede. Cada Comision Evaluadora designara a un Secretario. TITULO III DE LOS POSTULANTES SUJETOS A EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADEMICOS Articulo 4º.- Definicion y Requisito Son postulantes sujetos a evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos, aquellos que hayan obtenido una nota aprobatoria minima de once (11) puntos dentro de la escala vigesimal en el examen escrito. La Academia de la Magistratura publicara la relacion de los aspirantes a que se refiere el parrafo precedente. TITULO IV DE LA ENTREVISTA Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Articulo 5º.- Criterios de Calificacion La Comision al momento de calificar a los postulantes tendra en cuenta los siguientes criterios: a) b) c) d) e) Cultura general y juridica; Experiencia profesional; Condiciones eticas; Vocacion, compromiso y vision del servicio de justicia; y, Condiciones de personalidad apropiada para la funcion.

Articulo 6º.- Entrevista Personal La entrevista personal tiene por objetivo conocer al postulante, y evaluar los antecedentes profesionales y academicos referidos por el, a traves del reflejo de estos en su vocacion, vision, personalidad, consistencia moral y su cultura juridica, apropiados para ejercer la funcion jurisdiccional como magistrado. Para este efecto todos los postulantes aprobados en el examen escrito tienen la obligacion de acudir al acto de la entrevista, segun el cronograma que sera publicado oportunamente. La Comision de Evaluacion prepara, realiza y califica la entrevista personal. La entrevista personal debera seguir las siguientes pautas: a) Se cumple sobre la base de preguntas o asuntos especificos, disenados previamente por la Comision. b) Los miembros de la Comision deberan emitir su calificacion en documento individualizado y secreto. c) La calificacion de las entrevistas se obtendra promediando las calificaciones parciales de cada uno de los miembros de la Comision, la que sera comunicada por la Academia de la Magistratura en los locales de las sedes. d) El resultado final de la entrevista constara en acta la que, ademas de registrar todos los hechos relevantes suscitados en esta etapa, sera debidamente firmada por los miembros de la Comision. TITULO V RESULTADO FINAL Articulo 7º.- Determinacion de la Nota Final La Academia de la Magistratura promediara las calificaciones obtenidas en el examen escrito y las logradas en la evaluacion de antecedentes profesionales y academicos, asignando a cada una de ellas el valor del 50%. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Facultese a la Comision de Evaluacion a regular mediante directiva, las normas del presente reglamento que estime conveniente, asi como a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente reglamento. 1300

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